REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003202
ASUNTO : RP01-P-2010-003202
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado César Guzmán, en contra del ciudadano Carlos Ernesto Rivas Acosta, quien se encuentra defendido por la Defensora Pública Penal abogada Omaira Guzmán Guerra; imputándosele la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado César Guzmán, quien expuso: Buenos días, en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público y en Representación del estado venezolano, en mi carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quiero hacer resaltar la laborar que tendrán los escabinos, junto con la juez presidente, quienes escucharan con todo lo debatido en esta sala si el ciudadano Carlos Ernesto Rivas Acosta, es culpable o no de lo que esta representación fiscal lo ha acusado, si nosotros vemos un delito de homicidio o violación del lado del fiscal estaría la víctima, en este caso no van a ver por cuanto la víctima somos todos, es decir, la colectividad, ese flagelo que ataca la población venezolano, todos sabemos la magnitud y el alcance de las drogas, esto va en el determinar si una persona es culpable y merecedora de una pena o si es inocente y debe mantener su libertada. Esta causa inicialmente se inicia a tres personas, de esta tres personas solo vemos en la sala a una sola persona, el ciudadano Carlos Ernesto Rivas Acosta, por cuanto los otros dos reconocieron su responsabilidad y fueron impuestos de la pena, es así como el ministerio público en la acusación planteó la conducta desplegada por el hoy acusado como es el Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad, en el tercer párrafo para los escabinos, y para nosotros el segundo aparte, si es menos drogas es menos tiempo de privación de libertad, dependiendo la cantidad de sustancia incautada, esta calificación lo hace el ministerio público en base a los hechos de fecha Diez (10) de Septiembre de 2010, los funcionarios LOLYMAR NARVAEZ, Agentes JOSE RAMIREZ y EDUAN SUAREZ adscritos la C.I.C.P.C de esta ciudad de Cumaná, dejan constancia que siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, conformaron comisión a los fines de practicar una orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control de esta ciudad de Cumaná, debiendo practicarse len una residencia propiedad de un ciudadano conocido como “VALENTIN”; una vez en la referida dirección, se hicieron acompañar por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERRERA DIAZ y SILMAD JOSE MARVAL ALPINO; quienes fungirían como testigos en el presente acto, estando adyacente a la vivienda de su interés, pudieron observar que tres personas se encontraban sentadas frente a la misma, por lo que se apersonamos y fueron recibidos por uno de estos ciudadanos, quien luego de ser impuesto del motivo la presencia e identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, manifestaron ser la persona requerida y propietario de recinto, siendo identificada como RIVAS ACOSTA, LUIS VALENTIN, Venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-08-83, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad V-17.213.045; seguidamente le solicitaron información sobre las otras personas presentes, y éste indico que una era su concubina y el otro su hermano y que residían en la misma vivienda; por lo que optaron en neutralizarlas hasta tanto se efectuara el procedimiento, optando a leerles la respectiva orden de allanamiento en presencia de los testigos, y éste permitió el acceso al inmueble, pudiéndose constatar que el mismo se encuentra elaborado por paredes y techo de zinc, y se halla conformado por dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala de estar, un pasillo, procediendo en realizar una minuciosa revisión en su totalidad, localizando en la primera habitación, específicamente entre dos laminas de zinc que conforman una de las paredes, una media elaborada en nylon, color rojo con rayas horizontales color negras y rosadas, y una imagen de una muñeca, contentiva de sesenta (60) envoltorios de material sintético color negro y amarillo, contentivos a su vez de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada “COCAINA”, y un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia sólida de color blanco, presuntamente droga denominada “COCAINA”; seguidamente en el área de la cocina, específicamente en un envase de material sintético color verde, localizaron seis bolsas plásticas de color negro y amarillo, y un segmento de bolsa plástica del mismo color, presumiéndose sea el material utilizado para envolver la presunta droga; posteriormente se continuaron la revisión, no localizando ninguna otra evidencia de nuestro interés, de estos hechos empezaremos a debatir en base a las personas que vendrán y van a decir lo que vieron, como lo observaron, y va quedar plenamente demostrada la responsabilidad penal del hoy acusado, con la declaración de Iriluz y José Márquez quienes indicarán la sustancia incautada como el peso y el tipo de droga, de igual forma la declaración de Rafael Gutiérrez, Josué Ramírez y Edwin Suárez, quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento de allanamiento y aprehenden a las personas que estaban en la vivienda, y que tendremos también a las personas de la colectividad y quienes fungieron como testigos presénciales y quienes señalaran sobre la llegada de la vivienda, en que sitio estaban la sustancia y lo incautado en la vivienda, así mismo tendremos la oportunidad de leer la experticia química, podemos veré y leer la experticia, es decir, es como el resultado que nos da el médico en una consulta. Evidentemente el ministerio público esta convencido que con los medios de pruebas ofrecidos y que vendrán a deponer en este juicio oral y público que quedará destruida la presunción de inocencia, y es la función que tiene el Tribunal, para el Ministerio Público la responsabilidad del acusado quedara plenamente demostrada, aún cuando no es el momento procesal para solicitar la condenatoria y la sanción, por lo que me reservo el momento procesal, solicito copias simples de la presente acta y de las actas subsiguientes. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, expuso: “Visto el desarrollo del debate oral y publico en el inicio es plantearon dos situaciones tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, los alegatos de la defensa iban dirigidos en tres aspectos fundamentales, primero que era casa distintas pegadas una de la otra, el segundo aspecto es que el acusado de autos, ese día estaba en una casa independiente y que estaba durmiendo y el otro aspecto en torno al que giro es que en aras de esa independencia donde vivía Valentín no había elementos que lo vincularán con lo incautado en la casa de Valentín, a las cuales fueron contrapuesta a la del Ministerio Público que se baso que si se podía relacionar a Carlos con la sustancia incautada que el día de la incautación los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se dirigen al Barrio La Invasión cerca del local comercial Villa Romana, los funcionarios acompañados de postestigos se dirigen a una casa con ocasión de una orden de allanamiento dirigida a Valentín que no quiere decir que sea en contra de él precisamente, distinto a las ordenes de aprehensión que se dirigen a buscar a alguien, ubicando la vivienda y realizando una revisión encuentra dentro de una paredes una media con unos envoltorios y que tenían dentro unas sustancias que resulto ser clorohidrato de cocaína y las tres personas entre ellas Valentín, el acusado que es su hermano y la pareja de Valentín, comparecieron los testigos, y con todo el nerviosismo del testigo aquí compareciente, él señala que había funcionarios, testigos funcionarios, que no observo a personas durmiendo por que estaba sentado afuera con su hermano y la pareja de su hermano, quedo demostrado que era vivienda distintas resulto que no, que era una sola vivienda un anexo que estaba construyendo Valentín, no indico el testigo que eran independiente, el señalo que era de una habitación que el dice que tenia piso, por que era la habitación, era una habitación construida con materiales de zinc, pero en la habitación que Valentín refiere su hermano y que todos refiere viviere su hermano, donde se encontraron las bolsa donde empaquetas, si por ejemplo la persona vende el helado conocido como ‘teta’, encontrara bolsa para tal fin, aquí vieron unas bolsas con esos bocados que refiere el testigo se toman para envolver, se logra inferir que hay elementos que guardan relación con la sustancia, además encuentran tijeras, coladores, hoy nos señala el testigo que en conjunto con él existía otra persona que fungía como testigo, aun cuando evidentemente se va a procurar alegar situaciones pero ni las pruebas de ellos por cuantos sus testigos dice que estaban pegadas por cuanto se unían por el baño, eran casa que estaban unidas era una ampliación de una vivienda que un principio era de zinc, eran dos habitaciones, en una que guardaba el material para guardar la sustancia, y el otro la propia sustancia, el experto señalo que la sustancia era cocina y peso 41 gramos de cocina, indicando esa experticia que si el consumo era de un miligramos 41 gramos da para 410 personas que uno no sabe si será consumido por nuestros niños, y por mas que uno llene de valores a nuestros niños esa droga ingresara a nuestros hogares destruyendo nuestra sociedad, por eso ha quedado demostrado la culpabilidad del acusado, si bien para el momento de la comisión la pena no era tan severa por cuanto la pena que imponía es menor que la actual la LOCTISEP considera el Ministerio Público que quedo demostrad a plenitud la responsabilidad del acusado y de esta manera solicito la sentencia condenatoria, aun cuando no veamos la victima, esa victima esta ahí por cuanto somos todos , ratifico la sentencia condenatoria.. Es todo.” Durante la replica el Fiscal agregó: “El delito que señala no es por el que se le acusa, este es un delito por ocultamiento, el dice que si consigo la droga en otro cuarto, y que en el cuarto del hermano solo se consiguen las bolsas, si entro en una casa y consigo a Valentín al lado un cuerpo y luego al lado en el otro curto observamos un armas y resulta que es el arma como el que se cometió el delito vamos a señalar solo por ocultamiento o vamos a imputar a Carlos por cooperar en el homicidio, la defensa dice que hay indicios y si indicios que aclaran la situación es mas la mama señalan los testigos no estaban en cumaná, esa señora le habia dejado la casa a sus hijos, cualquiera puede tener un momento de rabia, pero la grosería, el odio es otro, no están siempre ligados la rabia y la agresividad, nosotros en esta sala hemos visto agresividad que se ha manifestado en innumerables oportunidades, la orden por su partes no ibn para el delito de distribución y puede o no tener nombres estoy convencido que quedo demostrada la responsabilidad de Carlos por el delito de ocultamiento. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Omaira Guzmán Guerra y entre otras cosas expuso: : Ciudadana juez, y ciudadanos escabinos, tal como el fiscal le hizo una narración clara y precisa, el porque se va a juzgar a mi defendido, el juez fue bastante clara al inicio de este juicio en decir que al fiscal del ministerio público le toca una tarea distinta de demostrar si esa persona es culpable o no de ese delito, y ustedes son los que van a decir con esos medios de pruebas que les señaló el fiscal si realmente es culpable o no de ese delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, también señaló el fiscal que hay dos personas que admitieron los hechos y que significa que esas personas se hicieron responsable de eso que sucedió ahí, ustedes se pregunta que hace Carlos aquí, y se demostró con una constancia de residencia que Carlos no vivía ahí, y observo que ustedes estaban atentos a lo que el fiscal estaba exponiendo, este joven es vecino de su hermano, porque la ciudadana Karina es pareja del señor Valentín y Carlos vive al lado de su hermano con su mama y Carlos cuando ve la comisión se acerca a la comisión a preguntarle que desea, es normal que se pregunte en cuanto al procedimiento, y es cuando lo meten en ese paquete, y Carlos demostró con su constancia de residencia que el no vive ahí, esas son las circunstancias por las cuales mi defendido no vive ahí, y eso lo van a oír ustedes con esos medios de pruebas, con la experticia, o sea la prueba documental no se va a determinar si Carlos es culpable o no, sino al final del debate, ese medio de prueba también lo va a traer así como los otros medios de pruebas, ese va a ser su trabajo, nos vamos a encontrar circunstancias de estar ahí, es trabajo de ustedes analizar todas las pruebas que dice el fiscal y con las cuales ustedes dirán si es culpable o inocente, pero en este caso le manifiesto que Carlos es inocente, es culpable si esta realizando una acción, Carlos nunca fue encontrado escondiendo esa media con la sustancia, y su hermano manifestó ante un Tribunal y fue condenado por un delito, y la tarea del fiscal y se le respeta es que todas las personas sean condenados por un delito de esa naturaleza por cuanto abarca a la colectividad, normalmente afecta a los jóvenes, pero vamos a ver de que manera el Fiscal va a demostrar que Carlos estaba ocultando esa droga en una casa que no era de el, el fiscal menciono que con los medios de pruebas va a desvirtuar la presunción de inocencia, todos los seres humanos son inocente hasta que se demuestre lo contrario, a través de los órganos auxiliares que muchas veces no hacen buena tarea, ello se conforman en llevarse a todos los que estaban presentes, Carlos fue detenido de manera circunstancial, se le hubiera hecho mas cómodo al Fiscal del Ministerio Público que Carlos haya admitido los hechos, la defensa he hincapié que es el Fiscal que Carlos es inocente o no, la defensa hace hincapié en cuanto a la constancia de residencia y que la misma debe ser exhibida en esta sala de audiencias para que se verifique que Carlos no vivía en la casa donde iba dirigida la orden de allanamiento, mi defendido es inocente, ciudadana juez y escabino, y espero que con las deposiciones de todos los medios de pruebas sea declarado mi defendido inocente del delito atribuido por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.
El defensor abogado Cruz Caraballo, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “ esta representación de la defensa publica concluye que este proceso se inicio contra la residencia de un lugar en particular, pero una casa no comete un delito sino una persona y por eso se realiza una investigación para comprobar que esa persona reside en ese lugar, y la orden va dirigida contra esa persona, y así se inicio ese procedimiento en un principio aquel señalo que no sabia luego de la incautación señalo que era de su propiedad y que las vendía, luego en audiencia preliminar asumió que era suya, y por ello se le condeno pero su hermano que esta aquí no lo asumió por que no era de él, ciertamente ha sido agresivo por que si el que asumió que vendía droga esta libre el que es inocente esta aun preso, sin embargo señala la defensa que ese allanamiento se hace con un propósito, es decir de investigar quien cometió un delito, es el de hacer justicia como lo decía Ulpiano dar a cada quien lo suyo, en otro cuarto se encontraron unas bolsas de papel, la justicia debe individualizar las conductas tiene que configurarse el delito si le consiguieron unas bolsa condénelos si existe ese delito por poseer bolsas, si el testigo dice que el tenia eran las sustancias condenémoslo, pero si no absuélvalos, acaso si se le conseguían armas lo condenaba por homicidio, y si es que el vivía en esa casa, porque no se traen a esa señora a la madre y a los niños que vivían en esa vivienda, por eso se dice que las condenas son independientes cada quien responde por sus actos, el ha tenido ataques de rabia y quien no si los que cometieron el delito están afuera, como lo van a condenar por distribución de estupefacientes, la orden no lo describía a él, se leyó a la vista de todos una carta de residencia expedida por una junta comunal distinta a la de la residencia allanada es posible que el estuviera en una fiesta, esta representación de la defensa considera que el Ministerio Público no demostró que mi representado esta incurso en el delito de que le imputo y por eso solicito s este Tribunal hagan justicia, que hagan lo que tienen que hacer si se demostró que cometió un delito condénelo pero si no como efectivamente ocurrió dicte absolutoria que es la sentencia que solicito, aun cuando estoy convencido que no se demostró la solicito la atenuante del artículo 74 numeral 4 del código penal toda vez que mi defendido no tiene antecedentes penales, sin embargo mantengo mi solicitud de absolutoria. Es todo”. Durante la contrarreplica el Defensor agregó: aunque el fiscal señala que no es necesario referir el nombre en este caso lo nombraron y es por que las ordenes no van contra las casas sino contra cierta persona determinada hubo una investigación previa y en este caso era contra Valentín, la investigación hubiese sido contra mi representado hubiese llevado su nombre, el único testigo presencial que vino a la pregunta que el Ministerio Público hizo dijo no recordar que hermano dormía si era el menor o mayor ante la duda de saber quien dormía en el cuarto debemos considerar que no era el sino otro y como segundo punto que el hecho que haya conseguido una bolsa recortada no constituye delitos, esa bolsa dijo que pudo ser para cualquier fin el ejemplo del Ministerio Público esta fuera de contexto por que se debatió sobre el delito de ocultamiento tiene razón el fiscal se encontró oculto en un cuarto que no se determino quien dormía, y en la gran familia venezolana ha habido hijos que cometieron delito, pero también hay otros que le han echado pichón entonces hay que separado y hay que hacer justicia y declara inocente a mi representado por que el culpable ya pago. Es todo.
Por su parte el acusado ciudadano Carlos Ernesto Rivas Acosta, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De las declaraciones de funcionarios policiales:
1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano LOLYMAR NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.655.506, de oficio TSU en Ciencias Policiales, de este domicilio quien previo juramento de ley expuso: “Eso fue por la avenida cancamure, al lado del hotel Villa Romana el 10-09-10 fui en comisión con otros detectives a fin de darle cumplimiento a visitas domiciliarias, ubicamos los testigos, cuando llegamos se encontraban tres personas al frente de la vivienda, se pudo percatar a través de la documentación que uno de los ciudadanos era el que indicaba la orden y los demás vivian en esa casa, y en compañía de los dos testigos y junto con la vivienda ingresaron a la vivienda para la revisión yo me quede en la parte de afuera con un funcionario un muchacho y una muchacha, se encontró una cantidad de droga, se traslado a todos para el despacho, durante el procedimiento se logró verificar que uno de los cuidadanos se encontraba solicitado por un Tribunal de Juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuántas personas detiene ese día? Tres, dos hombres y una mujer ¿En que sitio se encontraban? Frente de la casa ¿Recuerda como era la casa? Lo que recuerdo que era un ranchito ¿llegaste a ingresar a la casa? No ¿Recuerdas como era ese ranchito? La primera vivienda que queda al lado del hotel era de láminas de zinc ¿Recuerda las características de esas personas? No ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? Rafael Gutiérrez y José Ramírez ¿Con quien quedas tú? Con Edwuar Suárez resguardando el sitio ¿Tuviste conocimiento de lo que se encontró en el interior de la vivienda? Se localizó la droga ¿Cómo obtienes ese conocimiento? Por los funcionarios y los testigos ¿Es decir quienes nos pueden decir son los dos funcionarios? Si, José Ramírez y Rafael Gutiérrez ¿Y tu viste la evidencia? En el despacho si ¿Recuerda lo que se incautó? Era una media y varios envoltorios ¿Posteriormente del procedimiento que hace la comisión? Se llama al CICPC para que se traslade el técnico para realizar la comisión ¿Y luego que hace los funcionarios? Nos trasladamos al CICPC junto con la evidencia y los testigos ¿Se les tomó entrevista a los testigos? Si, yo le tomé a uno ¿Recuerda sus características? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de practicar sus preguntas: ¿A quien iba dirigida la orden? A nombre de Luís Rivas ¿Estaba plenamente identificado Luís Rivas o esa orden decía otro nombre? Decía solo ese nombre ¿Recuerda la dirección? Avenida Cancamure, sector la invasión al lado del hotel Villa Romana ¿Cuándo ustedes llegan esas tres personas se identificaron plenamente como saben ustedes que eran esas personas? Llegamos a la casa, le pedimos la documentación, se les leyó la orden al ciudadano que se estaba requiriendo ¿ustedes tuvieron conocimiento si esas dos personas vivían en esa casa? El Fiscal lo objetó y la juez lo declaró con lugar ¿Quién llevó la orden de allanamiento? Rafael Gutiérrez ¿Y como llega él? Todos estábamos identificados como funcionarios, se les leyó la orden y el no tuvo problema en que los funcionarios accedieran ¿El funcionario Rafael Gutiérrez se dirige únicamente a la persona que iba dirigida la orden? Nos dirigimos a las personas que estaban ahí ¿Usted puede decir a que otras personas se quedó resguardando? A una muchacha y a un muchacho ¿Quién ingresó a la vivienda? Rafael Gutiérrez y José Ramírez, con el que manifestó ser el propietario en ese caso Luís Rivas ¿Usted recuerda si habían casas al lado de la casa a allanar? Yo se que era la primera casita, la demás no recuerdo ¿Cuánto tiempo tardaron los dos funcionarios que ingresaron a la vivienda? No recuerdo ¿Los funcionarios cuando ingresan a la vivienda ya iban acompañados de testigos? Si ¿Dónde ubicaron a esos testigos? Antes de ir hacia allá empezamos a dar un recorrido por el perímetro de la ciudad, en ese caso no recuerdo ¿Recuerdas las características de esos testigos? No ¿Usted acompañaba a los funcionarios cuando ubicaron a esos testigos? Si ¿Qué es para usted el perímetro de la ciudad? Urbanizaciones, barriadas, las avenidas, un sector de Cumana ¿Si un procedimiento a realizar al bolivariano ustedes se viene al peñón a ubicar los testigos? Se trata de ubicar a personas que no vivan en el sector o que no vivan cerca de ese sector ¿Y porque sucede así? Por cuanto las personas no les gustan asistir a ese tipo de procedimiento por temor que le vayan hacer algo ¿En algún momento esas personas le llegaron a manifestar algo en relación al vínculo de los que vivían en la residencia? Una de ella era la concubina ¿Cómo usted sabe? El señor Luís Rivas dijo ¿Y el otro señor? Vivía en esa casa ¿Cómo usted señala eso? Ellos comentaron eso ¿En algún momento el otro ciudadano le manifestó que el vivía ahí? Los tres manifestaron que vivían ahí ¿Los dijeron en grupos o separados? Se llega al sitio se solicita y ellos manifiestan que residen en esa casa ¿El le llegó a manifestar a ustedes yo vivo aquí? Los que nos quedamos resguardando, nosotros no entablamos conversación, cuando llegamos al sitio que se encuentran las tres personas al frente ellos dicen que viven en esa residencia a la cual íbamos a allanar ¿Usted no vio en que parte encontraron la droga? No ¿Usted recuerda la característica de la otra persona a la cual se quedó resguardando a parte de la muchacha? No recuerdo ¿Cuándo esos dos funcionarios salen de esa vivienda en algún momento llegó a verle algo en sus manos? Los funcionarios resguarda la evidencia para evitar que se extravíe ¿De que manera fueron resguardadas esas evidencias? Cada quien tiene su manera de resguardar por cuanto tienen una cadena de custodia, desconozco el sitio donde la tenía una vez que legamos al despacho se les pone de manifiesto esas evidencias a los testigos y se constata que son las mismas ¿Y como sabe usted que se constató que son las misma evidencias? Por cuanto se les puso de manifiesto a los testigos ¿Usted les llegó a poner en evidencia a los testigos? A toda persona que sirve de testigo si ¿Y como usted dice, si ha manifestado que no vio las evidencias? Porque en el acta de entrevista a sí lo señala ¿Cuándo el funcionario Rafael Gutiérrez y José Ramírez salen de esa casa le llegaron a manifestar algo a usted? Que se le localizó drogas y por ende nos llevamos detenidos a las personas porque residían en la vivienda ¿Cómo llevaba Rafael las evidencias? No recuerdo como las llevaba ¿Usted se fue con el? Si ¿A los testigos se los llevaron en el mismo vehículo? No, en otra unidad, a parte de los detenidos ¿Estaban otras unidades? Se les efectuó llamado al CICPC en virtud de lo encontrado para que se trasladara el técnico ¿Rafael Gutiérrez le dijo donde se encontró la droga? No recuerdo que me lo haya dicho ¿Habían otras personas ahí en ese sitio cuando estaba realizando el procedimiento? Tres personas al frente de la vivienda ¿Y esas dos personas cual fue la actitud? Estaban sentados tranquilo ¿Dónde los sentaron? Cuando llegamos ellos estaban sentados frente a la residencia, cuando llegamos Rafael Gutiérrez, José Ramírez, los dos testigos y Luís Rivas entraron a la residencia para la revisión ¿Dónde estaban ellos sentados en una silla? No recuerdo, ellos estaban sentados frente a la residencia ¿Si usted señala que estas personas estaban sentadas, de que manera se para el señor Luís de donde estaba sentado? Cuando llegamos nos identificamos, Rafael Gutiérrez le solicita la información y ellos se los muestra ¿Se pararon para entregaron su documentación? Si ¿Y se quedaron sentados? Luís Rivas se quedó de pie, y los otros dos personas les solicitamos que se colocaran del otro lado ¿Por qué a esas dos personas no los metieron a la casa? Se solicita el dueño de la vivienda para que verifique el procedimiento junto con los otros testigos del procedimiento del allanamiento las otras personas se quedan afuera ¿Por qué se quedan afuera? Se le solicita al dueño de la vivienda para que observe el procedimiento ¿Por qué se llevan a las otras dos personas detenidas? Por cuanto ellos deben tener conocimiento de lo que pudiera estar ahí. Es todo.
1.2. Compareció a juicio el funcionario RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.954.552 de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, residenciado en este domicilio y expuso: “El día 10-09-10 me traslade en compañía de los funcionarios Yolymar Narváez, José Ramírez y Eduan Suárez hacia la invasión avenida Cancamure, al lado del hotel Villa Romana con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control la cual estaba dirigida a la residencia de un ciudadano conocido como Valentín, una vez en la referida dirección logramos avistar a tres personas que se encontraba al frente de la vivienda entre estas se encontraba una fémina, al imponer a estas personas el motivo de nuestras presencias fuimos recibido por un ciudadano que manifestó ser el requerido por la comisión quien indicó llamarse Rivas Acosta Luís Valentín al igual que añadió ser el propietario del inmueble, una vez mostrada la orden del allanamiento este nos permitió el acceso de su inmueble en compañía de dos testigos, por lo que se procedió una minuciosa revisión lográndose hallar entre unas láminas de zinc la cual conformaban una de las paredes del inmueble una media elaborada en nailon color rojo con rallas horizontales color negro y rosada con un figura alusiva a una muñeca al ser revisada se localizaron 60 envoltorios elaborados en material sintético color negro y amarillo cuyo interior contenía un polvo de color blanco presunta droga denominada cocaína, así mismo se halló un envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia sólida o compacta presuntamente droga denominada cocaína, todo eso se hallo en la primera habitación. Seguidamente localizamos en la cocina específicamente en un embase de color verde 6 bolsas de material sintético color amarillo y negro y un segmento de material sintético del mismo color presumiéndose que era el material utilizado para envolver esta sustancia, posteriormente visto todo esto se procedió a practicar la aprehensión de esas personas y trasladarlas al despacho. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Fecha y hora aproximada de los hechos? El 10-09-10 a las 5 de la tarde ¿Lugar? Sector la invasión, avenida Cancamure, al lado del hotel Villa Romana ¿Cómo llega la comisión al sitio? Previo al procedimiento se había realizado una investigación por cuanto se tenía conocimiento que el sujeto llamado Valentín vendía drogas ¿Cómo se traslada la comisión? En una unidad nuestras ¿Cuántos funcionarios constituían la comisión? Cuatro con mi persona ¿Y el jefe de la comisión? Mi persona ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia? 14 años ¿Dónde se encontraban esas tres personas cuando llegan al sitio? Frente a la vivienda ¿Cuál fue la actitud? Al ver la comisión se sorprendieron ¿Cómo era la vivienda? Una vez que ingresamos a la misma, esta se encontraba elaborada parcialmente en bloques otra parte en láminas de zinc ¿Al momento que ingresan se encontraba la comisión acompañada de testigos? Si ¿Dónde lo procuraron afuera o en la zona? Afuera ¿Los testigos son de la zona? No ¿El ciudadano a quien iba dirigida la orden donde se encontraba? Frente a la vivienda con las otras dos personas ¿Le muestran a este ciudadano la orden de allanamiento? Efectivamente ¿Qué manifiesta este ciudadano? Que era el propietario y que las otras dos personas una era su cónyuge y la otra su hermano ¿A quien iba dirigida la orden? A un ciudadano conocido como Valentín ¿El le permite el acceso? Si ¿En compañía de quien ingresan a la vivienda? Del propietario, los dos testigos ¿Por donde empieza la revisión? en la primera habitación, se incauta una media de color rojo con 60 envoltorios elaborado en material sintético color amarillo y negro y un envoltorio elaborado en material amarillo transparente ¿Esa incautación fue en presencia de los testigos? Si ¿Ellos observan lo incautado? Efectivamente ¿Se encontraba alguien dentro de la vivienda cuando la comisión ingresa? No ¿Y luego del primer cuarto que hacen? Seguimos hacia el pasillo y en la cocina se incauto un envase con 6 envoltorios de material sintético ¿Esa incautación fue presenciada por los testigos? Efectivamente ¿Posterior a la revisión de la cocina que otro sitio revisó? La otra habitación y la sala y no se encontraron evidencias de interés criminalísticos ¿Cuál fue la actitud del ciudadano llamado Valentín al momento de la incautación? Hubo un momento que manifestó que la sustancia era de su propiedad que el la distribuía ya que tenía un hijo enfermo ¿En algún momento se maltrató físicamente a este ciudadano? No ¿Posterior a la incautación cual es el procedimiento? Se le impone de sus derechos, nos encontrábamos en un delito contemplado en la ley de droga y se procede trasladar a los ciudadanos y a lo incautado ¿Esa persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento se encuentra presente en la sala? Efectivamente (señalando al acusado). Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de formular sus preguntas: ¿A que hora salieron de la sub delegación para practicar el procedimiento? 5 de la tarde ¿En que unidad salieron? Es perteneciente al CICPC ¿Qué tipo? Un toyota modelo machito color blanco ¿En que momento ubican a los testigos? En el traslado antes de llegar a la vivienda ¿En que sector? No recuerdo ¿Cuántos carros fueron? Uno solo ¿Y en ese carro montaron a los testigos? Efectivamente ¿Quiénes ingresan a la vivienda? Los testigos, mi persona y el señor Valentín ¿Únicamente usted entra? Si a revisar el lugar ¿Y los demás ciudadanos? Unos estaban resguardando a los dos sujetos y afuera ¿nada mas usted entro con los testigos? Y con el imputado ¿Dónde se incauto la media? En la primera habitación a mano izquierda ¿En que parte estaba esa media? Varias paredes estaban conformada por láminas de zinc en el empate de las láminas estaban incrustadas ¿En cual pared? En la pared de la mano izquierda entrando a la habitación ¿Y usted le dice a los testigos de lo que estaba en la pared? En todo momento los testigos observaron ¿Usted le manifestó a los testigos que vieran lo que estaba en la pared? Efectivamente ¿Abrió la media en presencia de los testigos? Si ¿Y estaba el acusado ahí? Si ¿En que parte de la cocina estaba lo que incautaron? En el suelo puesto pegado de la pared ¿En el piso? Si, cercano a la pared y estaba dentro de un envase color verde ¿Estaba directo en el piso? En el envase de color verde ¿Recuerda en que posición estaba el envase? El fiscal lo objetó por cuanto el funcionario manifestó no recordar lo que se encontraba al lado del envase ¿Estaba a su mano izquierda o derecha cuando usted entra? A mano izquierda ¿Estaba en ese momento el acusado? En todo momento el estuvo presente presenciando ¿Usted lo destapó? Abrí el envase y estaban las bolsas ¿Cómo estaban las bolsas? Había una que había sido como utilizada ¿Habían otras bolsas además de esa en la cocina? No recuerdo, pero si me llamó la atención de las características de la bolsa por cuanto era el mismo material de lo incautado ¿A que hora aproximadamente se retira de la casa? Eso depende del tamaño de la vivienda ¿En este caso particular? Como 15 a 20 minutos ¿Dónde trasladan al imputado? En el mismo vehículo ¿Y a los testigos? Si mal no recuerdo pedimos que se trasladara otro vehículo por cuanto tenían que realizar la inspección técnica ¿Quién llamó a los que tenían que hacer la inspección técnica? Mi persona ¿Y en que tiempo llegaron? Como en 10 minutos ¿Y quien se regreso en el Jeep? Mi persona por cuanto iba conduciendo el vehículo, no recuerdo si iba los detenidos o los testigos ¿No recuerda en que carro iban los testigos? No recuerdo ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? Cuatro funcionarios incluyéndome ¿El jepp como era? Era un machito ¿Y capacidad? Chofer, copiloto y atrás pueden entrar hasta 6. Es todo.
1.3. Compareció a juicio el funcionario JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.313.056, de profesión u funcionario del CICPC, residenciado en este domicilio y expuso: “El 10 -09-10 se realizo visita domiciliaria en el sector al lado de Villa Romana, la comisión integrada por mi persona, Rafael Gutiérrez Lolymar y Eduan Suárez, al llegar a la vivienda fuimos recibidos por tres personas, el propietario del inmueble su esposa y el hermano, se procedió a leerle la orden de allanamiento y con dos testigos que nos acompañaban el propietario del inmueble nos dio acceso al mismo, procediendo a revisar la habitación principal Rafael Gutiérrez dos testigos y el propietario hicieron la revisión, lograron avistar en una de las paredes de zinc estaba una lámina de zinc abierta, se pudo localizar como especie de una media de nailon, la cual contenía 61 envoltorio, que contenían un polvo blanco presunta droga, luego nos fuimos para el corredor otra área de la cocina habían como harina pan en una mesa y Rafael Gutiérrez localizó una tijera, un colador pequeño, bolsas y una bolsa con varios recortes, posteriormente se les hizo saber a las personas que estaban ahí que quedarían detenidas, se les realizó su chequeo personal, se levanto el acta de visita domiciliaria, llamamos a un funcionario para que realizara la inspección técnica, llevamos a los detenidos al despacho y le notificamos al doctor Guzmán sobre el procedimiento “. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda el sector del procedimiento? Al lado que queda del hotel Villa Romana ¿Recuerda la cantidad de testigos? Dos ¿Y el sexo de los testigos? Masculinos ¿Cuándo llegan al sitio esas tres personas donde estaban? Sentadas afuera de la casa, en la puerta ¿Tu ingresaste a la vivienda? Si ¿Cuándo ingresaste había alguna persona durmiendo ese día? No recuerdo, mientras que dejamos a Eduan Suárez y a Yolymar con la fémina, procedimos a entrar con los testigos ¿En el interior de la vivienda, que no fuera funcionario testigos había otra persona? No recuerdo ¿Por donde empieza la revisión? En el cuarto principal ¿Por qué tu percepción te dice que era un cuarto principal? Se le pregunto al propietario y manifestó que esa vivienda tenía una sola habitación que era la de el, esa casa era tipo rancho, si había un pasillo donde estaban los alimentos ¿En esa habitación que logran encontrar? Rafael Gutiérrez empieza la revisión y logramos incautar en la abertura de la lámina de zinc estaba una media de nailon de niño y al abrirla estaban los envoltorios, se les enseñó a los testigos y seguimos con la revisión ¿Fuera de la habitación habían otras áreas donde estaban otros elementos cuales eran? Una tijera, un colador, bolsas grandes y una que estaba picada ¿A parte de eso lograron incautar algo mas? No recuerdo ¿Cuándo termina el procedimiento hacia donde se dirige la comisión? Levantamos el acta, llamamos al técnico para la inspección técnica y nos trasladamos hacia el despacho con las personas detenidas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Mi persona, Rafael Gutiérrez, Yolymar y Eduan Suárez, luego se llamó al técnico ¿Quién fue el primero que ingresa a la vivienda al llegar? Cuando llegamos a la vivienda, logramos ingresar mi persona detective Rafael Gutiérrez, los dos testigos y el propietario ¿Y Yolymar Narváez? Estaba afuera con la fémina ¿La orden de allanamiento es dirigida a alguna persona? Al propietario del inmueble ¿Y recuerda como se llamaba? Valentín ¿Y se identificó alguien como Valentín? Si ¿Recerca sus características? Si ¿Se encuentra presente en sala? No ¿Cómo trasladan al imputado? En la unidad machito ¿Cuántas unidades fueron? En la machito y el técnico llegó en la furgoneta ¿Dónde se llevaron a los detenidos? En la machito y a los testigos en la furgoneta. Es todo.
