REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 8 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003720
ASUNTO : RP01-P-2008-003720

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados EDGARD RANGEL PARRA y MARYEMMA FIGUEROA, en contra de los ciudadanos JOSE ARMANDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, ERNESTO JOSE GARCIA ROMAN, IBRAHIN RAFAEL MARVAL ROMERO, y MARY INES ROMAN RODRIGUEZ, quienes se encuentran defendidos por el abogado JOSÉ SÁNCHEZ CORTEZ; imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CONDICIÓN DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO RADA ANTÓN (occiso); siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGARD RANGEL PARRA, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al ratificarlo en su totalidad en contra los acusados JOSE ARMANDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.345.296, residenciado en la Calle Gracia Sector Puerto España, casa S/N, cerca de la Panadería Virgen de Lourdes, Cumana Estado Sucre, ERNESTO JOSE GARCIA ROMAN, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.345.266, residenciado en la Calle Garcia Sector Puerto España, casa S/N cerca del Taller Ética, Cumanà Estado Sucre, IBRAHIN RAFAEL MARVAL ROMERO, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.593, residenciado en la Calle García, sector Puerto España, calle las Tinajitas, casa N 110, cerca del Taller Barcala, Cumana Estado Sucre, y MARY INES ROMAN RODRIGUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.746, residenciado en Calle las Tinajitas Sector Puerto España, casa S/N, cerca de la Panadería Virgen de Lourdes, Cumana Estado Sucre, en causa instruida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO RADA ANTON; procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos ocurridos el en virtud de los hechos acaecidos el día seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), cuando se suscita una pela entre el ciudadano JEAN PIERRE RADA hermano de la víctima con un grupo de persona que posteriormente deviene en una nueva discusión que involucra a los acusados a la víctima de autos, los acusados y el ciudadano DARWIN MARVAL, quien portando un arma de fuego propina un disparo a JOSE GREGORIO RADA, falleciendo éste luego. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó la representante fiscal el enjuiciamiento de los acusados y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Solicitó igualmente por cuanto no han variado las circunstancias que dieron pie al Tribunal para que se decretare medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado que se mantenga dicha medida. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Buenos días, esta representación fiscal trajo a juicio a los ciudadanos JOSE ARMANDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, ERNESTO JOSE GARCIA ROMAN, IBRAHIM RAFAEL MARVAL ROMERO, MARINES ROMAN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO RADA ANTON, ante esta sala de juicio comparecieron testigos presénciales y referenciales a los fines de comprobar la participación de estos ciudadanos en los hechos que dieron origen a la investigación, compareció la madre del occiso quien manifestó que estos ciudadanos se encontraba en el lugar al momento de darle muerte al ciudadano José Rada Antón, así mismo lo manifestaron los testigos que vinieron a deponer manifestaron que había disputas entre ellos, y considerando que fue desvirtuado la presunción de inocencia y demostrada la existencia de un hecho punible, solicito la condenatoria para los ciudadanos JOSE ARMANDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, ERNESTO JOSE GARCIA ROMAN, IBRAHIM RAFAEL MARVAL ROMERO, MARINES ROMAN RODRIGUEZ, , toda vez que con todos y cada uno de las pruebas aportadas se demostró la participación de todos ellos en el hecho ni y desvirtuándose la presunción de inocencia, dictase una sentencia condenatoria por haber quedado demostrado en sala su responsabilidad. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JOSÉ SANCHEZ CORTEZ y entre otras cosas expuso: el día de hoy comienza la reconstrucción de unos hechos acaecidos en fecha 06 de junio de 2008 donde lamentablemente perdió la vida el ciudadana José Gregorio Rada Antón, en virtud de esos hechos efectivamente la representante fiscal acusa a mis defendidos como cooperadores inmediatos del delito de homicidio, ahora bien ciudadana Juez, ciudadanos escabinos, si observaron previamente la acusación explanada por la ciudadana Fiscal los hechos narrados por el Ministerio Público nos comentan que mis defendidos y el ciudadano Julian Peña, sostienen una discusión con la ciudadana Katiuska Antón y Jean Pierre Rada Antón, hablamos de un primer hecho y que posteriormente a esos hechos desvinculados en espacio y tiempo se suscita una discusión donde participa José Gregorio Rada Antón y en ese momento pierde la vida este ciudadano, me llama la atención que en ese segundo momento el Ministerio Antón solo nombre a Darwin Marval y a Ibrahim Marval a quien señala de haber facilitado un arma de fuego a Darwin, de entrada el Ministerio Público acepta que José Armando Bermúdez, Ernesto José García y Marinés Román no estaban en el lugar de los hechos en el momento en que pierde la vida el ciudadano José Gregorio Antón, mas aun el ciudadano Ibrahim Marval no se encontraba en el sitio de los hechos y ello será demostrado en el transcurso de este debate, mis defendidos no se encontraban en ese momento y en ese lugar de ninguna manera pueden ser cooperadores del delito de homicidio, y ello será demostrado por la defensa. Ante esto que dice la defensa pido al honorable Tribunal justicia, que se apeguen a lo que será debatido en esta sala para que al final de esta jornada ninguna de las personas que participen en este juicio tengan duda de la no culpabilidad de mis defendidos, cabe de manera o como aspecto procesal hacer mías las pruebas del fiscal y solicito que sean producidas las pruebas ofrecidas y admitidas en audiencia preliminar por esta defensa, y debidamente incorporadas al desarrollo del debate. Es todo.

La Defensa durante sus conclusiones expuso: Vista la participación y conclusión del ministerio público tendría que aclarar que el delito por el cual se les acuso fue el homicidio intencional en grado de cooperador inmediato, y el cooperador es aquel que sin su participación no se realiza el hecho, pretende la fiscalía decir que mis defendidos son cooperadores inmediatos yo pregunto que se probó en sala y cual fue su participación, escasamente con respecto a Marynés Román, Ibrahin Marval y los otros dos, la mayoría de los testigos dijeron que supuestamente estaba en el lugar de los hechos y que mis representados dijeron si dale, dale, indudablemente que ser testigo o presunto testigo, el estar en un lugar no me convierte como cooperador de un hecho, por el contrario lo que quedó demostrado con suficiente duda es la presencia de mis defendidos en el lugar del hecho, mas no su participación, los testigos no todos lograron ver a la señora Marynés en el sitio del suceso, ni a mis demás defendido. Con respecto al ciudadano Ibrahin Marval dos de los testigos indicaron que esta persona había facilitado un arma de fuego que es con la que se le da muerte al ciudadano José Gregorio Rada, y este dicho quedo desvirtuado, por cuanto testigos y hasta la misma víctima dijo que el ciudadano que le causó a la muerte al hoy occiso sacó su arma de su cinto, fueron varias versiones y que las mismas se fueron desvirtuando y es así que la ciudadana Alexis Antón quien citaba a unos testigos, negaron la participación de Ibrahin Marval, quienes negaron que fue el que facilitó el arma de fuego, y manifestó que escucharon la detonación y salen a ver que fue lo que había sucedido, y si es cierto que existe un ánimo adverso entre estas dos familias pero no para que las familias del occiso pretendan inculpar de manera infundada a estos dos ciudadanos, y es que mis defendidos solo fueron a presenciar cuales eran los hechos que había ocurrido, toda estas consideraciones y lo visto en el juicio oral y público en ningún momento se ha desvirtuado la presunción de inocencia de mis defendidos, y en tal caso en cuanto al ciudadano Ibrahin que existe una duda razonable, es desmentida la versión de la víctima por los mismos testigos que ella mencionó, sin embargo manifestaron que observaron a Ibrahin al lado de su suegra. Por todas esas consideración y por no quedar comprobada la no participación de mis defendidos que sean declarada la absolución de mis defendidos por no haber sido probada su participación. Es todo.

Por su parte los acusados JOSE ARMANDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, ERNESTO JOSE GARCIA ROMAN, IBRAHIN RAFAEL MARVAL ROMERO, y MARY INES ROMAN RODRIGUEZ, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de prueba que obran en autos en su contra, manifestaron al inicio y al término del juicio no querer declarar.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De la declaración de la víctima y testigos del Fiscal:
Compareció a juicio la victima ciudadana ALEXIS JOSEFINA ANTÓN, quien dijo ser venezolana, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.690.013, de ocupación funcionaria, domiciliada en esta ciudad, y quien siendo inquirido sobre los hechos objetos de debate manifestó: el hecho de la muerte de mi hijo se debió a una vil venganza porque el 30 de mayo de 2008 un hermano de la imputada presente fue el violador de mi sobrino y se sentenció, desde ese día iban con problemas en mi casa juraron vengarse, le pusieron custodia a mi familia y a la semana justa fueron ellos a mi casa a agredir a otro hijo mío y lo dejaron por muerto, a el se lo llevaron al centro asistencial, como a un cuarto para las 12 llegó mi otro hijo el hoy occiso a preguntarle a ellos que por qué le dieron esa paliza a su hermano, cuando mi hijo llegó a la casa de ellos en mi presencia le dije que eran un poco para él, vi que lo amenazaban y se metían las manos por la cintura, preguntaba que por qué hicieron eso y en eso salió Darwin y le dio un tiro en mi presencia y el señor imputado aquí presente tenía una pistola también y salió a rematarlo, yo lo único que le pido a la justicia divina es que se cumpla su voluntad. Es todo. Se otorgó la palabra a la representante fiscal quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: ¿Dónde ocurren esos hechos? R) la agresión en la puerta de mi mamá; ¿dónde esta ubicado eso? R) Puerto España calle García; ¿Cómo se da cuenta que su hijo es agredido? R) yo estaba trabajando en el conscripto y me dijeron, como pude agarré un taxi y me fui, había agredido a mi hijo, mi mamá y mi hermana, lo llevé a un centro asistencial y le di un calmante y entonces se quedó dormido, luego mi otro hijo llegó del trabajo y le expliqué lo que sucedía y le dije que cuidado que era mucha gente, él no me hizo caso y fuimos y lo seguí, me dice mi hermana que fuera a buscarlo, yo salgo a buscarlo y lo veo con Darwin, el tuvo unos golpes con una persona que no está acusada que es un ex presidiario llamado Julián Peña que es primo de ella, mi hijo iba a discutir y yo lo aguanto porque eran un pocote, estaba de espalda a ellos y había una pistola apuntándonos a mi y a mi hijo, mi hijo se pone de frente a Darwin y todos ellos (señalando a los acusados) le decían dale, dale, dale y el disparó, en eso le digo “ya lo mataste” y me iba a ir encima de él para quitarle la pistola y el papá de Darwin me tiró una silla; ¿fecha y hora de ocurrencia de esos hechos? R) 06 de junio de 2008, antes de las 12; ¿su hijo Jean Pierre le manifiesta quien lo agreden? R) no, el no estaba en conocimiento fueron vecinos y familiares; ¿los vecinos le dijeron quienes agredieron a Jean Pierre? R) el otro día mi hijo, el golpeado, me dijo con exactitud; ¿saben sus nombres? R) están presentes, estaba Darwin, Ibrahim le dio la pistola a Darwin y luego fue corriendo para darle un tiro por la espalda, estaba el hermano de ella que llaman Maradona, José Armando y otros, fueron un poco; ¿Cuál es el motivo de la discusión entre Jean Pierre y estas personas? R) la venganza por un juicio de un familiar de ella que condenaron; ¿posteriormente a esto manifiesta que su hijo José Gregorio va a reclamar con quién se encuentra usted cuando lo sigue? R) ellos estaban aquí (señalando a los acusados), a la señora de momento no la vi; ¿con quien discute su hijo? R) con Julián Peña, que es hijo de ella; ¿luego de eso qué ocurre? R) le reclama a Darwin y ellos le dicen mátalo, él saca la pistola, eso pasó rápido, después veo a mi hijo herido botando sangre, de que si los vi a todos los vi, mas otros mas; ¿a quien se refiere cuando dice él sacó la pistola? R) a Ibrahim; ¿y qué hace? R) sale detrás de mi hijo pero ya tenía el tiro que le dio Darwin; ¿Qué se encontraban haciendo las otras personas presentes en sala? R) le decían dale, dale, mátalo; ¿cuántos disparos le dan a su hijo? R) uno solo, le atravesó el corazón, el corrió como pudo; ¿posteriormente que ocurrió? R) corrieron toditos allí no quedó nadie, yo traté de enfrentar al asesino y me golpearon, todos salen huyendo. Cesaron. Se otorgó la palabra al Defensor Privado quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: ¿aproximadamente a qué hora la llaman a su trabajo para decirle que se suscitaba una riña cerca de su casa donde estaban involucrados sus familiares? R) como a las 9 y dale, 10, me llamaban pero yo estaba muy ocupada y no tenía dinero, pero viendo la insistencia de la llamada me fui en un taxi; ¿en dónde se encontraba al recibir la llamada? R) en el conscripto; ¿al llegar al sector de Puerto España ya había sucedido la primera discusión? R) si, ya habían agredido a Jean Pierre; ¿a qué hora llega su hijo a su casa? R) el occiso como a las 11 y dale, el salía de su trabajo de 11:30 a 11:00, pero no se ese día, yo se que me lo asesinan antes de las 12; ¿usted se va directamente hacia dónde al salir del conscripto? R) a la casa de mi mamá; ¿Qué hace al llegar? R) me estaba esperando un amigo que tiene un vehículo y me llevaron al ambulatorio, luego llevamos a mi hijo a casa de la mujercita y le dimos un calmante, el se quedó dormido, como estaba rascado, amanecido; ¿Quién estaba amanecido? R) mi hijo Jean Pierre, tuvo un problema como su mujercita, no se decirle qué pasó él le estaba pidiendo la ropa, no se decirle eso sino por los comentarios; ¿de los primeros hechos usted no sabe lo que sucedió? R) no, porque estaba en el conscripto; ¿llegó su hijo José Gregorio a la casa de su mamá? R) si, el iba a almorzar todos los días a casa de mi mamá; ¿Qué hacía su hijo al llegar a la casa de su mamá? R) no se, porque yo lo conseguí allá; ¿dijo que lo siguió? R) no, yo no me vine con mi hijo el occiso detrás de él, yo estaba en el momento cuando la mujercita de mi hijo agredido y yo le dije que se quedara tranquilo, el sale y yo venía atrás como a una distancia de 30o metros, mi mamá dice que el salió a preguntar que por qué de esa matanza a su hermano, luego lo veo dándose unos golpes con el ex presidiario Julián Peña yo lo agarro por la cintura y me lo traigo de espaldas a ellos no me doy cuenta que Darwin tenía una pistola, no se en qué momento le dan la pistola, pero si vi la pistola con la que matan a mi hijo, mi hijo le dice qué me vas a dar un tiro, yo no vi, pero los testigos si ven cuando le dan la pistola y vi la pistola cuando sale detrás de mi hijo para rematarlo; ¿específicamente quien acciona el arma con la cual hieren a su hijo? R) Darwin Marval; ¿según su visión de los hechos no vio el momento en el cual Ibrahim da el arma a Darwin? R) yo no lo vi, pero hay testigos; ¿en que posición se encontraba Darwin Marval respecto a José Gregorio? R) de frente, a quemarropa lo mató; ¿puede explicar ese término? R) demasiado cerca y sin opción a nada, mi hijo no tenía pistola, no tenía cuchillo, no tenía piedras; ¿en algún momento en la discusión entre Darwin y José Gregorio hubo un forcejeo? R) nada, mi hijo ni discutió tanto con él, solo le reclamaba por qué le había hecho eso a su hermano, mi hijo no se acercó a Darwin sino a Julián Peña; ¿en algún momento Darwin Marval cae al piso cuando acciona el arma? R) no, estaba parado con ganas de dar otro tiro; ¿asegura que la herida que recibe José Gregorio de Darwin fue de frente a poca distancia? R) si; ¿ha hablado de una serie de testigos que estuvieron en el lugar de los hechos cuando Darwin acciona el arma contra el hoy occiso, puede nombrarlos? R) la principal soy yo que estuve presente, estaba Nairoby; ¿dónde estaba Nairoby? R) venía como de mi casa, de mi casa a la de ellos no hay mas de 60 metros, no mas de 3 casas; ¿Dónde estaba Nairoby? R) en el momento del hecho todos estaban allí, estaba mi primo el negro, mi hermano y todos ellos estaban; ¿en ese momento en que su hijo fallece y sucede ese hecho la señor Marinés que hizo? R) en realidad no se, por qué que esté presente o ausente no la exculpa del asesinato de mi hijo porque fue por venganza; ¿por qué dice presente o no, acaso no estaba presente? R) en el momento no la vi, luego ellas me gritaban y se reían de la muerte de mi hijo como si fuese sido un circo; ¿Cuál fue la acción de Marinés Román para atribuirle la muerte de su hijo? R) la venganza, las amenazas, las amenazas a mi hijo y los tiros que le han hecho a mi familia; ¿el ciudadano Ernesto, donde lo vio? R) estaba agachado con los demás porque habían agachados y parados; ¿Cómo colabora Ernesto para que sucediera el hecho de que Darwin propinara un disparo a su hijo? R) gritaba; ¿solo gritaba? R) si, decía dale, no puedo inventar; ¿el ciudadano José Armando Bermúdez donde estaba? R) con ellos en lo mismo, igual, dale, dale, como si mi hermano fuese expresidiario o algo; ¿José Armando o Ernesto en algún momento golpearon a su hijo? R) no, solo Julián Peña que no fue llamado a juicio; ¿llegó a ir al C.I.C.P.C. el día que fallece su hijo? R) en realidad caí bajo shock con todo eso, fui a declarar, pero me dio un pre infarto a raíz de eso, no se el momento, pero mi hermana me dijo que la señora fue allá denunciando a mi hijo el agredido; ¿Qué señora? R) la señora imputada, estaban mis hermanas, no estaba yo allí. Cesaron. La Jueza Presidenta interroga a la testigo de la forma siguiente: ¿dijo que Darwin dispara y que Ibrahim trató de arremeter contra él, Ibrahim llegó a disparar? R) no, a mi hijo le dieron el solo tiro, Ibrahim iba con el arma; ¿Qué hizo Ibrahim? R) quería disparar pero mi familia se metió en el medio; ¿dijo que el resto de las personas decían dale, dale? R) si; ¿lo sabe porque lo oyó o porque se lo dicen los testigos? R) los oí; ¿oyó la voz de José Armando Bermúdez? R) si; ¿oyó la voz de Ernesto Román? R) si;¿oyó la voz de Marinés Román ? R) de ella no se, no la vi en ese momento, luego la vi muerta de la risa; ¿no vio a Marinés pero si a los otros señores presentes en sala? R) si, y a otro poco de primos de ellos que conozco de cara mas no de nombres.

