REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-P-2001-000028
Visto que en el presente asunto, en audiencia celebrada el día de ayer 16-02-11, tanto EL fiscal del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias y la Defensora Pública Penal solicitaron que este tribunal actualizara el computo de la pena cumplida por el penado de autos. Al respecto este Tribunal pasa a realizar la actualización del correspondiente cómputo de la pena cumplida por el penado de autos, JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.587, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/06/1972, hijo de Rosa Sacarina Márquez y Cipriano Felipe Roque, domiciliado en Cumanagoto Norte, Sector San Luís I, Vereda 10, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 19 de Julio de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesoria de ley, hasta el día de hoy 17-02-12: y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de 1ª detención: desde el 18-01-01, hasta la fecha 31-01-03.
Pena Física Cumplida; DOS (02) AÑOS, y TRECE (13) DIAS.
Fecha de 2ª detención: desde el 07-07-06, hasta la fecha 14 -09-07, oportunidad en la cual se le otorga el Destacamento de Trabajo.
1° Redención: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS
Pena Física Cumplida intramuros de segunda detención; UN (01) AÑO DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS.
Pena Efectivamente Cumplida (Física de las dos detenciones+ redención): CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS.
TIEMPO CUMPLIDO EN LIBERTAD CONDICIONAL: DESDE EL 13-10-08 al 14-08-09, fecha en la cual fue capturado: UN (01) AÑO Y UN (01) DIA. Y desde la fecha de la captura hasta el día de hoy 17-02-12: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS.
TOTAL PENA CUMPLIDA: OCHO (08) AÑOS
Pena por Cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: 0.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Resulta del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado de autos, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano JAIME JOSÉ ROQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.587, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/06/1972, hijo de Rosa Sacarina Márquez y Cipriano Felipe Roque, domiciliado en Cumanagoto Norte, Sector San Luís I, Vereda 10, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 19 de Julio de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesoria de ley.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole que se extinguió la pena en la presente causa al penado de autos, resaltando que a dicho penado se le sigue otro asunto penal signado con el número RP01-P-2009-003723, actualmente cursa por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, estando dicho penado privado de libertad a la orden de ese tribunal de Alzada y líbrese boleta informativa al penado de autos, informándole que quedó extinguida la pena que le fue impuesta por cumplimiento total de la misma en el presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmeron