REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-005457
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JOSE LUIS MAGO SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Mago y Carmen Mercedes Salazar, residenciado en el Barrio Cascajal, Calle ciega, Casa N° 25, de esta ciudad; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL LEVARIO SORIA LOPEZ HERRERA y JESUS EDUARDO MAICAN CARDOZO (OCCISOS), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó orden de aprehensión en contra del los ciudadanos JOSE LUIS MAGO SALAZAR, venezolano de 27 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio el Cascajal calle ciega casa sin numero, y FRANCISCO JOSE ANDRADE VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro 21.339.031, por la presente comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal; posteriormente en fecha 05 de abril del 2010, el Juzgado Segundo de Control celebró audiencia oral en la que decreta la privación judicial preventiva de libertad al acusado JOSE LUIS MAGO SALAZAR.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010), se celebra ante el Tribunal 2° de Control audiencia preliminar al acusado José Luís Mago Salazar, y dicta auto de apertura a juicio remitiendo la causa Principal a la fase de Juicio, (RP01-P-2009-005457) la cual correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Juicio, ordenando dicho Tribunal de control la apertura del respectivo cuaderno separado (RJ01-P-2010-000047) contentivo de la orden de aprehensión pendiente por ejecutar al ciudadano Francisco José Andrades vallejo; en esta última causa se celebró en fecha 27/02/2011, ante el Juzgado 4° de Control, audiencia de imposición de orden de aprehensión al acusado Francisco José Andrades vallejo, y audiencia preliminar ante el Juzgado 2° de Control en fecha 30/06/2011, en la que se dictó auto de apertura a juicio correspondiendo también a este Juzgado el conocimiento de dicha causa.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”. “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.
Por cuanto se evidencia que ambos expedientes RJ01-P-2010-000047 y RP01-P-2009-005457 tratan de los mismos hechos y atendiendo al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Unidad del proceso para todo procesado o procesada, este Tribunal acuerda que el expediente RJ01-P-2010-000047 sea acumulado al expediente principal Nro RP01-P-2009-005457, ambos cursantes ante este Juzgado Tercero de Juicio, y seguido a los acusados Francisco Jose Andrade Vallejo, y Jose Luis Mago Salazar. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha 26-10-2011 este Tribunal se constituyo de manera unipersonal en la causa RJ01-P-2010-000047, y por cuanto en fecha 15-11-2011, este Tribunal se constituyo de manera unipersonal en el expediente RP01-P-2009-5457, el presente juicio se ventilara ante este Tribunal Tercero de Juicio constituido de manera Unipersonal.
Por cuanto en la causa RJ01-P-2010-000047 estaba programada la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 28/02/2012 a las 10:30 a.m., este tribunal cuerda mantener dicha fecha como fecha para el inicio del Juicio de igual forma se ordena a la secretaría de este Juzgado que las piezas I, II y III, correspondientes al expediente RJ01-P-2010-000047, les sea signada nueva carátula con la nomenclatura correspondiente a la causa principal RP01-P-2009-005457, identificándolas con los números I, II y III, quedando las piezas I, II, III y IV que actualmente corresponden al expediente RP01-P-2009-005457 identificadas con los números IV, V, VI y VII respectivamente.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación del expediente RJ01-P-2010-000047 al expediente RP01-P-2009-005457, seguido a los acusados JOSE LUIS MAGO SALAZAR, venezolano de 27 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio el Cascajal calle ciega casa sin numero, y FRANCISCO JOSE ANDRADE VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro 21.339.031, por la presente comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL LEVARIO SORIA LOPEZ HERRERA y JESUS EDUARDO MAICAN CARDOZO (OCCISOS), todo ello en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Juicio Oral y Público para el día 28/02/2012 a las 10:30 a.m. Notifíquese al abogado Argenis Subero defensor privado del acusado Francisco José Andrades Vallejo; notifíquese a la abogada Yuraima Benitez, defensora pública del acusado José Luís Mago Salazar; notifíquese a la fiscalía Primera del Ministerio Público; notifíquese a los representantes de las victimas y líbrese boleta de traslado al acusado José Luís Mago Salazar al internado judicial de esta Ciudad y boleta de traslado al acusado Francisco José Andrades Vallejo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese los oficios y boletas de citaciones a los medios de prueba que deban comparecer al Juicio en la oportunidad antes señalada. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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