Compareció a juicio la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA ANTÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.378.365, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio promotora, quien manifestó: Ese día 6 de junio como a las 8 de la mañana la señora que esta vestida de rojo, Mary iba para el ambulatorio y empezó a agredirme a decirme perra y un poco de cosas, como estoy enferma me fui y no le hice caso, luego me llaman como a las 9 y me dicen que fue a pelear a mi casa y se encontró a mi sobrino Jean Pierre y que le dijo unas cosas de nosotras, mi hermana salió y ella se fue a los golpes con mi hermana y mi sobrino Jean Pierre empezó a agarrase con Julián Peña y en eso se metieron y lo golpearon entre todos, entre 4, yo llegué como a las 9:30 a mi casa y me contaron lo de pelea, a eso de las 11 del día llegó mi sobrino Gregorio del trabajo y preguntó que por qué dejaron que golpearan a su hermano, yo le dije que no estaba y él agarró para casa de su hermano como una cuadra, cuando regresó dijo lo que había sucedido de la pelea y cuando él agarra hacia donde están todos ellos en una matica él empieza a decir que por qué le pegaron a su hermano y es cuando proceden a dispararle a mi sobrino y a decir que lo mataran, a mi sobrino le dieron en el brazo y le llegó al corazón cuando quiso correr a mi casa cayo y el señor Ibrahim corrió a disparar y mi sobrina Yolimar se metió por el medio, todo viene por una venganza porque un hermano de ella violó a mi sobrino de 10 años, ellos llegaron un 30 de mayo a mi casa y empezaron a gritar que se iban a vengar porque su hermano estaba preso. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿puede indicar a que hora y que día ocurren los hechos que narra? R) la pelea ocurre el 6 de junio de 2008; ¿la hora? R) como a las 9 de la mañana; ¿en que sitio? R) frente a mi casa en la Calle García, Sector Puerto España; ¿normalmente sale a qué hora para el trabajo? R) en ese tiempo no trabajaba salía para el ambulatorio a inyectarme un tratamiento; ¿ese día al salir se encontró con alguna persona? R) si con Mary; ¿y que pasó allí? R) me gritaba perra, yo no le paré porque estaba enferma; ¿o sea que Mary de manera espontánea sin provocarle empezó a vociferarle? R) si porque querían vengarse por lo de su hermano; ¿eso fue a las 8 de la mañana? R) si, ella venía a su casa y yo iba saliendo al ambulatorio; ¿regresó como a que hora del ambulatorio? R) como a las 9:30; ¿a las 9:30 llegó a su casa? R) si; ¿y que paso? R) nada hasta que llegó mi sobrino; ¿su sobrino estaba en la calle? R) si; ¿Qué sobrino? R) José Gregorio; ¿y Jean Pierre? R) yo no estaba presente cuando lo de Jean Pierre; ¿al llegar su sobrino José Gregorio que ocurre? R) el empieza a preguntar que pasó y le dijeron que su hermano se agarró, luego él agarró para allá, cuando regresa pregunta que cómo dejaron que golpearan a su hermano entre tantos y yo le dije que no estaba allí, ellos estaban esperando allí como esperando para ver a quien mataban; ¿usted no salió con él? R) yo estaba en mi casa y escucho el disparo; ¿eso ocurre frente a su casa? R) como a 3 casas de mi casa, yo vi a Ibrahim que corría y se mete mi sobrina Yolimar Antón; ¿Ibrahim estaba armado? R) mi sobrina dijo que él estaba armado y le apuntó a ella; ¿usted presenció esos hechos? R) yo corrí cuando sentí el disparo y vi a Ibrahim que corrió, todos corrieron cuando mi sobrino cayó; ¿Cuántos tiros oyó usted? R) un solo disparo; ¿posteriormente que hacen? R) lo llevamos al ambulatorio; ¿iba con vida? R) iba casi muerto; ¿le dijo algo? R) no. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿para los primeros hechos en los que presuntamente la señora Mary sostiene una riña usted no estaba en el sector? R) no; ¿no puede darnos conocimiento de esos hechos? R) no; ¿Cómo a que hora llegó a su casa? R) como a eso de 9:30, 10:00; ¿al llegar donde estaba el ciudadano Jean Pierre? R) no estaba por allí, estaba en casa de la mujer; ¿no estaba en el ambulatorio? R) no; ¿a que hora llega su hermana Alexis Antón a su casa? R) creo que como a las 10:00 no me acuerdo muy bien; ¿no le comentó si había ido al ambulatorio por alguna razón? R) no me acuerdo; ¿dice que como a las 11:00 de la mañana llega el ciudadano José Gregorio Rada a la casa de su mamá y que lo primero que hace al ser informado de los sucesos es ir a la casa de su hermano Jean Pierre? R) si; ¿Dónde estaba la señora Alexis? R) en casa de Jean Pierre; ¿la señora Alexis ya se encontraba allá? R) si; ¿cuando José Gregorio sale a casa de Jean Pierre usted estaba en su domicilio? R) si; ¿hasta que momento? R) hasta que escuché el disparo; ¿usted no presenció los hechos suscitados entre el salir José Gregorio y el escuchar el disparo? R) yo salí y vi que ellos corrían; ¿presenció el momento en el cual el señor Darwin propina una herida por arma de fuego a José Gregorio Rada? R) no; ¿logró ver a la ciudadana Marinés en el sitio de los hechos cuando le propinan la herida a José Gregorio Rada? R) logré ver a una magnitud; ¿logró ver a la ciudadana Marines en el sitio? R) no; ¿logró ver a Ernesto? R) todos iban corriendo; ¿pero los individualizó? R) no; ¿logró ver en el sitio al ciudadano José Armando? R) no; ¿al único que logró individualizar es al ciudadano Ibrahim? R) si porque mi sobrina dijo; ¿logró ver al ciudadano Ibrahim disparar? R) cómo, si fue un solo disparo; ¿Qué tipo de arma tenía Ibrahim? R) era negra, pero no conozco nada de armas; ¿Dónde estaba su hermana Alexis Antón en ese momento? R) ella persiguió al asesino de mi sobrino; ¿hacia qué dirección, no se devolvió a tratar de cubrir el cuerpo de su hijo de la agresión de Ibrahim? R) creo que no porque ella estaba como loca, todos estábamos como locos porque ese era un muchacho intachable con una mujer embarazada y un muchacho pequeño; ¿Qué otras personas recuerda estaban en el sitio? R) mis hermanos, mis sobrinas, mi hija; ¿nombres específicos? R) Yessimel Antón, Katiuska Antón, estaba Nairobys que es mi vecina, José que también es testigo, y que fue quien lo llevó al ambulatorio; ¿al estar dentro de su casa cuando escucha el disparo con quiénes se encontraba? R) estaba llamando a mi hermana; ¿Cómo se llama su hermana? R) Katiuska Antón; ¿Qué hacía Katiuska Antón? R) trabajaba; ¿en qué trabajaba? R) era promotora; ¿no estaba Katiuska en el sitio de los hechos? R) no; ¿con quien más se encontraba en su casa? R) con mi mamá Zoraida Antón, los demás estaban en la calle; ¿hacia donde el ciudadano Ibrahim se dirige luego de amenazar a su sobrino? R) mi sobrino agarra a mi casa y en ese momento mi sobrina estaba allí, cuando él corre no fue mucha distancia y cae, mi sobrina se le mete por el medio; ¿en ese momento estaba su sobrino en el piso, su sobrina Yolimar y usted en qué posición se encontraba respecto a ellos? R) en ese momento fue cuando estábamos para llevarlo, el negro lo agarra lo lleva a la avenida y luego al ambulatorio.

Compareció a juicio la ciudadana YESSIMEL DEL VALLE ANTÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.065.809, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio cajera, quien manifestó: todo vino a raíz de una venganza que la señora juró en el año 2008, el 30 del mes 5 acusaron al hermano de la señora que violó al hijo de una tía, a los días de acusar al hermano de ella, de la señora va la señora a la casa de mi abuela a agredir a mi tía y ella se agarró con mi tía, luego las personas que están allá entre otros se agarraron con la víctima, luego llegó José Gregorio y preguntó que qué había pasado, vino el señor Julián agredió a mi primo, entre todos ellos decían mátenlo y vino el señor Darwin y agredió a mi primo y luego vino Ibrahim a rematarlo, y todos decían mátenlo, ella también decía mátenlo, eso es lo que tengo que decir. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Qué día y a qué hora ocurren esos hechos? R) a las 11:30 del mediodía del día 6, del mes 6 del 2008; ¿Dónde vive usted? R) en la casa de mi mamá en la calle García sector Puerto España; ¿Cómo se llama su mamá? R) Marianela Antón; ¿Cuántas tías tiene usted? R) siete; ¿el nombre de sus tías? R) Zoraida, Katiuska; Yelitza, Alexis, Hayde, Ana y dos tías mas; ¿Qué ocurre el día 6 a las 8 de la mañana? R) mi primo llega de trabajar y se entera de la pelea; ¿Qué primo? R) Jean Pierre que se agarró con los señores; ¿vio cuando esto ocurrió? R) si, lo agarraron entre varios y le daban golpes en la cara; ¿posteriormente qué pasó? R) eso ocurre a raíz de lo que pasó con el hermano de la señora ellos juraron venganza; ¿esa manifestación era pública? R) si, estábamos aquí cuando condenaron al hermano de la señora y nos sacaron con una patrulla; ¿cuando llega tu primo Rada estabas presente? R) si; ¿Qué pasó? R) el preguntó qué había pasado con Jean Pierre, luego salió a preguntarle que porque le habían hecho eso a su hermano, luego es cuando lo agreden y es que Darwin le da el disparo; ¿usted vio cuando dispararon? R) si; ¿vio cuando estas personas le decían a Darwin que disparara? R) si; ¿Qué decían? R) mátenlo; ¿esas personas que decían mátenlo están en sala? R) si allí (señalando a los acusados); ¿puede aportar las características de las personas que estaban el día que su primo fallece? R) el señor Ibrahim es no tan alto, mediano, moreno, cabello negro, el señor Néstor es medio bajito, no tan moreno, cabello negro, el señor que conozco por el apodo Maradona, medio bajito, negro cabello negro, el señor Julián que no está aquí es alto moreno y el asesino es flaquitico, negro; ¿son todos los que estaban allí? R) si; ¿los puede señalar? R) allí están el señor Ibrahim, el señor Néstor y el Señor Maradona (señalando a los acusados José Armando Bermúdez, Ernesto José García e Ibrahim Marval); ¿observó cuando disparan a su primo Rada? R) vi la pelea y cuando saca la pistola y le disparó, cayó como a 3 metros y yo corrí a auxiliar; ¿Quién es Yolimar? R) mi prima; ¿estaba ella allí? R) si; ¿se acercó a Ibrahim a su primo? R) si, lo iba a rematar incluso apuntó a Yolimar; ¿vio el arma que llevaba Ibrahim? R) si; ¿Qué tipo de arma llevaba? R) un 38; ¿vio a otras personas armadas? R) a él y al asesino; ¿Qué hizo luego Ibrahim? R) se iría a casa de la suegra porque venía como a rematar; ¿Dónde se encontraba la mamá de Rada? R) ella estaba para donde la yerna donde el hijo que habían golpeado, cuando ella venía ya había pasado todo; ¿la acompañaba aparte de Yolimar otro miembro de su familia? R) había bastante gente; ¿su tía Zoraima estaba? R) estaba en la cocina cuando llegó mi primo. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿en que lugar estaba usted a las 11:00, 11:30 de la mañana cuando llega José Gregorio Rada? R) en la cocina como mi tía Zoraima; ¿Dónde estaba Alexis Antón? R) en casa de su yerna a ver a su otro hijo; ¿Cómo se llama ese otro hijo? R) Jean Pierre; ¿Jean Pierre Rada? R) no, es Antón pero no se el otro apellido; ¿estuvo usted en algún momento en el ambulatorio? R) no; ¿sabe si la señora Alexis estuvo en algún momento en el ambulatorio? R) ella entró en crisis cuando le dijeron que su hijo estaba muerto; ¿antes de los hechos le comentó Alexis Antón que estuvo en algún ambulatorio o centro hospitalario? R) no; ¿hacia donde sale José Gregorio? R) a buscarlos a ellos para reclamarles lo que le habían hecho a su hermano; ¿no fue a casa de Jean Pierre? R) primero, pero me imagino que ya la gente le había dicho, cuando llega a la casa pregunta que por qué no lo habían auxiliado, después salió volado a donde estaban los señores y es cuando el señor Julián se empieza a agarrar con él; ¿en ese momento donde estaba su tía Alexis Antón? R) salió persiguiéndolo; ¿estaba la señora Alexis en su casa o en la casa de Jean Pierre? R) ella estuvo en la casa de Jean Pierre, pero eso pasó rápido; ¿Dónde estaba Katiuska Antón? R) mi tía Katiuska no estaba, estaba en el mercado; ¿al referirse al asesino a quien se refiere? R) al señor Darwin; ¿dijo que Darwin sacó un arma? R) si; ¿de donde sacó el arma? R) de por aquí (señalando la cintura al lado derecho); ¿nadie se la entregó? R) no vi a nadie que se la entregó; ¿dijo que había gente en el lugar de los hechos? R) si; ¿Qué decían? R) mátalo, mátalo; ¿Cuántas personas había? R) entre tanta gente no se; ¿qué decía esa gente? R) mátalo, mátalo; ¿toda esa gente? R) ellos; ¿Cómo pudo distinguir la voz de mis defendidos entre tanta gente? R) yo digo que son ellos, ellos hasta ahorita se meten con uno, que descaro; ¿vio el momento en el cual su primo recibe la herida que le quita la vida? R) si; ¿en que posición estaba Darwin respecto a su primo? R) al frente y mi primo como de medio lado (gesticulando ladeando un poco el cuerpo hacia el lado izquierdo); ¿vio a la señora Marines cuando inflingen la herida a su primo? R) no; ¿cuando su primo recibe la herida que dirección toma? R) hacia mi casa; ¿Quién es la primera persona que auxilia a su primo? R) cuando el sale de la casa de mi abuela se dirige a los señores a preguntar qué había pasado con Jean Pierre fue que se cae a golpes con los señores y luego le disparan y cae al frente de la casa de una vecina; ¿en que posición estabas ? R) cuando le disparan yo me dirijo a casa de mi abuela para avisar, luego lo llevamos a la avenida para llevarlo al ambulatorio; ¿en qué momento viste que el señor Ibrahim toma un arma para rematarlo? R) yo me regresé luego para auxiliarlo y vi cuando el señor Ibrahim se para por el callejón fue cuando Yolimar se mete en el medio; ¿a que distancia se encontraba Ibrahim supuestamente portando un arma de fuego del cuerpo de tu primo? R) como a 2 metros; ¿a cuantos metros queda el callejón de la virgen? R) como a 2 metros, 2 metros y medio; ¿a qué distancia esta la casa de tu abuela de la virgen? R) como a 4 metros; ¿dices entonces que estaba la entrada del callejón, la casa de tu abuela y estaba el cuerpo de tu primo? R) si.

Compareció a juicio la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ANTÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.947.522, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: eso se suscitó a raíz de una venganza por parte de la señora a las puertas del circuito del 30 de mayo de 2008 porque un hermano de ella violó a un sobrino mío, y ella juró vengarse por eso, después que encarcelan a su hermano a los 6 días ella se acerca a la casa de nosotras provocándonos y se fue a golpes con una hermana mía, entre esos niños y otros cayeron a golpes a mi sobrino hermano de José Gregorio Rada Antón, entonces como a horas del mediodía cuando mi sobrino José Gregorio vino del trabajo sale a preguntarle a ellos que por qué lo habían hecho, en eso Julián Peña se va a los golpes con mi sobrino e Ibrahim le entrega un arma a Darwin y le dicen mátalo, y ella también, y entre otros . Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿se acuerda la fecha de esos hechos? R) 6 de junio de 2008, entre 11, 11:30; ¿Dónde estaba usted? R) en la puerta de mi casa; ¿Dónde queda su casa? R) en la calle García; ¿Qué distancia hay entre su casa y el sitio de los hechos? R) como a 3 casas de donde sucede el hecho, pero para el momento de los hechos estaba allí; ¿Dónde estaba específicamente? R) frente de donde ocurren los hechos; ¿vio cuando le disparan a su sobrino? R) si; ¿Quién le dispara? R) Darwin; ¿vio el arma con la cual le disparan? R) si, pero como no se de armas no se decirle como era; ¿estaba al lado de Rada? R) cerquita; ¿y Darwin donde estaba? R) al frente, más para allá; ¿Cómo a qué distancia? R) como a 2 metros; ¿Quiénes estaban en el sitio? R) Alexis, yo, y tanta gente que había, de la otra parte estaba Mary, Ibrahim, José Armando, Ernesto, Julián y Darwin el asesino; ¿cuando Darwin discute con su sobrino Rada saca el arma? R) se la entrega Ibrahim; ¿observa cuando Ibrahim entrega el arma a Darwin? R) si; ¿Qué hizo Darwin? R) disparó, lo hace porque todos le dicen mátalo; ¿Quiénes dicen mátalo? R) Mary, Ibrahim, entre unos cuantos; ¿la señora Mary estaba allí? R) si; ¿ella vociferó que lo mataran? R) si; ¿puede dar las características de estas personas que dijeron que lo matara? R) estaban ellos, Julián también estaba, y los demás que decían mátalo no le puedo decir; ¿pero puede aportar sus características? R) la mujer de pelo largo negro, uno de pelo negro alto, Darwin de pelo liso corto ¿puede señalarlos con nombre y apellido? R) Marinés Román Rodríguez, Ibrahim Marval, Julián Peña que no se encuentra en la sala y Darwin que se encuentra detenido; ¿cuando su sobrino recibe el disparo hacia donde se dirige? R) a la casa y cae; ¿de la otra parte se le acerca alguien? R) lo quería rematar el señor Ibrahim; ¿usted lo vio? R) si; ¿Qué cargaba el señor Ibrahim en las manos? R) una pistola pero no se que tipo es; ¿dijo que Darwin llevaba una pistola, era otra o la misma? R) no se decirle porque era una corredera; ¿Quién impidió al señor Ibrahim rematar a su sobrino? R) nosotras mismas; ¿Quiénes se lo impiden? R) yo, mi sobrina, casi todos corrimos para allá; ¿Yolimar? R) esa es mi sobrina, ella estaba. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted a las 11:00, 11:30 del 6 de junio de 2008? R) en mi casa, salí cuando el asesinato; ¿al salir que estaba sucediendo en específico? R) estaban todos afuera y se estaba peleando Julián Peña con mi sobrino; ¿Dónde estaba Alexis Antón? R) allí donde ellos se estaban agarrando; ¿primero antes que recibiera el disparo José Gregorio hubo una pelea con Julián? R) precisamente por eso le da la pistola a Darwin para matarlo; ¿antes que Darwin atentara contra su sobrino este tuvo una pelea con un ciudadano de nombre Julián? R) si; ¿Cuánto duró esa pelea? R) eso fue rápido; ¿en ese momento donde estaba Darwin? R) allí también estaba; ¿de dónde vino Ibrahim? R) él estaba allí mismo; ¿en que lugar de la calle García ocurren esos hechos? R) a la altura del bloque cruce con Calle Sarmiento; ¿hay algún signo distintivo que nos ubique en ese espacio? R) un cyber que está por allí al frente; ¿fue frente al cyber? R) si; ¿había una capilla de una virgen? R) en ese tiempo no estaba la capilla, la pusieron días después; ¿asegura que no había capilla en ese momento? R) si; ¿si me paro de frente a la Perimetral donde ocurren los hechos a mano izquierda o derecha? R) izquierda; ¿del lado del taller Ética? R) no porque se está ubicando de frente a la perimetral; ¿vive de qué lado de la calle? R) izquierdo; ¿a cuantos metros está su vivienda del lugar de los hechos? R) como a 3 casas; ¿en sentido contrario de la calle? R) de 3 casas para arriba de la perimetral; ¿venía de su casa al sitio de los hechos, según su posición respecto del sitio de los hechos donde estaba Ibrahim Marval? R) allí mismo; ¿delante, detrás del ciudadano Darwin? R) detrás; ¿no vio que Darwin se sacara el arma de la parte del pantalón? R) en ningún momento, se la entregaron; ¿Katiuska Antón que relación tiene con usted? R) es mi hermana; ¿se encontraba ella en el sitio del hecho cuando ocurre? R) no; ¿asegura que la señora Marines estaba en el sitio de los hechos? R) si; ¿Cómo vestía Marines Román? R) no recuerdo; ¿Cómo vestía Ernesto? R) no recuerdo; ¿Cómo vestía Ibrahim? R) no recuerdo; ¿y José Armando? R) no recuerdo; ¿Qué posición tenían José Armando y Ernesto respecto a su sobrino al momento de los hechos? R) todos estaban allí; ¿en qué lugar y posición, puede decirnos? R) no puedo; ¿Dónde estaba su hermana, estaba a su lado, al lado de José Gregorio? R) estaba delante de mí, casi al lado de él; ¿y la señorita Yessimel? R) cerca de allí también; ¿vio salir al ciudadano Ibrahim del callejón por donde vive luego de que disparan a su sobrino? R) si, lo venía siguiendo para darle; ¿el callejón a que distancia queda del sitio de los hechos? R) el callejón queda cerca; ¿Qué hizo su sobrino? R) trató de correr a la casa y cae; ¿en dirección contraria al sitio de los hechos? R) si; ¿hacia donde queda el callejón? R) al lado contrario de donde le dan el disparo; ¿de ese lugar donde estaba José Gregorio al callejón que distancia hay? R) como unos 2 ó 3 metros; ¿y el señor Ibrahim sale del callejón? R) si. Cesaron.

Compareció a juicio la ciudadana KATIUSKA CELESTE ANTÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.271.087, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: todo comenzó a raiz de una venganza jurada de la señora Marines Marval porque apresaron a un hermano que violó a un sobrino mío el 30 de mayo d 2008, a los 6 días, el 6 de junio de 2008, ella fue a agredirnos, yo estaba llegando a mi casa y la señora fue a agredir a mi sobrino, ella empezó a agredirme a mi, en eso que salgo le digo a mi sobrino que se fuera y ella se dirigió a mi y no dimos unos golpes y unos familiares de ella vinieron a golpear a mi sobrino, luego se aplacó la cosa y yo me fui a mi trabajo, como a las 12 recibí una llamada de mi hermana Zoraima Antón que dijo que a mi sobrino le habían pegado un tiro, yo me dirigí a mi casa y luego al ambulatorio a llevar unas sábanas y como a las 3 de la tarde fuimos a la PTJ y estaba la señora riéndose en nuestra cara, hasta la fecha la señora sigue echando broma, nosotros teníamos custodia pero ellos siguen echando broma. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿día y hora de esos hechos? R) 6 de junio de 2008 como a las 9 de la mañana; ¿Dónde estaba usted? R) en mi trabajo y fui a mi casa porque en mi cargo de promotora salía e iba a buscar unos papeles a mi casa; ¿Cómo se entera de la muerte de su sobrino? R) me llama mi hermana como a las 11:30 o 12:00; ¿Qué le dicen? R) que le habían dado un tiro a mi sobrino; ¿Cómo se llama su sobrino? R) José Gregorio Antón; ¿tuvo un percance antes de los hechos? R) no, yo salí como a las 7:30 y regresé a mi casa, luego salí como a las 9:30; ¿Qué ocurre con la señora Mary? R) me la encontré agrediendo a mi sobrino y ofendiendo a mi mamá, cuando me meto ella se me fue encima y nos fuimos a los golpes; ¿eso cesó allí? R) los golpes entre ella y yo si, pero a mi sobrino se lo llevan unos cuantos para golpearlo; ¿hubo amenazas de parte de la señora Mary hacia usted? R) ellos se la pasaban en eso. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿con respecto a los hechos ocurridos el día 6 de junio de 2008 a las 11:00 de la mañana aproximadamente, estuvo usted en el lugar de los hechos para ese momento? R) no. Cesaron. La Jueza Presidenta interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿habla de una venganza explíquese? R) el 30 de mayo al hermano de la señora lo encarcelaron por violar a un sobrino mío, y mi hermana estaba aquí, ellas se enfurecieron y dijeron que le iban a quemar el rancho a mi hermana que vive en la Llanada y dijo que eso que le había pasado a su hermano se lo íbamos a pagar con sangre; ¿Cómo se llama el hermano de la señora? R) Jesús Román; ¿luego que usted pelea con la señora como concluye la pelea? R) en ese momento mi marido estaba en la casa nos desapartaron, yo me calmé un poco y me fui a trabajar; ¿se dijeron algo? R) entre tantas palabras que se dijeron. Cesaron.

Compareció a juicio la ciudadana MILISSA ODDALYS SALAZAR DE PINTO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.465.330, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Lo único que se que es que fue asesinado por Darwin y no puedo decir mas nada porque no se. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Podría indicar el día y la hora en que ocurrieron los hechos? R) Eso fue el 06- 06 como a las 12 del medio día ¿Donde vive usted? R) En Puerto España ¿Cerca donde ocurrieron los hechos? R) Si ¿Que tan cerca del lugar donde ocurrieron lo hechos? R) Como a 10 metros ¿Qué hacia Usted en esos momentos? R) Yo estaba lavando en mi casa y después se escuchó una pelea y salimos a ver y después dijeron que Darwin le disparo a José Gregorio ¿Con quien estaba usted? R) Con mi hermana ¿Cuantas personas estaban allí? R) No se ¿Estaba Mary Ines allí? R) No ¿Usted vio al ciudadano Ibrahin allí? R) No ¿Usted vio a Ernesto García? R) No ¿Usted vio a Julián allí? Estaba hablando con José Gregorio ¿No vio a José Armando Bermúdez y a Ibrain allí ? R) No a ninguno de los dos ¿Cuando usted salio que vio ella allí? R) Yo lo que vi fue cuando le dispararon a José Gregorio y fue Darwin y de allí no se mas nada. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Quines estaba discutiendo? R) José Gregorio y Julián ¿Donde vio usted a Dawin? R) Yo vi cuando el le disparo a él ¿Usted vio cuando saco el arma? R) Si, el saco el arma ¿De donde saca Darwin el arma? R) Del pantalón ¿Viste el momento que Darwin le causó la herida a José Gregorio? R) Si ¿Usted vio al señor Ibrahin Marval amenazando al herido? R) Yo lo que vi fue cuando le dispararon nada mas y el camino herido ¿En ese momento usted vio al señor Ibrahin Marval amenazándolo a el o a su familia? R) No, yo lo único que vi fue cuando le dispararon pero Ibrain no tenia el arma de fuego y no lo vi amenazándolo. Cesaron.

Compareció a juicio la ciudadana YOLIMAR JOSE ANTON VASQUEZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.315.489, domiciliada en la ciudad de Cumaná, quien manifestó: Es Darwin quien lo mato. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Ese día 06 cuando ocurrieron los hechos donde se encontraba usted? R) En mi casa ¿Donde queda su casa? R) Calle García ¿Cerca de los hechos? R) SI como a 10 y 15 metros ¿Qué paso allí? R) Cuando yo fuI a ver Dawin saco la pistola y le disparo a el ¿Donde la tenia la pistola Darwin? R) En el pantalón ¿Cuanto disparos hizo? R) Uno nada mas ¿José Gregorio es primo tuyo? R) si ¿Que hizo el? R) Nada ¿Que hizo la mamá de José Gregorio? R) Estaba allí ¿Cuando usted ve a Darwin dispararon quien mas estaba? R) El nada más ¿Estaba Marines? R) No ¿Vio a Ernesto? R) No ¿Vio a Ibrahin Marval? R) No ¿A José Armando? R) No. Cesaron.

2. De la declaración de testigos de la Defensa:
Compareció a juicio la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA RENGEL RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.885.325, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: Yo vengo a declarar que Ibrahin y José armando son inocentes porque ellos no se encontraban en ese momento, porque ese día ellos me llevaron para la casa de mi abuela y a ellos se les daño la moto y yo fui a pedirles un favor para que llevaran a mi hija para nebulizarla y escuchamos una detonación y encontré a la señora que esta aquí presente dándole golpes a Darwin y cuando el pudo escaparse de ella, ella enseguida dijo que la señora Rosa Marval y la familia iban a resultar muertos y los familiares de la señora presente fueron a la casa a tirar piedras y botellas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Usted recordara que día fue aproximadamente ocurrieron esos hechos? R) 06-06-2088 ¿Específicamente en que sector se encontraba usted cuando narra que estaba en compañota de Ibhrain? R) En la casa de la señora Rosa en compañía de Ibrahin ¿Donde vive la Señora Rosa? R) En Puerto España en un callejoncito ¿Usted se encontraba cerca o donde la señora Rosa? R) Donde la Señora Rosa ¿Quienes mas estaban allí? R) Johanna, Elizabeth, Rosana, Gabriel la señora Rosa, Ibrahin y José Armando y mi persona ¿Cuando usted se refiere a Ibrahin y José Armando se refiere a estos señores que están aquí presente en sala? R) Si ¿Que sucedió en ese momento cuando escucho la bulla? R) Cuando escuchamos la detonación salimos hacia a fuera para ver lo que pasó ¿Se refiere la detonación de un arma de fuego? R) Si, a un disparo ¿Cuando usted escuchó el disparo usted observo al Señor Armando y a Ibrahin? R) Si ¿Y que paso cuando salieron hacia afuera? R) La señora que está presente le estaba dándole con una silla a Darwin ¿Cuando Ibrahin y José Armando salieron en compañía de usted hacia el lugar cuando escucharon la detonación? R) Salimos para afuera ¿Ibrahin portaba un arma de fuego? R) No ¿Esa señora que golpeó con la silla a otra persona es la señora Alexis Antón? R) Si ¿Y que paso en ese momento? R) Llevan auxiliado a la persona que estaba herida ¿Quien fue la persona que manifestó que iban a pagar por ese hecho? R) La señora aquí presente. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿A que hora estaba usted en casa de la señora Rosa? R) Yo estaba allí desde las 11.30 ¿Qué hacia usted allí? R) Fui para allá para pedirle un favor a Ibrahin para que me llevara a casa de mi abuela para nebulizar a mi hija ¿Usted tiene parentesco con Ibrahin? R) Si, amigos ¿Quines estaban allí? R) La señora Rosita, Gabriel, Ibhrain, Rosana y mi persona ¿Que hacían ellos allí? R) Acomodando la moto porque estaba dañada ¿Qué distancia hay allí a donde se escucho la detonación? R) Es una L ¿A que hora fue la detonación? R) Como a las 12:35 por ahí ¿Cuándo oyó la detonación cuantas personas salieron a ver? R) Todos los que estábamos allí ¿Estada José Armando? R) Todos salimos a ver ¿Que vio usted? R) Que la señora que esta aquí presente estaba golpeando a Darwin y después fue para la casa de la señora Rosa ¿Usted vio a Darwin con el arma? R) No ¿Quien disparo? R) Uno no sabe quien disparó porque la señora estaba en ese momento golpeando a Darwin con una silla pero no se sabe quien disparó ¿Y el lesionado donde estaba? R) Se le llevaron Cesaron.

Compareció a juicio el ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO GARCIA, quien declara sin juramento de ley por estar bajo el segundo grado de consaguinidad respecto de acusados, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.445.874, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en Química, quien manifestó: Yo venia a atestiguar a favor de Ibrahin Marval y José Armando ya que ese día nosotros nos encontrábamos al frente de la casa de la señora Rosa y Ibrahin estaba acomodando la moto al frente de la casa porque la señora Katiuska le vino a pedir un favor para llevar a su hija que estaba enferma y el le dijo espérate que yo arregle la moto y nos encontrábamos allí, y al rato nosotros escuchábamos un escándalo y al rato escuchamos una detonación y después que salimos de la casa de mi suegra nos encontramos con la señora que estaba agrediendo a un muchacho con la silla y se habían llevado a la persona que estaba herida y después la señora Alexis fue a la casa y amenazo a mi suegra y después le tiraron piedra para la casa y amenazaron que iban a quemar la casa y toda la reja de la parte de atrás de la casa la echaron abajo y después llegaron los efectivos de la Guardia Nacional y los P.T.J., y eso es todo lo que yo vengo a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Recordara usted el día fecha de los hechos que usted acaba de narrar? R) Si, el 06-06-2008 ¿Recuerda el nombre de la persona herida de los hechos? R) No, Nos enteramos después con los rumores pero al momento no ¿Cómo se llama el herido? R) José Gregorio ¿Dígame el lugar o dirección donde se encontraban ustedes? R) En la casa de mi suegra Rosa Rodríguez ¿Donde queda la casa de ella? R) En Puerto España ¿Cerca de la calle García? R) No, y no tiene visión para la calle ¿De que forma tiene el callejón? R) Como una Z ¿No tiene visión hacia la calle? R) No ¿Que hora era aproximadamente cuando escucharon la detonación? R) 12:30 del medio día ¿Cuando se escuchó la bulla ustedes vieron al señor Armando y Ibraim? R) Si ellos estaban con nosotros ¿Quienes se encontraban allí? R) La señora Katiuska, la señora Elizabeth, la señora Rosa aparte de José Armando e Ibrahin que estaban arreglando la moto ¿Que hicieron cuando escucharon la detonación? R) No asustamos y al rato salimos a la calle y encontramos a la señora aquí presente con la silla y después estaba diciéndole unas cosas a la suegra ¿En ese momento estaban todos Juntos Armando, Ibrahin y Ustedes? R) Si ¿Ibrahin tenia un arma de fuego? R) No ¿El señor Ibrahin amenazo a alguien? R) No ¿Estaba el señor Ibrain cerca de la persona herida? R) No, cuando salimos ya se habían llevado a la persona herida ¿La señora? R) En ese momento estaba la señora presente en ese momento ¿Vio al señor Julián en ese momento? R) En la parte donde yo me encontraba no ¿Usted ha tenido contacto con alguno de los familiares de la victima? R) Si, ellos se dirigieron hacia mi casa para decirle a mi papá que me obligaran a que yo no declarara, la señora Yolimar fue a la casa como un abogado y ella estaba aseverando que ella era abogada para presionar a mi papá para que yo no declarara y el dijo que si el iba a defender al muchacho porque era inocente el lo iba a hacer. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Usted esta casado con quien? R) Analeidys Bermúdez ¿Qué tiempo tiene de casado? R) Vamos para cuatro años ¿Tienen hijos? R) No ¿Desde cuando usted conoce a la familia de su esposa? R) A parte de casarme tenia de novio con de ella 4 años tengo como doce años conociéndolo ¿Al seños Ibrahin es amigo suyo? R) Si ¿Darwin es amigo suyo? R) Si, lo conozco de donde ocurrieron lo hechos ¿Usted conocía al occiso? R) Si éramos compañeros y teníamos amistad de varios años ¿Como su comportamiento? R) Era normal, era de ir a fiestas como cualquier muchacho ¿A que hora usted llega a la casa de la Señora Rosa? R) A las 12:30 del mediodía ¿Usted vive allí? R) No, nosotros vivimos en la Llanada ¿o sea Usted conoce a todos tanto a la victima y acusados? R) Si ¿Por qué usted, como sabe que la señora Irmary estaba en la PTJ? R) Porque después de eso me informaron que en el medio de la pelea salio su hijo golpeado ¿Usted estuvo presente en la riña? R) No ¿Cuándo usted escucho el disparo a que hora fue? R) De 12: 30 a 1 ¿Que hizo usted cuando escucho el disparo? R) Salimos y fue que escuchamos a la señora ensañándose hacia la suegra ¿Y porque se ensaño hacia su suegra? R) En verdad no se porque mezcló un hecho con otro ¿ Ibrahin es familia de quien ? R) El viene siendo esposo de una hija de mi suegra ¿Y José Armando? R) El viene siendo cuñado mío ¿Y Ernesto Garcia? R) Viene siendo Primo mio por parte de mi abuela y viene siendo de Marines ¿Ernesto García estaba allí? R) No, en el lugar de los hechos el se había dirigido antes de eso hacia la casa de mi suegra ¿Y José Armando? R) Igual que Ibhrain estaban allí con migo y salimos al momento de escuchar la detonación.

Compareció a juicio el ciudadano ROXANA DEL VALLE ROMAN RODRÍGUEZ, sin juramento de Ley seguidamente se impone del artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y quien dijo ser venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.657.710, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Obrera, quien manifestó: Yo me encontraba en la casa de mi mamá, en la sala estaba mi mamá, estaba Elizabeth y Katiuska y en el transcurso de la mañana estábamos en la casa y como a las 12:30 del medio día se escuchó un impacto de bala y en la puerta esta Ibrahin acomodando la moto y Katiuska le pidió el favor a Ibrahin para buscar un aparatico para su niña cuando escuchamos el tiro y como costumbre de gente de barrio y todo el mundo salió por el callejón que era como una ese y le llevaron corriendo y estaba la señora que esta presente allí cayendo a silletazos al Marval y luego agarro mi mama que estabada para con migo y le dijo a mi mama “mira Rosita Marval si mi hijo muera tu vas a morir y tus hijos” y así dijo la señora y no estoy diciendo mentiras. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público, interrogó a la Testigo en la forma siguiente: ¿A que hora ocurrió ese hecho ? R) como a las 12:15 a 12:30 ¿Usted estaba allí? R) Estaba en mi casa ¿Usted donde vive? R) En la misma casa esa donde estaban arreglando la moto ¿Quienes estaban? R) Yo, Rosita, Elizabeth, Katiuska Ibrain y Armando ¿Quienes le dieron el tiro? R) Cuando yo sali ya le habían dado el tiro ¿Cuando ocurrieron los hechos donde estaba Ibrahin ? R) Arreglando la moto y estábamos en el callejón y no se ve donde dispararon al muchacho ni nada, lo que hicimos fue salir a ver y esta señora le dijo a mi mamá “si a mi hijo le pasa algo ustedes se la van a ver con migo”.

Compareció a juicio la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ, y pr tener vinculo parental con acusados seguidamente es impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dijo ser venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.358.186, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del Hogar, quien manifestó: Yo me conseguía en la casa cuando los hechos y el señor Ibrahin Marval estaba en la casa arreglando la moto y estaba con José Armando y de allí de repente escuchamos una detonación y salimos a ver lo que pasaba y vimos cuando ya se llevaban al muerto y la señora que esta aquí presente estaba llorando porque mataron a su hijo hasta ahí es que yo puedo decir y la familia se encontraba en la casa Katiusaka, Gabriel, Chana, Ibrain, José Armando y la señora se dio la tarea de decirnos que si ha su hijo le pasaba algo nos las íbamos a ver fea, y nosotros no tenemos vinculo familiar con el que mato a ese muchacho. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Quien eran las personas que estaban en la casa al momento antes de oír el disparo? R) Gabriel Quero, Chana que es Rosana Rodríguez, Katiuska que no recuerdo el apellido porque ella es allegada a la casa y yo y José Armando, Ibrain que estaban arreglando la moto ¿Antes de escuchar el disparo donde estaban Ibrain y José Armando? R) Nosotros estábamos en la casa y ellos estaban afuera arreglando la moto ¿Cuándo escucharon el disparo y ustedes salieron a ver Jose Armando y Ibrahin donde estaban? R) Afuera arreglando la moto ¿José Armando y Ibrain los acompaño a ustedes hacia afuera para ver lo que pasaba? R) Nosotros íbamos hacia delante y ellos estaban detrás de nosotros ¿A la señora Marines la vio afuera donde estaba la pelea? R) No ¿Donde estaba ella? R) En la PTJ ¿Porque? R) Porque ella estaba poniendo una denuncia porque le habían pegado al hijo de ella Jean Pierre se llama así. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Nombre suyo? R) Elizabet Rodríguez ¿A que hora ocurrieron los hechos? R) Si mal no recuerdo de 12:15 a 12:30 ¿Usted estaba en su casa? R) Si ¿Con quien? R) Con mi hermana ¿Como se llama su hermanaba? R) Rosa Marval ¿Quienes estaban allí? R) Chana, Ibrain, José Armando Katiusaka, Gabriel. ¿Conoce usted a José Armando Bermúdez? R) Si ¿Ibrahin Marval ? R) Si el vive con una sobrina mía ¿Usted conoce a quien disparo? R) Si a Darwin ¿Como sabe usted que el le disparo? R) Porque ella le estaba pegando con una silla a Darwin. Cesaron.

Compareció a juicio el ciudadano JOSÉ JESÚS ALFONZO RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.827.409, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio marino, quien manifestó: “Yo estaba ahí en la detonación, la señora paso con su hijo y al momento ella vino con su hijo, comenzó el hijo a darle patada a Julian Peña y yo estando ahí le daba, en donde Gregorio se le fue encima a Darwin, Darwin detono la pistola que desenfundó, la señora cuando vio que el hijo estaba muerto comenzó a darle a Darwin de ahí lo sacaron y no se para donde, a mi también me dio un silletazo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Usted presenció los hechos cuando el ciudadano José Gregorio Rada recibió las heridas por armas de fuego? Si ¿De donde sacó el arma de fuego el señor Darwin? El la desenfundó y disparó ¿usted observó si el ciudadano Ibrahin le entregó un arma de fuego a Darwin para disparar? No, no lo vi, no se porque los acusan a ellos, por ahí no había nadie yo esta sentado ahí debajo de la mata ¿Usted observó a Marines Román, José Armando y Ernesto garcía colaborar para que Darwin le propinara la herida al ciudadano José Gregorio Rada? No. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Puede decir la hora y la fecha de los hechos? El 06-06-09 ¿Hora? Como doce y cuarto o doce y veinte, ellos veía como a esa hora ¿Usted es familiar de alguno de los acusados? No, solo vecino ¿No es primo de alguno de ellos? No ¿En que sitio estaba usted a esa hora? Sentado al frente de la casa debajo de la mata ¿cerca del sitio de los hechos? Si ¿Julián Peña estaba al lado suyo? Al frente ¿Quiénes estaban ahí con Julián Peña? Felipe y otro que no conozco bien ¿Hay estaba Ernesto García, José Armando Marines? No ¿Ibrahín? Tampoco estaba ¿Además de esas personas habían otras? No ¿Cómo ocurrieron los hechos? El llegó con la mama, el saludó y ella viene con su hijo dándole patada a Julian Peña y luego se le cae encima a Darwin y Darwin lo mata con la pistola, la señora se vuelve loca me dio un sitellazo a mi también y dijo que todos iban a pagar, luego nos enteramos que el muchacho murió ¿Cuándo a el lo hieren quien lo lleva a prestarle los primero auxilios? No se, yo la entendí a ella (señalando a la víctima indirecta) ¿Después de los hechos no vio cuando salió la gente? Si, salió mucha gente a ver que pasó ¿Marines Román la ve después de los hechos? Si, después que pasó todo ella vino, ella tampoco estaba ahí ¿Ernesto estaba después de los hechos? No ¿Ibrahín, José Armando, Marines lo vio después que ocurrieron los hechos? Si, los vi después de los hechos, ellos no estaban ahí. Es todo.

3. De Informes Verbales de expertos:
Compareció a juicio el experto ciudadano ANGEL ANTONIO PERDOMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: Se le practicó autopsia a cadáver masculino de 22 años piel morena pelo negro contextura atlética presenta herida por arma de fuego proyectil único entrada en brazo izquierdo lado externo tercio medio con salida en el mismo brazo lado interno tercio medio el cual reentro en tórax lateral izquierdo línea media axilar con 5to espacio intercostal sin salida. A la apertura del cadáver se observó entrada en el brazo izquierdo lado externo con salida en lado interno, reentrada en tórax lateral izquierdo con perforación de los dos pulmones y el corazón sin salida con presencia de proyectil de plomo no deformado en tórax lateral derecho 3err espacio intercostal con línea axilar anterior. Con trayecto a distancia de izquierda a derecha. La causa de la muerte es herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones y corazón. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿institución a la que pertenece, años de servicio y rango? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 12 años de servicio soy anatomopatologo forense; ¿Cuántas herida observo al cadáver? R) una entrada en brazo izquierdo y entrada en tórax lateral izquierdo; ¿fueron producto de un solo disparo? R) si; ¿a que distancia? R) mas de un metro; ¿fueron fatales las heridas? R) si; ¿posición de la victima? R) el disparador lateral a la victima; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿una vez que reentro en el lado izquierdo del tórax que tipo de trayectoria tuvo el proyectil? R) perforo pulmón izquierdo corazón y pulmón derecho; ¿a que se debe la trayectoria? R) puede ser por pegar con una costilla, puede subir y puede bajar; ¿eso es variable? R) si; Es todo.

Compareció a juicio el experto ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.463.688, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: El 06 de junio practique examen médico legal a Alexis Josefina Antón encontrando contusión edematosa en región parietal derecha y una contusión equimótica en tercio medio anterior de antebrazo izquierdo, con asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿institución al que pertenece? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 6 años de servicio experto profesional II; ¿a quien le practicó medio forense? R) Alexis Josefina Antón; ¿esa experticia que consiguió? R) un edema en la región parietal derecha y una equimótica un morado en tercio medio anterior en antebrazo izquierdo; ¿por que fue causado el edema en el parietal derecho? R) no estaba en el sitio pero nos orienta que hubo golpe con un objeto contuso pudo se r un palo un puño la cacha de una pistola; ¿tiempo de curación? R) de siete días; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿de que fecha es el examen? R) 16/06/2011; ¿aproximadamente esas lesiones que examino cuando fueron causadas el tiempo de evolución? R) inmediato el mismo día me llamaron para evaluar las lesiones; ¿el dia 16 de junio? R) si; ¿por casualidad según su apreciación esas heridas evaluadas tendría aproximadamente una duración anterior a 10 días? R) no es una herida, es una lesión; ¿pudieron haber sido causadas hasta siete días antes? R) no; Es todo.

Compareció a juicio el funcionario ciudadano OSCAR LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.815.200, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: Acompañé a Elier Vicent frente a la urbanización Gran Mariscal con una orden de aprehensión de Darwin Marval una vez en el sitio el Funcionario le da la voz de alto y le hace de su conocimiento el motivo de su aprehensión y luego lo trasladamos al despacho. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al que pertenece años y rango? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 5 años de servicio agente II de investigación; ¿Quién le manifestó de la orden de aprehensión? R) viene emanada de un Tribunal; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿a que se debía la orden de aprehensión? R) homicidio; ¿señalaba a otra persona mas? R) desconozco el jefe de la investigación era Elier Vicent; Es todo.


4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el médico forense Ángel Perdomo, el cual riela al folio sesenta y Siete (67) de la Primera Pieza Procesal en el que se determinó que el cadáver de José Antón con cédula de identidad Nª 18.776.540, presentó herida por arma de fuego proyectil único entrada en brazo izquierdo lado externo tercio medio con salida en el mismo brazo lado interno tercio medio el cual reentro en tórax lateral izquierdo línea media axilar con 5to espacio intercostal sin salida y la causa de la muerte lo fue: herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones y corazón; y EXAMEN MEDICO LEGAL el cual riela al folio 138 de la primera pieza procesal suscrito por el Dr. Alexander García, practicado en la persona de la ciudadana Alexis Josefina Antón, en fecha 16 de junio de 2008.

Valoración:
El Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las declaraciones de víctima, testigos, informes verbales de expertos y documentales, concluye en que existe una duda razonable que impide establecer con certeza que los acusados de autos ejecutaron acción que constituya una circunstancia tal que sin su participación el hecho no habría acontecido; y a esta declaración se arriba, tomando en cuenta que durante el juicio afloró una enemistad manifiesta entre familiares del occiso y acusados de autos y fam,iliares de estos, de vieja data, precediendo hecho delictivo contra la moral atribuido a un familiar de la acusada Mary Inés Román; así como agresiones y amenazas de ambas partes; que afectan la posibilidad de otorgar valor de plena prueba a la ofrecida por el Ministerio Público; por la manifiesta subjetividad de los declarantes, amen de las contradicciones que surgen entre los testigos de cargos; y entre estos y los testigos de descargos. Pues mientras algunos ubican a los acusados en el sitio del suceso instando a la acción delictiva atribuida al ciudadano Darwin Marval, otros señalan solo a algunos y otros niegan que los mismos hayan estado antes o durante el hecho y que llegan al sitio del suceso, luego de que este acontece.

Así tenemos que, ciertamente quedó demostrado que en fecha 6 de junio de 2008, fue inferida una herida a José Gregorio Rada Antón, por una persona señalada como Darwin Marval, como así lo sostuvieron de manera tajante la víctima indirecta del hecho y madre del occiso y la mayoría de los testigos que declaran en este sentido; que tal herida le causa la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones y corazón; como así lo determinó el médico fornese; no obstante es imposible individualizar la conducta de cada uno de los acusados para inferir que sin su participación tal hecho no habría acontecido; pues incluso vemos que hay testigos que señalan al ciudadano Ibrahin Marval como la persona que suministra el arma homicida al ciudadano Darwin Marval instante antes del hecho, y a otros que afirmándose presentes en el hecho, no dicen haber observado tal circunstancia, por el contrario señalan que vieron al disparador sacar el arma de fuego de su cintura.

