REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000213
ASUNTO : RP01-P-2012-000213

Por recibida solicitud planteada por el Abg. Rolnar Sanabria, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas consistente en autorización para la destrucción (incineración) de la Sustancia incautada en la presente causa; en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base del artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen pericial químico Nro CO-LC-LR7-DQ/0065-2012, practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Regional 7, Departamento de Química, Puerto la Cruz, 94 al 100 de la presente pieza procesal, en la que se determinó que corresponde a COCAINA BASE, con un peso neto de diez gramos con cuarenta y seis centésimas de gramos (10, 46 gms), resultando luego del análisis químico practicado la cantidad restante de NUEVE GRAMOS CON NOVENTA Y SEIS CENTECIMAS DE GRAMO (9,996 GMS), en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

De igu8al forma se observa del contenido del escrito de solicitud de incineración cursante al folio82 de la presente pieza procesal, solicitud de copia certificada del dictamen pericial Nro CO-LC-LR7-DQ/0065-2012, solicitud que este Tribunal acuerda, debiendo la representación fiscal tramitar la expedición de dichas copias por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y una vez obtenido los fotostatos, consignarlos por secretaria de este Juzgado para la certificación solicitada.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud fiscal de copias certificadas del dictamen pericial Nro CO-LC-LR7-DQ/0065-2012,así como la solicitud de incineración de droga y se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por no tener la sustancia incautada uso terapéutico. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba posteriormente, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto donde se dejara constancia del peso de dicha sustancia. Notifíquese a las partes de la incineración de sustancia que ha sido acordada así como a la representación fiscal de las copias certificadas que le han sido acordadas por este tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.


LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA BAUZA.