REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003218
ASUNTO : RP01-P-2008-003218
AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: OSCAR ALEXANDER MOTA SUAREZ.
Por cuanto en el mes de mayo del año 2011, mediante resolución recibida de la Rectoría del Estado Sucre, fui designado Juez de este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, conforme a los lineamientos de la rotación anual de jueces; me AVOCO al conocimiento del presente asunto. Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2008-003218, seguido al penado OSCAR ALEXANDER MOTA SUAREZ y se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 14 de Agosto de 2008, según acta inserta a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y cuatro (64) del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Oscar Alexander Mota Suárez, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2008, auto inserto al folio ciento once (111) de los autos, en el que expresa que debe remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, declarando firme la decisión dictada por ese Despacho al no haberse interpuesto recurso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 6 de Octubre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano Oscar Alexander Mota Suárez, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1987, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 20.065.528, domiciliado en la Calle Las Delicias, Gómez Rubio, casa sin numero, detrás de ONIDEX, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad , ejecutándose dicha sentencia por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 08 de Octubre de 2008, (folios 116 al 117 de la única pieza) y que en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente observa este juzgador que por ante este mismo Juzgado de Ejecución cursa otra causa seguida en contra del referido penado OSCAR ALEXANDER MOTA SUAREZ, supra identificado el asunto signado con el N° RP01-P-2010-004277, en la cual se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Enero de 2011 según acta inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: OSCAR ALEXANDER MOTA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.528, nacido en fecha 27/12/1987, de profesión u oficio peluquero, residenciado en la Casa Sin Nº, Calle Las Delicias, detrás de la Diex, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dictando este Juzgado de Ejecución en fecha 26 de enero de 2011 Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dejando expresa constancia que el penado de autos fue detenido el día 08 de noviembre del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos hasta el 10 de noviembre del año 2010, fecha en la cual fue puesto en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2008-003218 y RP01-P-2010-004277, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2008-003218, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2010-004277, en la que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2008-003218, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2010-004277, en la que fue condenado a cumplir OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA DOS (0’2) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2008-003218) desde el día 09 de julio de 2008 hasta el día 20 de agosto del año 2008, cuando salio en libertad, es por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2010-004277): fue detenido el día 08 de noviembre del año 20010 hasta el día 10-11-10: DOS (02) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 14/02/2012: UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 03 DE JUNIO DE 2013.
Una vez hecha la acumulación y en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN siendo esta una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y visto que cursa al folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta (160) de la única pieza procesal de la causa Nº RP01-P-2008-003218.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda solicitar al penado de autos y/o a su defensa constancia de trabajo actualizada para que sea consignada con carácter de urgencia por ante este tribunal a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OSCAR ALEXANDER MOTA, a quien una vez hecha la acumulación se estableció como PENA DEFINITIVA DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado Oscar Alexander Mota Suárez, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1987, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 20.065.528, domiciliado en la Calle Las Delicias, Gómez Rubio, casa sin numero, detrás de ONIDEX, Cumaná, Estado Sucre y las causas RP01-P-2010-004277 en la presente causa RP01-P-2008-003218, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 14-02-12: UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena el: 01 DE MAYO DE 2014. TERCERO: Acuerda solicitar al penado de autos y/o a su defensa constancia de trabajo actualizada para que sea consignada con carácter de urgencia por ante este tribunal a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OSCAR ALEXANDER MOTA. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de notificación al penado por estar en libertad. Remítanse Copias Certificadas de las Sentencias dictadas en contra del penado de autos, así como del presente Auto de Acumulación de causas y Penas, adjunto a oficio a a la UTSO de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.