Las consideraciones que preceden se deducen de lo siguiente la víctima indirecta ALEXIS JOSEFINA ANTÓN, luego de exponer sobre las causas de enemistad preexistente, sostiene haber estado presente cuando Darwin Marjal, le da el tiro a su hijo e ibrahin sale a “rematarlo” y agrega que todos los decían dale, dale, dale y el disparó, que Ibrahim le dio la pistola a Darwin; pero más adelante durante su declaración, señala que a la señora Mary Ines Román no la ve en el sitio; que no sabe en qué momento le dan la pistola a darwin, que ella no ve ese momento pero los testigos si, de lo que se concluye que ella por sí sola no puede dar fe que el coacusado Ibrahin Marval suministró el arma al homicida por cuanto no vio ese momento; e igualmente dice que oyó las voces de José Armando Bermúdez y Ernesto Román, cuando gritaban “dale, dale”, más no la de Marinés Román. Veamos también que la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA ANTÓN, nos habló del problema y venganza preexistentes entre familias y señala el señor Ibrahim como la persona que corrió con un arma de fuego luego del hecho; no obstante afirma que cuando escucha el disparo producido a la humanidad de su sobrino hoy occiso, estaba en su casa, que luego de escuchar el disparo, es cuando sale, por lo que por sí misma, solo puede dar fe de hechos acontecidos inmediatamente después, más no los que precedieron al homicidio o durante él, como para partiendo de esta declaración determinar cual fue la conducta determinante de cada uno de los acusados, para inferir que si tal acción el hecho no habría acontecido, pues fue clara al decir, “escuché el disparo…yo salí y vi que ellos corrían…”; siendo clara durante el interrogatorio al señalar que no vio cuando fue inferida la herida por arma de fuego a José Gregorio Rada; que no ve en el sitio a la ciudadana Marines Román, ni a los ciudadanos Ernesto García y José Armando Bermúdez, que no les individualizó en el sitio, apreciando solo una multitud, dentro de la cual solo pudo individualizar al ciudadano Ibrahim Marjal. Por su parte, YESSIMEL DEL VALLE ANTÓN, luego de narrar la problemática y amenazas entre miembros de ambas familias, señala que el día de los hechos todos los acusados decían mátenlo y vino el señor Darwin y agredió a su primo y luego vino Ibrahim a rematarlo, y todos decían mátenlo, que la ciudadana Mary Inés Roman gritaba lo mismo; que observa cuando Darwin dispara a su primo José Gregorio Rada; y agrega contrario a lo sostenido por la víctima que el ciudadano Darwin saca de su cintura el arma homicida; que no ve a nadie entregarsela; apreciándosele subjetiva e imprecisa cuando al ser interrogada por la defensa, contestó: ¿Cómo pudo distinguir la voz de mis defendidos entre tanta gente? R) yo digo que son ellos, ellos hasta ahorita se meten con uno, que descaro…¿vio a la señora Marines cuando inflingen la herida a su primo? R) no. Asimismo se observa que esta declarante señaló haber visto al ciudadano Ibrahin Marval, portando un arma de fuego, luego de acontecido el hecho, más no antes, ni durante el mismo. A su vez, la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ANTÓN, luego de atribuir el hecho a una venganza por parte de la señora Mary Inés Román; por las resultas de juicio donde se condenase a un hermano suyo por un delito contra la moral y buenas costumbres; sostiene que Ibrahim le entrega un arma a Darwin y le dicen mátalo, y ella también entre otros, afirmando que se encontraba frente de donde ocurren los hechos y vio cuando Darwin le dispara a su sobrino; este si bien menciona que Mary e Ibrahim, entre unos cuantos, no precisa en el grupo a José Armando Bermúdez y Ernesto García, también acusados; al señalar que en el sitio vio a Marinés Román Rodríguez, Ibrahim Marval, Julián Peña y Darwin que se encuentra detenido; no pudiendo precisar si se trataba de una misma arma, la que portaba Ibrahin Marval y la utilizada por Darwin Marval, para disparar contra el hoy occiso José Gregorio Rada Antón; debe resaltarse que esta testigo señala a Ibrahim Marval, como la persona que se encontraba detrás de Darwin Marval, y que este en ningún momento se saca el arma de la cintura o de su pantalón sino que se la entregaron; resultando imprecisa al señalar más adelante que todos los acusados estaban allí pero no pudo decir en qué lugar, ni en cual posición se encontraban y posición. Por su parte la ciudadana KATIUSKA CELESTE ANTÓN, luego de hacer referencia a discusiones previas al suceso; sostiene que no se encontraba en el sitio para el momento en que este acontece, pues señaló que se fue a su trabajo y como a las 12 recibió una llamada de su hermana Zoraima Antón quien le informó que a su sobrino le habían pegado un tiro, por lo que el conocimiento que tiene del homicidio es de carácter referencial; por lo que no puede dar fe de que acción ejecutó cada uno de los acusados durante el suceso o previamente a este; para concluir que si los acusados no intervienen Darwin no habría matado a José Gregorio Rada. También vemos como la ciudadana MILISSA ODDALYS SALAZAR DE PINTO, en principio fue parca en el hablar cuando en su exposición inicial se limitó en decir “lo único que se que es que fue asesinado por Darwin y no puedo decir mas nada porque no se”. Apreciándose como referencial, en primer término por cuanto sostuvo que “estaba lavando en mi casa y después se escuchó una pelea y salimos a ver y después dijeron que Darwin le disparo a José Gregorio” , luego señala que vio a Darwin disparar, por lo que surge contradictoria en sí misma; asimismo surge contradictoria con otra fuentes de prueba por cuanto que Mary Ines Román no estaba allí, que no ve allí a Ibrahin Marval, Ernesto García ni a José Armando Bermúdez. Esta testigo además surge contradictoria con la testigo que afirmó haber visto a Ibrahin Marval entregar el arma a Darwin Marval, cuando al ser interrogada contestó lo siguiente ¿Cuando usted salio que vio ella allí? R) Yo lo que vi fue cuando le dispararon a José Gregorio y fue Darwin y de allí no se mas nada….¿De donde saca Darwin el arma? R) Del pantalón ¿Viste el momento que Darwin le causó la herida a José Gregorio? R) Si ¿Usted vio al señor Ibrahin Marval amenazando al herido? R) Yo lo que vi fue cuando le dispararon nada mas y el camino herido ¿En ese momento usted vio al señor Ibrahin Marval amenazándolo a él o a su familia? R) No, yo lo único que vi fue cuando le dispararon pero Ibrain no tenia el arma de fuego y no lo vi amenazándolo…La ultima testigo de la Fiscalía la ciudadana YOLIMAR JOSE ANTON VASQUEZ, sostuvo de manera tajante lo siguiente “Es Darwin quien lo mato… Darwin tenía la pistola en el pantalón…”. Surgiendo así contradictoria con otros testigos ofrecidos por la Fiscalía, sobre todo al contestar lo siguiente: ¿Cuando usted ve a Darwin disparado quien mas estaba? R) El nada más ¿Estaba Marines? R) No ¿Vio a Ernesto? R) No ¿Vio a Ibrahin Marval? R) No ¿A José Armando? R) No. Aunado a las contradicciones señaladas entre los testigos señalados con anterioridad tenemos que a su vez se contradicen con el testimonio de otros ciudadanos traídos a juicio a instancia de la defensa; asi tenemos que KATIUSKA JOSEFINA RENGEL RENGEL, sostuvo firmemente la inocencia de Ibrahin Marval y José Armando Bermúdez, porque se encontraba con en el momento en que se produce el homicidio de José Gregorio rada Antón, que estando con ellos, escuchan una detonación y salen para ver lo que pasó y al llegar al sitio estaba la madre del occiso golpeando a Darwin. Ene ste mismo sentido declara el ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO GARCIA, quien declara a favor de Ibrahin Marval y José Armando Bermúdez, al señalar “…nosotros nos encontrábamos al frente de la casa de la señora Rosa, Ibrahin estaba acomodando la moto al frente de la casa porque la señora Katiuska le vino a pedir un favor para llevar a su hija que estaba enferma y el le dijo espérate que yo arregle la moto y nos encontrábamos allí, y al rato nosotros escuchábamos un escándalo y al rato escuchamos una detonación y desde donde estaba no tenían visión hacia la calle; siendo firme en señalar que cuando se escucha la detonación estaba junto a José Armando Bermúdez e Ibrahin Marval y este último no tenia arma de fuego, no amenazo a nadie, y ni siquiera estuvo cerca de la persona herida, que cuando sale hacia donde acontece el hecho, no ve allí al resto de los acusados. En este mismo también declara ROXANA DEL VALLE ROMAN RODRÍGUEZ, cuando señala que se encontraba en la casa de su mamá, cuando se escuchó el impacto de bala, que a las puertas de la misma estaban Ibrahin Marval y José Armando Bermúdez acomodando la moto, que cuando escuchan el tiro, como es costumbre en el barrio, todo el mundo salió por el callejón y cuando salen ya le habían dado el tiro al hoy occiso; que de donde estaban cuando se oye el disparo no se ve hacia el lugar en donde disparan al muchacho. Asimismo declaró ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ, cuando dice que el señor Ibrahin Marval estaba con José Armando en la casa arreglando la moto, de repente escuchan una detonación y salen a ver lo que pasaba y ven cuando ya se llevaban al muerto. Por último tenemos al ciudadano JOSÉ JESÚS ALFONZO RODRIGUEZ, quien bajo juramento se afirma testigo presencial de los hechos y haber observado cuando Darwin Marval detono la pistola que desenfundó en contra del hoy occiso José Gregorio rada Antón; que no sabe por qué responsabilizan a los acusados, porque por ahí no había nadie; que estaba sentado debajo de la mata y no vio a Marines Román, José Armando y Ernesto García colaborar para que Darwin le propinara la herida al ciudadano José Gregorio Rada e Ibrahín Marval tampoco estaba; que a Marines Román la ve después de los hechos, que después que pasó todo ella vino, que vio a los acusados en el sitio después de los hechos, que antes ellos no estaban ahí.

En otro orden de ideas, para valorar los informes verbales rendidos por los expertos Angel Antonio Perdomo Marcano y Alexander Jose Garcia, quienes dan cuenta del contenido de Protocolo de autopsia practicado al cadáver de José Gregorio Rada Antón y del examen médico legal que da cuenta de las lesiones apreciadas en el cuerpo de la ciudadana Alexis Josefina Antón diez días después de la fecha del hecho en cuyo curso fallece su hijo; más no así del origen de estas lesiones, ni de la identidad del autor de las mismas. Experticias estas a las cuales debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la causa de la muerte y a la existencia y características de lesiones apreciadas en la persona de la ciudadana Alñexis Antón; por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias practicadas por ellos en la causa. Asimismo, este Tribunal aprecia en su totalidad el contenido del Protocolo de Autopsia y del examen médico legal, incorporados por su lectura por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios Angel Antonio Perdomo Marcano y Alexander García. En cuanto a la declaración del ciudadano OSCAR LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, nada nos aporta sobre los hechos objeto de este proceso según la acusación fiscal y los descargos de la defensa; por cuanto se limito a informar sobre las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano Darwin Marval, quien no es uno de los acusados de este juicio. En virtud de todas las consideraciones expuestas se concluye que no existe razón suficiente para desechar a los testigos de la defensa, como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y se aprecian en su justo contenido por no haber sido contradictorios entre sí. Por otro lado tenemos que los testigos del Ministerio Público resultan insuficientes para establecer la autoría o participación de los acusados en el delito que les fue atribuido, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio inicial recayó en la cooperación inmediata de los acusados en el homicidio atribuido con la condición de autor al cuiudadano Darwin Marval, sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia de los mismos sostenida por la defensa. Tenemos entonces, sobre la base de las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y por lo tanto debe tener lugar la emisión de una sentencia absolutoria; por cuanto atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto en fecha 6 de junio de 2008, en el Sector Puerto España, Calle García, de Cumaná, en horas del mediodía fue inferida con un arma de fuego una herida a José Gregorio Rada Antón, que tal herida le causa la muerte por la perforación de pulmones y corazón; como así lo determinó el médico forense; no obstante ha resultado imposible individualizar la conducta de cada uno de los acusados para inferir que sin su participación tal hecho no habría acontecido; por cuanto los testigos de cargos narran circunstancias de hechos distintas que hacen surgir una duda razonable infranqueable que opera a favor de los acusados, como sujetos pasivos del proceso penal, conforme a la máxima “in dubio pro reo”. Por tal razón este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la cooperación inmediata de los acusados en el delito contra las personas que le fue atribuido y coincidiendo con la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Mixto considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Mixto, constituido por la Jueza Presidenta ciudadana Carmen Luisa Carreño y los escabinos ciudadanos Briceida del Carmen Patiño de Bermúdez y Juan Miguel Pico Acosta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos JOSE ARMANDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.345.296, residenciado en la Calle Gracia Sector Puerto España, casa S/N, cerca de la Panadería Virgen de Lourdes, Cumana Estado Sucre, ERNESTO JOSE GARCIA ROMAN, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.345.266, residenciado en la Calle Garcia Sector Puerto España, casa S/N cerca del Taller Ética, Cumanà Estado Sucre, IBRAHIN RAFAEL MARVAL ROMERO, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.593, residenciado en la Calle García, sector Puerto España, calle las Tinajitas, casa N 110, cerca del Taller Barcala, Cumana Estado Sucre, y MARY INES ROMAN RODRIGUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.746, residenciado en Calle las Tinajitas Sector Puerto España, casa S/N, cerca de la Panadería Virgen de Lourdes, Cumana Estado Sucre, quienes se encuentran debidamente defendidos por el abogado José Sánchez Cortez de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO RADA ANTON, cuya comisión le imputara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial,. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes una vez vencido el lapso legal. Así se decide, en Cumaná, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT


LOS ESCABINOS


BRICEIDA DEL CARMEN PATIÑO DE BERMÚDEZ JUAN MIGUEL PICO ACOSTA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD