REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005071
ASUNTO : RP01-P-2011-005071
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANGEL RAFAEL VALLENILLA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, de fecha 02 de FEBRERO de 2012, según acta inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y ocho (98) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano ANGEL RAFAEL VALLENILLA, titular de la cedula de identidad N° 24.536.480, de 19 años de edad, nacido el 30/06/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lazaro González y Magali Tereza Vallenilla, residenciado en la Pica de Catuaro, Sector El Javillo, Calle Principal, al lado de la unidad educativa “Pica Abajo”, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado de autos fue detenido el día 09 de diciembre del año 2011 hasta el día de 04 de enero de 2012, fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Tercero de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de VEINTICINCO (25) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 21 de JULIO del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado a cumplir SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANGEL RAFAEL VALLENILLA, titular de la cedula de identidad N° 24.536.480, de 19 años de edad, nacido el 30/06/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lazaro González y Magali Tereza Vallenilla, residenciado en la Pica de Catuaro, Sector El Javillo, Calle Principal, al lado de la unidad educativa “Pica Abajo”, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.