REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002834
ASUNTO : RP01-P-2006-002834

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursan escritos presentados por los penados EVIECER JOSE PALOMO PEÑA y ARGENIS JOSE GALANTON GUTIERREZ, mediante el cual solicitan a este Tribunal la Transferencia para de las presentaciones del Confinamiento que les fuera otorgado por este despacho en fecha 14-04-11, por ante la primera autoridad civil del Municipio Tubores en el Estado Nueva Esparta, señalando que dicha solicitud obedece a que les fue ofrecido un mejor trabajo con un mejor salario y en virtud de que cumplen a cabalidad sus presentaciones solicitan se les conceda dicha oportunidad para el Estado Anzoátegui para laboral en la Empresa Mi Cocina y Muebles, C.A, Municipio Sotillo, San Diego, sector El Valle, Estado Anzoátegui, anexando constancia de trabajo.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que los penados de autos, actualmente se encuentran bajo Confinamiento, cuyas presentaciones cumplen ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Margarita, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.

Igualmente se desprende de las actas, anexas a las solicitudes interpuestas por los penados de autos, constancias de trabajo de la Empresa Mi Cocina y Muebles, C.A, Municipio Sotillo, San Diego, sector El Valle, Estado Anzoátegui, mediante las cuales el ciudadano JOSE GREGORIO LARA, en su condición de Presidente de la referida empresa, ofrece formalmente a los penados de autos trabajo, de lunes a viernes, con un salario de 2.350.00 Bf.

Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Primero de Ejecución otorgó a los penados de autos Confinamiento en fecha 14-04-11, por ante la primera autoridad civil del Municipio Tubores en el Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y nueve (169) de la úndecima pieza procesal, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: Residir y por ende no salir, del área territorial del Estado Nueva Esparta, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación, debiendo precisar cualquier cambio en la dirección de su residencia para eventuales notificaciones inherentes a la presente causa, y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Margarita, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con la periodicidad que allí le establezcan; por cuanto su pena finalizará en fecha: 12 de Marzo del 2.013.

Ahora bien y en atención a lo expuesto, visto que la solicitud interpuesta por los penados de autos no es contraria a derecho y contribuye al proceso de reinserción de los penados de autos, toda vez que laborarán en una empresa en mejores condiciones y con un mejor salario, lo que les incentiva y les hace permisible una vida mas próspera y cumplan con la pena que le falta por cumplir en el Municipio Juan Antonio Sotillo, San Diego, Sector El Valle, Galpón HR01, Estado Anzoátegui, por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del Confinamiento y por ende de sus presentaciones y demás condiciones, impuestas en la decisión de fecha 12-04-11, bajo el cual se encuentran los penados de autos ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.275.439, nacido en fecha 10/04/1965, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Vía Cumanacoa, Sector Gamero, Estado Sucre, EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/03/1985, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.486.680, soltero, residenciado en Vía Cumanacoa, Sector Gamero, Estado Sucre, de la ciudad de Margarita, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta a la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, San Diego, Estado Anzoátegui, remitiéndole copias certificadas de la decisión de fecha 12-04-11, para que lleven a cabo la continuación de las correpondientes presentaciones por ante la Alcaldía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Asimismo remítase conjuntamente con oficio a la Alcaldía de Sotillo, Estado Anzoátegui, copias certificas del presente auto. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, informándole de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a los penados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.