REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000037
ASUNTO : RP01-P-2004-000037

Por cuanto se observa que en fecha 23 de enero de 2012, estaba fijado el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, en la causa seguida al acusado HENRY JOSE GARCIA SALAYA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4to., oportunidad en la cual no asistió el acusado ni quórum de escabinos, evidenciándose de las actas del expediente que el acto procesal no se ha efectuado por inasistencia del acusado y la no comparecencia de los escabinos, razón por la cual se procede a revisar la presente causa a los fines de determinar el motivo por el cual no hace acto de presencia el acusado:

En fecha 10 de septiembre de 2003, el hoy acusado fue presentado ante el tribunal Segundo de Control, llevándose a cabo la AUDIENCIA ORAL, oportunidad en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público presento al ciudadano HENRY JOSE GARCIA SALAYA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y solicitó a su favor MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 de la mencionada ley adjetiva y por último solicitó el Procedimiento ordinario, acordando el tribunal de control el petitorio fiscal y le impuso al acusado HENRY JOSE GARCIA SALAYA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que consistía en la presentaciones cada QUINCE DIAS.

En fecha 08 de marzo de 2004 la Fiscal Tercera del Ministerio Público presentó ACUSACION en contra de HENRY JOSE GARCIA SALAYA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y penado en el artículo 455 numeral 4to del Código Penal.

En fecha 12-03-2004 el Tribunal Cuarto Control mediante auto fijo la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 05-04-2004, oportunidad en la cual no asistieron la Representación de la Fiscalía Tercera, la Defensa Pública, la víctima, ni el acusado y se difirió para el 24-05-2004, para esa fecha no asistieron la víctima, ni el acusado.

En fecha 05 de abril de 2005 el Tribunal Cuarto de Control dictó Decisión en virtud que el acusado HENRY GARCIA no comparecía a las convocatorias fijadas por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, a pesar que el Tribunal segundo de Control en data 10 de Septiembre de 2003, acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, bajó el régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al solicitar información a esa Unidad indicó que el mismo no presenta ningún tipo de registro, razón por la cual de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIEBRTAD y en su lugar ACORDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, librando los oficios correspondientes a los entes de seguridad del estado, a los fines que le diera captura al ciudadano: HENRY JOSE GARCIA SALAYA.

En fecha 24 de mayo de 2005, se recibió oficio N° 9700-174-SDFC-6788, suscrito por el Licenciado MIGUEL NAVAS en su carácter de Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Cumana, mediante el cual informaba al tribunal Cuarto de Control que el N° de Cédula de Identidad V-15-361.368 del ciudadano: HENRY JOSE GARCIA SALAYA no le correspondía y por tal razón no podían registrarlo en el Sistema de Información Policial como persona solicitada, de inmediato el tribunal subsanó el error y remitió nuevo oficio con el N° 4-C-3241-05 al órgano policial, informando que el número correcto de Cédula del referido ciudadano era V-15.361.386.

En fecha 01 de junio de 2011, se llevó a cabo ante el Tribunal Cuarto de Control la AUDIENCIA PRELIMINAR, oportunidad en la cual la Juez Admitió la Acusación Fiscal, las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenó la apertura del juicio oral y público.

En fecha 15 de junio de 2011 este Tribunal recibió las actuaciones y fijó loas actos procesales correspondientes, a saber: SORTEO y CONTITUCIÓN DEL TRIBUNAL.

En fecha 21-07-2011 se encontraba fijada la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, no compareciendo los escabinos, la victima ni el acusado HENRY JOSE GARCIA SALAYA y se fijó nueva oportunidad para el 05-08-2011, oportunidad en la cual no asistieron los escabinos ni la victima y se anotó nueva fecha para el 23-09-2011, fecha en la cual no hizo acto de presencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el quórum completo de escabinos ni el acusado de autos y se difirió para el 07-10-2011, no asistieron el representante Fiscal, los escabinos, la victima ni el acusado de autos y quedó como nueva fecha del acto para el 24-10-2011, no comparecieron los escabinos ni el acusado y se fijo para 07-11-2011, luego se fijaron para las fechas 18-11 y 06-12 del 2011, no compareciendo el acusado, fijándose nuevamente para el 23-01-2012, oportunidad en la cual no compareció el acusado.

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que a los folios 14, 63, 109. y 157 de la segunda pieza el acusado HENRY JOSE GARCIA SALAYA, fue debidamente notificado para asistir a la audiencia de constitución del tribunal, no compareciendo a la misma, es evidente que ha incumplido de manera injustificada al llamado del tribunal, siendo su conducta se demuestra que no tiene la voluntad de someterse a la persecución estando en conocimiento que la presente causa no ha culminado, siendo así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es dictar ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA.

Este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDEN DE CAPTURA al ciudadano HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA, venezolano de 30 años de edad, residenciado en el Sector Mirador, subiendo por la Iglesia Santa Inés, casa Nº 14, frente a la torre, con cédula de identidad N° 15.361.086, líbrese oficio al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que los organismo de seguridad de este Estado practique la misma y lo conduzcan ante este Juzgado. Notifíquese al Fiscal Tercero del ministerio Publico, a la Defensa Pública Quinta, al representante legal de la victima ciudadano CARLOS SERRANO BASTARDO a los fines que los organismo de seguridad de este Estado practique la misma y lo conduzcan ante este Juzgado. Cumplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO.

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA