REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004688
ASUNTO : RP01-P-2010-004688

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada mediante comunicado Nro 19-FS-349-12, sucrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: SARAHI PATIÑO JUMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.281.445, en su condición de víctima directa en la presente causa penal seguida al acusado: CARLOS ENMANUEL TEXEIRA PEREZ, cédula de identidad N° 20.563.103, natura, de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1990 de 20 años de edad, soltero, residenciado en calle buena vista, cruce con blanco bombona, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 11°, 12° respectivamente, del Código Penal vigente., para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis solicita a este Tribunal le sea acordada medida de protección a la victima en virtud estar siendo objeto de amenazas y agresiones físicas por parte del acusado quién se encuentra reclusito en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y ha salido de ese centro de reclusión según su decir, y ha amenazado de muerta a esta ciudadana, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales por el domicilio de la victima por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) mesen en la siguientes dirección, que se evidencia del acta de entrevista que se consigna anexo se señala como dirección el BARRIO BUENA VISTA, SECTOR LA QUINTA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en su contra o su núcleo familiar y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal planteada, siendo que la victima del presente proceso ha señalado en forma directa mediante acta de entrevista que siente temor por su integridad física, considera este Tribunal procedente el pedimento de la Fiscalía Superior Encargada del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por al fiscalía Superior del Estado Sucre y en consecuencia acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor la ciudadana: SARAHI PATIÑO JUMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.281.445, en su condición de víctima directa, la cual deberá ser cumplida en el BARRIO BUENA VISTA, SECTOR LA QUINTA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales en el domicilio de la victima. Ofíciese al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación de funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante sobre el contenido de esta decisión, y notifíquese a la victima y demás partes. Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.

La secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.