REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004269
ASUNTO : RP01-P-2010-004269

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 26 de enero de 2012, según acta inserta a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y dos (132) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.380; nacido en Cumaná, en fecha 03-12-1981; de profesión u oficio panadero; soltero; residenciado en la carretera cumana - Cumanacoa, sector Cedeño frente a la plaza Municipio Montes Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal salvo la que se encuentra suspendida conforme a la jurisprudencia ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado de autos fue detenido el día 07 de Noviembre del año 2010 hasta el día de 09 de noviembre del 2010, fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado de Control correspondiente, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 11 de Agosto del 2.013.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal salvo la que se encuentra suspendida conforme a la jurisprudencia, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.380; nacido en Cumaná, en fecha 03-12-1981; de profesión u oficio panadero; soltero; residenciado en la carretera cumana - Cumanacoa, sector Cedeño frente a la plaza Municipio Montes Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal salvo la que se encuentra suspendida conforme a la jurisprudencia, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de autos indicándole que deberá con carácter de urgencia una vez sea notificado comparecer por ante este despacho para ser impuesto del presente auto de ejecución, Notifíquese al Defensor Público. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.