2. De la declaración de testigos de cargos:
2.1. Compareció el testigo ciudadano GABRIEL EDUARDO HERRERA DIAZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.320, de 21 años, de profesión u estudiante, residenciado en este domicilio y expuso: “Yo estaba sentado por los lados de mi casa y los funcionarios de PTJ me montaron en un jeep y me dicen que voy a ser testigo de un allanamiento entonces llegamos al lugar nos recibió el dueño, entre él y otros, había en total tres personas afuera, luego entramos a la casa y en la requisa que estaban haciendo entre unos zinc encontraron unos envoltorios dentro de unas medias eran negras y azules. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas dejándose constancia de lo siguiente: Preguntó: ¿recuerdas cuantas personas habían afuera? Contestó: 03. Preguntó: ¿recuerdas el sexo de esas personas? Contestó: dos hombres y una mujer. Preguntó: ¿el que dices es dueño de la vivienda pasa a la vivienda? Contestó: si. Preguntó: ¿quienes pasan a la vivienda? Contestó: los testigos los funcionarios y el dueño. Preguntó: ¿cuantos testigos? Contestó: dos. Preguntó: ¿como era la casa? Contestó: un rancho. Preguntó: ¿donde encuentran las medias que dices se incautaron? Contestó: en un zinc en un cuarto. Preguntó: ¿como eran las paredes? Contestó: de zinc. Preguntó: ¿y el piso? Contestó: tierra. Preguntó: ¿tanto el techo como las paredes de zinc? Contestó: si Preguntó: ¿que mas hicieron? Contestó: revisaron el cuarto primero donde encontraron las medias, el otro el segundo cuarto. Preguntó: ¿como era ese segundo cuarto? Contestó: tenía una nevera y piso normal no de tierra. Preguntó: ¿encontraron algo? Contestó: bolsas azules Preguntó: ¿como eran los envoltorios? Contestó: negras y azules. Preguntó: ¿como eran las bolsas del otro cuarto? Contestó: vacías. Preguntó: ¿estaban nuevas esas bolsas? Contestó: como picadas. Preguntó: ¿cómo, como picadas? Contestó: como con huecos. Preguntó: ¿ese color azul de las bolsas era similar al envoltorio del otro cuarto? Contestó: algo así. Preguntó: ¿que más recuerdas de la vivienda? Contestó: hasta ahí vi. Preguntó: ¿no consiguieron mas nada en esa vivienda? Contestó: mas nada. Preguntó: ¿los funcionarios te dijeron que había en las medias? Contestó: no. Preguntó: ¿te dijeron alguien que había en las medias? Contestó: nadie dijo nada. Preguntó: ¿como eran esos envoltorios que material? Contestó: no se por que no alcance a tocarlo. Preguntó: ¿como era la bolsa? Contestó: de formas redondas. Preguntó: ¿cuantas eran, recuerdas? Contestó: era una media pero no las conté. Preguntó: ¿eran varias? Contestó: no las conté pero eran varias. Preguntó: ¿las personas que estaban afuera que paso con esas dos personas? Contestó: después que entre no las vi. Preguntó: ¿en ninguna momento alguna de esas personas salio de dormir dentro de la casa? Contestó: no la vi, cuando yo llegue al sitio de la casa estaban fuera de la casa no se si lo sacaron o estaban dentro o fuera. Preguntó: ¿llegaste a observar si se las llevan detenidas a todas? Contestó: si claro. Preguntó: ¿donde fue el procedimiento? Contestó: cerca donde vivo en Villa Romana. Preguntó:¿ tiene apostamiento. ? Contestó: si pero no vale, al chamo lo conozco de cuando era pequeño, él me dice que si yo era petejota, y yo le dije que no tengo conocimiento de esto y que yo ni siquiera sabia que el vivía allí, hay que dejar claro que la realidad es fea y venir a ser testigo es peligroso como quiero ser policía me van a buscar al Circuito, y buscando asesoría me dijeron que me iban a mandar a buscar entonces si tengo que ir a juicio iré, entonces me explicaron que tenia que decir en petejota lo tenia que decir acá Preguntó:¿ entonces esta fue tu declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de formular sus preguntas: Preguntó: ¿cuando vas llegando al lugar habían otros funcionarios allá? Contestó: íbamos cerca como en el medio de los funcionarios ellos iban resguardándonos llevan hasta chalecos. Preguntó: ¿iban cerca de los funcionarios? Contestó: ellos nos metieron siempre de cabeza. Preguntó: ¿como iban? Contestó: unos funcionarios adelante nosotros en el medio y otros funcionarios atrás. Preguntó: ¿quien era el propietario de la casa? Contestó: el chamo que conozco. Preguntó: ¿como se llama? Contestó: Valentín. Preguntó: ¿esta en esta sala? Contestó: no Preguntó: ¿lograste ver que había en la media? Contestó: no, pero cuando se consiguió los funcionarios le dijeron unas palabras a Valentín, por que ellos no las destaparon, lo que había en la bolsa no me lo dieron a tocar o probar ni nada. Preguntó: ¿dijiste que habían encontrado en otro cuarto unas bolsas azules picadas con huecos? Contestó: los funcionarios agarraban las cosas y nos decían ‘tan viendo sobre esto es lo que van a declarar’, y como íbamos a decir otra cosa, y lo que vi fue bastantes bolsas como con pelotas en el centro. Preguntó: ¿esas bolsas eran parecidas o iguales a las de los envoltorios? Contestó: eran azules y tenían pelotas en el medio Preguntó: ¿que funcionario tomo las medias? Contestó: un petejota? Preguntó: ¿recuerdas al funcionario? Contestó: era uno blanquito pero no lo recuerdo mucho por que eso fue como hace un año. Preguntó: ¿cuantos envoltorios eran? Contestó: eran varios y lo echaron en la cama. Preguntó: ¿recuerdas si Valentín dijo sí eso le pertenecía a él? Contestó: si dijo que sí que era de él. Preguntó: ¿Valentín dijo si a las personas que estaban fuera les pertenecía eso que encontraron? Contestó: el dijo que era de él. Preguntó: ¿él dijo que era de él? Contestó: Valentín dijo que vendía eso, que Preguntó: ¿había alguna casa pegada a esa? Contestó: o sea era como especie de rancho que ese rancho era donde dormía Valentín y el otro era un cuarto pero estaba como pegado. Preguntó: ¿ese cuarto no pertenecía al rancho de Valentín? Contestó: no se. Preguntó: ¿el rancho era de Valentín? Contestó: no se, como que dijo que era de un hermano. Preguntó:¿sabe como se llamaba el hermano de Valentín ? Contestó: no, no se si era mayor o menor. Es todo.
3. Del Informe Verbal de expertos:
3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano experto JOSE GABRIEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.936.677, de oficio TSU en química, de este domicilio y previo juramento de ley expuso: “El día 10-09-10 se recibió en el laboratorio del CICPC una media de color rojos con rayas de color rosado y negro contentivo de 60 envoltorios contentivo de una sustancia en polvo de color blanco con un peso de 12 gramos y se determino que era clorhidrato de cocaína. También se recibió un envoltorio con peso de 27 gramos se determinó que era clorhidrato de cocaína. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus preguntas: ¿Tipo de sustancia? Clorhidrato de cocaína ¿peso? Uno con 12 gramos y el otro con 27 gramos ¿Cuál es la dosis de consumo? De 100 a 25 miligramos ¿Y cuantas dosis habían en las evidencias? Entre 200 y 400 personas pueden iniciar el consumo de cocaína ¿Cuáles serían los efectos que produciría la sustancia? De acuerdo a mi conocimiento, afectaría el sistema nervioso central, la cocaína consume la glucosa del cerebro y por efecto de esto ocurre la destrucción de células nerviosas con un daño irreversible ¿O sea que este daño no se recupera? Mas nunca ¿Has hecho curso de toxicología? Es correcto en la ciudad de Caracas ¿Y te imparten esos conocimiento que acabas de describir? Es correcto ¿Qué requisitos deben cumplirse para que las evidencias le den entrada y ser revisada? Debe haber un memo, y debe también contener la cadena de custodia ¿para que es la cadena de custodia? Para resguardar la evidencia física ¿Ese memo que ustedes reciben que contiene? El despacho que lo ordena, la fecha, la descripción de las evidencias, tipo de experticia ¿El memo refleja el nombre de los detenidos? Si ¿Y ese dato forma parte de la experticia? Si ¿Puede decir cuales son los nombres? Luis Valentín Rivas Acosta, Carlos Ernesto Rivas Acosta, y Karina del valle Lanza ¿De cuantas pruebas consta tu experticia? Prueba de orientación la cual orienta a que tipo de sustancia es, y la prueba de certeza la que indica que sustancia se determinó ¿Qué puedes determinar con al prueba de orientación? Se utiliza un reactivo la cual da una coloración azul, y luego es que se hace la prueba de certeza para determinar si es droga o no, al realizar la prueba y al ver la coloración azul procedemos hacer la prueba de certeza ¿En que coincide la prueba de certeza? La clorofotrometrá, que es comparar patrones y el otro es mediante un equipo de una huella digital de compuesto y se compara con un patrón ya almacenado en el equipo y si da igual se determina lo que es, en este caso clorhidrato de cocaína ¿Y a que tu llamas el patrón? El equipo vino con un patrón de clorhidrato de cocaína ¿Producto de sus propiedades no se vaya consumiendo el espetrofomero indica el tipo de sustancia? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿De que manera le llega a usted la sustancia a la que le hizo la experticia? Le llega el organismo actuante, lo traslada mediante le memo y la cadena de custodia ¿Qué es la cadena de custodia? Es donde se describe la evidencia física y una secuencia de las diferentes manos hasta llegar a nosotros ¿Cuando usted dice diferentes manos es que esa evidencia pasa de manos en manos? No, eso viene embalada, quiero decir, que puede ser el funcionario actuante u otro funcionario que traslade hacia el laboratorio ¿En este caso como llegaron esa evidencia en sus manos? No recuerdo específicamente, ese es uno de los requisitos ¿Quién recibe ese memorando? Lo recibimos nosotros como experto ¿Por qué señala que no recuerda si iban embaladas o no? Esa cadena de custodia llegaron embaladas ¿De que manera llegaron embaladas? No recuerdo, pero generalmente viene en un sobre en material sintético ¿Cuándo usted abre ese sobre que encontró usted ahí? La descripción que dije al principio, una media elaborada en fibras de color rojo con rayas rosada y negro el cual tenía60 envoltorios con una sustancia de polvo de color blanco con 12 gramos, clorhidrato de cocaína, otra sustancia clorhidrato de cocaína con 27 gramos ¿En este caso esa media venían separas, o sea las evidencias? Venían separadas. Es todo.
4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: Experticia Química Nº 9700-263-T-0743-10 la cual cursa al folio 73, de la primera pieza procesal, suscrita por la expertos Dra. Yriluz Landaeta y T.S.U. José Márquez; CONSTANCIA DE RESIDENCIA, el cual riela al folio 112, CARTA DE RESIDENCIA el cual riela al folio 113 y CONSTANCIA emitida por la ciudadana Norky Marielba Rodríguez, el cual riela al folio 114 de la primera pieza procesal; donde se hace constar el domicilio y conducta del acusado en la comunidad.
5. De los testigos de descargos:
5.1. Compareció el testigo ciudadana LUISA MARÍA ROMERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.783.748, de profesión u oficio Secretaria, de este domicilio y expuso: Yo soy vecina del sector, lo conozco porque tengo hijos de la edad de el, y las veces que he compartido con el, es un muchacho tranquilo, sin meterse en problemas, a mi me extrañó el hecho que los hayan detenido, uno como vecino sabe quien es su vecino. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formulara su preguntas: ¿Exactamente su dirección? Avenida Principal de Tres Picos, calle 36 ¿Por el conocimiento que usted tiene el vive con su hermano y su cuñada? No, el vive con su mama ¿Y donde vive la mama? Ahí mismo pero en otra casa ¿Y queda cerca donde vive Valentín? Si ¿Recuerda si ha estado en otra oportunidad involucrados en hechos similares? Nunca ha estado involucrado ¿Usted vino a declarar y eso son los hechos? Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿Qué tiempo tiene viviendo en el sector? 9 años ¿De esos nueve años que tiempo tiene conociendo a Carlos? Tenía un año conociendo antes de que lo detuviera ¿Y al hermano de Carlos que tiempo tiene conociendo? Mas o menos el mismo tiempo ¿Esa comunidad donde usted vive en relación a la cantidad de vivienda como lo cataloga? Es regular tiene como 200 viviendas o un moco mas ¿Puede decir el sitio donde queda esa comunidad? Entre la avenida Cancamure y Tres picos ¿Antes de que se consolidara en un solo sector recuerda como se llamaban los sectores? Las azucenas, villa de tres picos, ¿En cual sector vive usted? Brisas de Tres Picos ¿Y Carlos donde vive? En 28 o 29 de Julio ¿O sea usted no vive exactamente en el mismo sector donde vive Carlos? Exacto ¿Las actividades que usted dice realizaba Carlos la verificada todos los días? Uno tiene hijo y ve que van para la cancha ¿O sea lo que hace Carlos es producto de lo que le participan sus hijos? Lo que yo veo ¿Y que usted ve? Lo que yo veo a diario ¿Carlos se dedica a alguna actividad escolar? El no estudiaba el trabajaba ¿Usted sabe a que se dedicaba Carlos? Trabajaba en la comunidad ¿Puede dar fe de todo lo que hace Carlos en un día? No ¿Conoce bien a la familia o entorno familiar de Carlos? Si ¿Y por quienes están conformado? Su mama, sus hermanos, su cuñada ¿Cuántos hermanos conoce? A sus hermanos, Valentín, Misael, su otro hermano ¿Y como viven ellos, en que sitio? Su hermano Luís, Misael vive en el mismo sector Brisas de Tres Picos, y Valentín vive en 28 y Carlos con su mama hay mismo en Tres Picos ¿Qué conocimiento tiene usted de la conducta de Luís Valentín? Conozco a Valentín como un señor del sector vive con sus hijos y su esposa, trabajaba esporádicamente en la comunidad, su esposa cuidaba a sus niños, no tengo nada que decir en contra de el ¿Es decir, que por ese conocimiento tanto al conocimiento que tiene de Carlos como de Valentín como lo cataloga? Como una persona que vive acorde a la comunidad, a mi no me han demostrado que han tenido problema ¿Cómo se llama la esposa de Valentín? Karina ¿En relación a la señora Karina en cuanto a su percepción como es la conducta de Karina? Tranquila siempre ha estado en su casa, nunca ha tenido problemas con nadie ¿Sus hijos tiene relación de amistad con Carlos? Si ¿Antes de que Carlos resultara detenido Carlos frecuentaba su vivienda? Esporádicamente ¿Cómo es su relación con la mama de Carlos? De vecino ¿Su conocimiento o percepción con Carlos proviene de su relación que tiene con sus hijos a la relación que tiene usted con la mama? Si ¿Desde su casa hasta donde vive Luís Valentín que distancia hay aproximadamente? Una calle ¿De su casa tiene posibilidad de visualizar lo que pueda pasar en la casa de Luís Valentín? No. Es todo.
5.2. Compareció el testigo ciudadana NORKIS MARIELBA RODRIGUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.204, de profesión u oficio trabajadora social de FUNREVI, de este domicilio y expuso: “Se que Carlos se encuentra detenido a causa de un problema sucedido en su casa, pero creo que el muchacho no tiene nada que ver con eso, por cuanto el tiempo que llevo trabajando desde hace 13 años en la comunidad y desde hace 4 años el ha estado en la comunidad y no lo he visto metido en problemas por eso me extrañó que a el lo hayan metido en este problema. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formulara su preguntas: ¿Usted vino obligada o por voluntad propia? Vine por voluntad propia ¿Dónde vive usted? Detrás de Villa Romana, Villa República ¿Tiene conocimiento donde vive Carlos? En el 28 de Julio ¿Tiene conocimiento las razones por los cuales esta detenido el muchacho? En la comunidad decían que era por caso de droga, pero en realidad que no se porque dicen eso porque nunca lo he visto metido en problema ¿Tiene conocimiento con quien vive Carlos? El vive con su mama y su hermano que vive al lado, o sea el hermano tenía su rancho al lado ¿Tiene conocimiento que el hermano de Carlos esta detenido? Si ¿Tiene conocimiento que fue por un allanamiento? El Fiscal lo objetó, fue declarado con lugar, y en tal sentido fue reformulada la pregunta: ¿Tiene conocimiento con quien se llevaron detenido a Carlos? Con Valentín y Karina ¿Tiene conocimiento en que casa se lo llevaron detenido? Supuestamente, digo supuestamente porque no se, que a el lo sacaron de la casa de el que estaba durmiendo ¿Tiene conocimiento del tiempo que esta Carlos detenido? Tiene meses ¿Tiene conocimiento si las otras personas están el libertad? La señora Karina esta en libertad ¿Y la señora Karina resultó detenido ese día? En realidad no se decir, porque ellos forman parte de otra comunidad, si se que fueron detenidos ¿Usted tiene constante comunicación con la mama de Carlos? Si, tenemos amistad ¿En algún momento la mama de Carlos se le acercó y le dijo que viniera a declarar a favor de Carlos? No, yo me ofrecí voluntariamente, el trabajaba en la comunidad y no he tenido quejas de el. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿Qué conocimiento tiene de Valentín? Es hermano de el (señalando a Carlos) ¿Y como es la conducta de Valentín? En mi comunidad no he tenido quejas de el ¿O sea no ha tenido quejas de Valentín ni de Carlos? Nosotros como consejo comunal no hemos tenido quejas de el ¿Quién es Karina? La pareja de Valentín ¿Y comos sería la conducta de Karina? Es una muchacha tranquila, no puedo decir que la he visto metido en problema ¿O sea usted no puede decir que ha visto metido en problema a Karina, ni a Valentín, ni a Carlos? En el consejo Comunal no nos han dicho quejas de ellos ¿La comunidad a la que tu pertenece cual es? La Quinta República ¿Y a la que pertenece Carlos? 28 de Julio ¿Qué distancia hay de la comunidad donde vive Carlos? Nos separa una línea de ranchos ¿Conoces a la mama de Carlos? Si, ella siempre asiste a las reuniones ¿A que se dedicaba Carlos? Participaban en trabajos de la Comunidad, lo hemos visto en el tiempo que ha estado en la comunidad trabajando en la comunidad ¿Y Carlos trabajaba todos los días? No, el tiempo que tuviera, si tuviera en libertad estuviera colaborando en las construcciones de la vivienda ¿Vivienda de la comunidad? Si ¿O sea el fin es el obtener una vivienda? No solo eso, hacemos operativo de limpieza, operativo de ripio ¿Fuera de eso, todo lo que trabajan genera una contraprestación? Una colaboración ¿O sea no es un sueldo? No ¿Por qué dices el problema que sucedió en su casa, en cual casa? En la casa de Valentín ¿Tú lo vistes? No ¿Quién te dijo? Todas las personas que viven en la comunidad 28 de Julio ¿O sea debe venir personas del 28 de Julio a deponer en este Juicio? No se ¿usted dice que el estaba durmiendo? Los vecinos los dijeron ¿Y en que casa? En la casa de su mama, los vecinos dijeron eso ¿O sea no lo sacaron en la casa de su hermano, ni en los alrededores, sino estaba durmiendo? Si ¿Y fue de la casa de la mama que lo sacaron detenido? Fue la versión que se dio allá ¿Qué le dijo o que escuchó en relación a la Comunidad porque se llevaron preso a Carlos? Que habían echo un allanamiento ahí ¿Qué mas escuchó? Que Carlos también estaba detenido ¿En relación al conocimiento que usted tuvo, hicieron primero el allanamiento y a el lo buscaron en la casa de la mama? Yo lo que puedo decir es que a el se lo llevaron detenido ¿Y usted lo vio? No, los comentarios que se escucharon, doy fe que el muchacho no es malo ¿Y de Valentín? De ninguno de los dos hemos recibido quejas, yo de el no he tenido quejas ¿Y de Karina? Es una muchacha tranquila ¿Has tenido quejas en relación a Karina? No. Es todo.
5.3. Compareció el testigo ciudadana JANNETT MARÍA ANTÓN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.419.080 de oficio promotora de la alcaldía y expuso: “tengo el conocimiento que a la persona la conozco desde hace dos años, era un muchacho sano, no tenía nada que ver con drogas, trabajaba en la comunidad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Pública para formular sus preguntas: ¿Conoce a Carlos? Si, desde hace dos años ¿Conoce a su grupo familiar? Si, a su mama, a Valentín, Karina ¿Tiene conocimiento si ese grupo familiar vive en esa residencia? Tiene una residencia cada uno lo que lo comunicaba era un baño ¿Cómo es eso? Cada quien tenía su casa, lo que lo comunicaba era un baño ¿O sea que Carlos vive con su mama? Si ¿Tiene comunicación las dos casas? Esta las casa y en el medio el baño, las comunica el baño ¿Tiene conocimiento porque esta detenido Carlos? Por una droga, pero el no tiene nada que ver con eso ¿Cómo dice eso? Yo no veía nada de movimiento en la casa de Carlos ¿Y en la casa de Valentín si? Si ¿Desde donde conoce a la familia de Carlos? Desde Caracas ¿Carlos se ha visto involucrado en algún hecho? No ¿Sabe si todavía permanece el hermano de Carlos detenido? Si ¿Sabe cuantas personas resultaron detenidas ese día? Tres personas ¿Tiene conocimiento si Karina esta en libertad? Si ¿Ese conocimiento lo tiene porque estaba presente o a través de otras personas? No estaba presente lo se por otras personas, cuando a el lo detienen el primero estaba en mi casa, yo llegué no encontré la comida lista y me moleste y el se fue para su casa a dormir y es cuando lo detienen ¿Qué hora era? Como la 1 o 2 aproximadamente ¿Es por terceras personas que tiene ese conocimiento? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: ¿Puedes describir como es la casa de la mama de Carlos? Los dos ranchos esta pegado del hotel Villa Romana, entre las dos casas esta un baño que los divide ¿Usted utilizo la palabra los comunica? Si, los comunica ¿Cómo es lo que los comunica? Para las dos familias los comunica el mismo baño ¿Es decir que ese baño los utiliza por Valentín y Karina, Carlos y quien viva con Carlos? Exactamente ¿Es decir tanto por donde vive Valentín y como por donde vive Carlos da al baño? Si ¿Tienen una misma entrada? Cada casa tiene su entrada ¿Qué dices se comunica? Es un baño común para las dos familias ¿para yo llegar al área donde están esos tres ambientes hay una sola entrada? No, dos entradas ¿Yo entro por una sola puerta de la calle y decido para que casa dirigirme si a la de Carlos o a la de Valentín? Se deja constancia que el Fiscal hizo una especie de croquis y la Defensa no se opuso, se deja constancia que la testigo le hizo de manera grafica explicando que entre ambas viviendas existe un baño pero que tiene entradas independientes. ¿Es decir que una pared de la casa y una del rancho viene siendo pared del baño? Si ¿El baño entre las dos casas hay un pasillo o la pared de una o la pared de la otra? La defensa lo objetó por cuanto la testigo no ha hablado del pasillo, la Juez lo declaró con lugar, en tal sentido fue reformulada la pregunta y continuó: ¿Si yo estoy en casa de Carlos hablo la puerta del baño sin necesidad de Salir puedo abrir la otra puerta y llegar a la casa de Valentín? Claro ¿Tiene alguna cerca esas casas? No ¿Qué divide esas tres áreas con las otras viviendas? Alrededor no le queda viviendas, solo al frente ¿Esos dos años incluye el tiempo que lo conocía desde Caracas o aquí en Cumana? En Cumana ¿Y en caracas? Hace tres meses lo conocí en caracas estudiando en una conversación de un autobús ¿Y luego lo ves en Cumana? Si ¿En Cumana como ustedes se reencuentran? En la comunidad ¿Es decir, por circunstancias de la vida? Si ¿Cómo se llama la comunidad donde usted vive? Villa la Canal ¿Y Carlos? En la comunidad 28 de Julio ¿Antes de hablar de Villa Roma usted dijo el sector sueños del mañana, ese sector se conformó con varias comunidades? Si, por Villa Romana la Canal, 28 de Julio, 29 de Julio, Quinta República y las Azucenas ¿Y usted vive donde? Villa Romana la Canal ¿Qué distancia hay de donde vive usted a donde vive Carlos? Como a una calle ¿Usted manifestó Carlos y su esposa? Si, la pareja que el tiene ¿El nombre de la pareja de Carlos como se llama? No recuerdo que tiene una hija ¿El nombre? Yelitza del Valle Sánchez Antón ¿Ese día cuando usted llega a su casa que estaba haciendo Carlos? Carlos preparándome la comida y mi hija haciendo la comida ¿O sea hay una amistad entre ustedes? Si, la amistad por medio de mi hija ¿De donde usted vive puede ver la casa de Carlos? No ¿Para llegar a su casa tiene que pasar obligatoriamente la casa de Carlos? Si ¿Pertenecen al mismo consejo comunal pero o a la misma comunidad? Exacto ¿Cada comunidad tiene un vocero? Si ¿Cuándo en alguna comunidad hay algún problema es la comunidad quien lleva el planteamiento al consejo comunal? Si ¿Es decir cuando usted va a las reuniones usted se entera lo que sucede a los miembros adyacentes o a de la misma comunidad? De la misma comunidad ¿Es decir, los que tienen mas conocimiento directo de la conducta de los miembros de la comunidad, son esos mismos miembros? Si ¿Usted dice que el se fue a dormir? Si, la comida no estaba hecha, el salió cuando yo empecé a discutir, el se fue a su rancho a dormir ¿Cómo usted sabe que se fue para su casa a dormir si no tenía visión de la casa de usted a la casa donde vive Carlos? Mi hija le mandó un mensaje de texto a Carlos y el le dijo que se fue a su casa a dormir ¿Suprimiendo el mensaje usted puede dar fe que Carlos se fue a dormir a su casa? No le puedo dar fe, a través del mensaje uno puede decir tantas cosas ¿Su hija ese día quedó con usted en su casa? Si ¿Cuándo se entera ustedes de lo que le había ocurrido a Carlos? Hay mismo ¿Cuándo ustedes lo supieron se dirigieron a la vivienda de Carlos? No ¿Por qué? Porque ya se lo habían llevado ¿La familia de Carlos, a parte de esas cinco personas en el consejo comunal es familia de Carlos? Si ¿Y usted los conoce? Tiene otro hermano que no recuerdo como se llama ¿Por el conocimiento que tiene de Carlos ellos vivían en un mismo sitio? Vivían en la casa de la mamá de Carlos ¿El hermano, y el otro donde vivían? También ahí con su pareja ¿En la casa de la mama de Carlos? Si ¿La mama de Carlos viví en esa casa? Ella normalmente se la pasaba en Caracas, iba i venía ¿Llegaste a ingresar en esa casa en algún momento? Si, tenía dos habitaciones, la de Carlos y la del hermano de Carlos ¿Cuándo esto ocurrió llegaste a tener comunicación con la mama de Carlos? La mama de Carlos estaba en caracas ¿O sea no estaba la mama de Carlos? No estaba la mama de Carlos, ni el hermano, estaba Carlos solo ¿Y como sabe que estaba Carlos solo? Por el mensaje que le mandó a m hija, el mensaje decía que estaba solo. ¿Usted puede decir quien le indica para pedirle que viniera a declarar a este juicio o se puso a la orden de alguien? Yo me puse a la orden de la mama de Carlos ¿A parte de su persona Alguien mas? Norkis Rodríguez, Luisa Guatache y mi hija Yelitza Sionche. ¿Puede decir sobre la conducta de Valentín en la Comunidad? No se, no tenía contacto con el ¿Conoce a la pareja de Valentín? Cuando ella iba a las reuniones de la comunidad ¿Se llama Karina? Si ¿Y como era la conducta de Karina en la comunidad? Yo no traté mucho con Karina ¿La relación de amistad que usted tiene con Carlos como puede medir esa amistad? Ella llega a mi casa, se acuesta en la cama, hace comida en mi casa. Es todo.
5.4. Compareció el testigo ciudadana YELITZA DEL VALLE SIONCHEZ ANTÓN, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.436, de profesión u oficio estudiante, quien expuso: El se encontraba trabajando en la comunidad, luego fue para mi casa, y al rato se fue para su casa, y se corrió que lo agarraron preso el no tenía que ver nada con la droga de Valentín. Es todo. Seguidamente se le concede la oportunidad a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Esa afirmación que has hecho en sala te llegó a ti por medio de otra persona o tú lo viste? Eso fue por medios de las personas de la comunidad ¿Cuándo refieres de la Comunidad recuerdas que personas manifestaron eso? No recuerdo ¿La hora que sucedió eso? Como a las 3:05 PM ¿Esa afirmación que estas haciendo es porque fuiste ahí a ese sitio o estabas en otra partes? Yo estaba en mi casa ¿Que tipo de amistad o relación tienes con Carlos antes y después de estar detenido? Éramos amigos, estaba pendiente de su hija y quería darle algo mejor a su hija ¿En algún momento vistes a Carlos en alguna conducta que no fuera la adecuada? No ¿En que parte exactamente vive Carlos? 29 de Julio creo ¿Hay dos sectores con el mismo nombres? Si, el 28 de Julio ¿Y quedan cercas? Si ¿Cuántos sectores están integrados? Tres, Villa Romana la canal, 28 de julio y 29 ¿Conoces a la familia de Carlos? Si, a la mama, a la esposa a la hija ¿Carlos llegó a estar en su casa? Si ¿Te ayudaba con las cosas de la casa? Si ¿Tu viniste para acá a solicitud de algún familiar de Carlos o por voluntad propia? Voluntad propia ¿Por qué medios llegas tu para venir para acá? Hablé con la mama de Carlos porque dije que el estaba por inocente ¿Tienes conocimiento como fue detenido Carlos? No ¿Sabes si Carlos resulto detenido solo o acompañado? Me dijeron que resultó detenido acompañado ¿Esos conocimientos los tiene por otras personas? Si. Es todo. Seguidamente se le concede la oportunidad al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Ese día que posteriormente detienen cuando lo ves por primera vez ese día? En la mañana ¿A que hora? Faltaba un cuarto para las doce ¿Dónde lo viste? En mi casa se iba a trabajar y me pidió agua y luego me dijo me voy para descansar y se fue para su casa ¿Con quien estabas tu ese día en tu casa? Mi hermano y yo ¿Ese día después que Carlos se retira tuviste contacto con Carlos? No ¿No lo vistes, te llamó por teléfono? No ¿Y que te dijo Carlos cuando se iba? Me voy para mi casa porque estoy cansado ¿Y quien mas puede corrobora lo dicho por Carlos? Mi hermano ¿Cuándo Carlos se retira llegó alguien mas a tu casa? No ¿Ese día donde estaba tu mama? Llegó en la tarde porque estaba trabajando ¿Cómo a que hora? Como a las tres de la tarde ¿Cuándo tu mama llega ese día pasó algo fuera de los normal diario a tu casa? No ¿Quién preparó el almuerzo ese día para tu mama? Carlos ¿En que momento? Como a las 10 y como a las 11 se fue ¿Y en que momento fue a pedirte agua y estaba cansado? Cuando venía de trabajar un rancho en los Olivos ¿O sea el baso de agua fue después de hacer la comida? Si ¿Tú hermano como se llama? Manuel ¿Qué edad tiene? 8 años ¿Ese día tuviste conocimiento si tu mama llegó a ver a Carlos? Si ¿Cuándo? Llegó peleando y es que Carlos se marcha ¿Es decir, ese día hizo el almuerzo, se fue regresó y cuando regresa tu mama lo ve nuevamente? Si, el vino a preguntarme si había visto su novia, yo tenía la música alta y no escuche cuando mi mama abrió la puerta y llego peleando y Carlos se fue ¿Es decir, tu mama llegó y la comida estaba lista? Si ¿Qué tiempo paso cuando el se fue de tu casa a cuando lo detienen? Cuando yo salgo me dijeron agarraron a Carlos detenido, luego viene el hermano caminando y me dijo si es verdad se llevaron a Valentín, Karina y a el ¿Qué hermano? Misael ¿Desde cuando conoces a Carlos s¡ desde hace dos años ¿Dónde vive Misael? En Villa Romana ¿No vive con la mama? No ¿Quines viven en esa casa? Carlos, la mama de Carlos un hermano de Carlos y la mujer de Carlos ¿Ese hermano de Carlos que vive en la casa como se llama? Stívenson ¿Aparte de esos dos hermanos conoces a otro hermano? A una hermana pero no la conozco ¿En casa de la mama de Carlos el día de los hechos, en esos días vistes a la mama de Carlos? No recuerdo ¿Y cuando la vistes? A los dos días ¿Tú consideras que tienes una amistad con Carlos? Si ¿Cómo la mides? Bastante amistad ¿Y si la tienes que comparar con un familiar tuyo como la compararía? Como mi hermano ¿Esa misma amistad existe con tu mama? Si ¿Tu mama y tu tienes amistad con la familia de Carlos? Mi mama casi no, yo si ¿Sabes como se llama la novia o mujer de Carlos? Eva Tovar ¿Hay algún sector que se llame las azucenas? Si más adelante ¿Y Quinta República? Mas adelante ¿De aquí a Makro mas o menos que distancia queda Quinta República? De aquí a Makro ¿Y de tu casa a la casa de Carlos que distancia hay? Mas cerca de aquí a Makro ¿Ves tu la casa de Carlos? No ¿Tú usas teléfono celular? Si ¿Carlos se comunicó contigo por teléfono ese día? No recuerdo. Es todo.
5.5. Compareció el testigo ciudadana CARMEN MERCEDES GALATÓN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.706, de profesión u oficio secretaria, de este domicilio y expuso: “Eso fue una tarde yo estaba en mi casa, yo sentí los niños del frente llorando, vi que llego la PTJ solicitando el vecino, y estaban haciendo un allanamiento no quise salir y me quedé en mi casa viendo, vi que el niño que esta detenido aquí se lo llevaron, el lo sacaron de su casa casi dormido, yo lo vi, el no tenía nada que ver en ese procedimiento, fueron buscando a su hermano. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formulara su preguntas: ¿Cuándo usted dice que vive al frente hay carretera de por medio? No la vereda ¿O sea que la casa queda cerca? Si ¿Recuerda si hay en ese frente estaba algún funcionario resguardando a algunas personas? Si, habían como tres o cuatro funcionarios afueras ¿Estaban vestido de civil? No, su uniforme normal ¿De que cuerpo eran los funcionarios? Eran de la DISIP ¿Eran masculinos o femeninos? Había una femenina y otras masculinos ¿Y en ese momento usted recuerda si esa funcionaria estaba en resguardo de dos personas o no habían nadie ahí? Si habían hay, los niños estaban nerviosos llorando porque se llevaban a su mamá y a su papá, habían tanto afuera como adentro ¿Usted vio cuando a mi defendido lo sacaron de la casa? Como se comunica una casa con otra, yo vi que lo sacaron de la casa ¿tenía una sola entrada? No tienen su entrada pero se comunica por el baño ¿Ellos todos vivían en una misma casa? No, el que detienen vivía con su esposa y Carlos con su mama en la otra casa ¿Y en que casa entraron los funcionarios? En la casa del otro vecino Valentín ¿Usted vino a declarar por voluntad propia? Por voluntad propia, creo que esta preso injustamente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus preguntas: ¿Con quien vino usted el día de hoy? Vine sola ¿Cuándo usted observó cuantos funcionarios observas? Como de tres a cuatro ¿Estaban afuera? Si ¿Cuándo usted se asoma ya estaban revisando la casa? Si ¿Es decir que los otros uno o dos ya estaban en el interior de la casa? Si, ya estaban adentro ¿Es decir, que de uno a dos estaban adentro y como tres o cuatro afuera? Si ¿recuerda si habían vehículo? No se porque no llegan hasta la casa sino hasta la avenida ¿Cómo se percató que estaban revisando? Porque cuando escucho a los niños llorando veo el movimiento de los funcionarios revisando en la casa ¿Es decir que cuando usted sale a ver el papa y la mama estaban dentro de la casa? Ya estaba afuera ¿Y como dice que lo sacaron dentro de la casa? No se decirle, yo los vi afuera de la casa ¿Cuándo usted se asoma donde esta el acusado? Lo tenían afuera ¿Si a el lo tienen afuera porque dice que el estaba durmiendo? Yo toque la puerta cuando llegué para darle comida y el estaba durmiendo, yo toque la puerta y no me contestó la esposa de Valentín me dijo que estaba durmiendo ¿usted lo vio durmiendo? No ¿Y los vio dentro de la casa? No ¿Es decir cuando lo ve por primera vez es cuando estaba afuera? Si ¿Y lo demás que nos ha dicho que estaba en la casa durmiendo se lo comentaron? Si ¿Quién le dijo? Mi esposo ¿Y como sabe el? El vio cuando lo sacaron y estaba durmiendo ¿Cómo se llama su esposo? Rolando Marín Cova ¿le indicó porque sabía que estaba durmiendo? Lo encontró casi dormido y en short ¿Usted conoce a los que resultaron detenidos? Si ¿Qué tiempo los conoce? Como 2 años ¿Y familiares de ellos? A ellos son los que mas conozco ¿A parte de ellos? A su mama ¿Son conocidos o amigos? Vecinos ¿Su casa tiene al frete y tiene baño? Si, es la única que es de bloque los demás son ranchos ¿Incluyendo la vivienda donde efectuaron el procedimiento? Si ¿Usted ha entrado a ese rancho? Si ¿Esa vivienda que usted dice tipo rancho cuando usted ingresa por donde ha ingresado? Son dos ranchos individual ¿A cual a ingresado? A los dos ¿En el sitio que vive el muchacho con la mama quien mas vive? Ellos dos, y un hermano de el con la esposa ¿Cómo es la casa donde vive el muchacho con la mama? Es pequeño, tiene dos habitaciones ¿El baño esta dentro de uno de los cuartos o hacia fuera? En todo el medio de los dos ranchos ¿Es decir si yo estoy en la vivienda tipo rancho donde vive el muchacho con la mama, yo podría llegar a la otra vivienda sin necesidad de salir? Si ¿Y las otras personas podrían hacer también lo mismo? Si, eso es un baño en común, se comunican las dos viviendas ¿Ese día recuerda a que hora usted fue a tocar la puerta para darle comida al muchacho? Era la tardecita, no recuerdo la hora ¿Una hora aproximado? Como las 2 o 3 de la tarde ¿Su esposo estaba en su casa? Si ¿Le indicó su esposo de donde estaban las otras dos personas las que usted indica el papa y la mama? el me dice ven a ver carmen, yo me asomo y ellos estaban afuera ¿Puede decir donde queda esa vivienda tipo rancho? Barrio 28 de Julio al lado del Hotel Villa Romana ¿Usted vio los uniformes de los funcionarios? Si ¿Qué decía? DISIP. Es todo.
Valoración de las fuentes de prueba:
Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente en fecha diez (10) de Septiembre de 2010, los funcionarios LOLYMAR NARVAEZ, Agentes JOSE RAMIREZ, RAFAEL GUTIERREZ y EDUAN SUAREZ adscritos la C.I.C.P.C de esta ciudad de Cumaná, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, conforman comisión a los fines de practicar una orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control de esta ciudad de Cumaná, debiendo practicarse len una residencia propiedad de un ciudadano conocido como “VALENTIN”; una vez en la referida dirección, se hicieron acompañar por dos ciudadanos, uno de ellos el ciudadano GABRIEL EDUARDO HERRERA DIAZ; quien fungió como testigo en el presente acto, que al llegar al sitio observan a tres personas se encontraban sentadas frente a la misma, por lo que se apersonaman y fueron recibidos por uno de estos ciudadanos, quien luego de ser impuesto del motivo la presencia e identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, manifestaron ser la persona requerida y propietario de recinto, siendo identificada como RIVAS ACOSTA, LUIS VALENTIN, tratándose las otras personas presentes su concubina y su hermano; por lo que efectúan el procedimiento haciendo ingresar al inmueble tipo rancho elaborado por paredes y techo de zinc; al ciudadano RIVAS ACOSTA, LUIS VALENTIN, la revisión localizando en la primera habitación, específicamente entre dos laminas de zinc que conforman una de las paredes, una media elaborada en nylon, color rojo con rayas horizontales color negras y rosadas, contentiva de sesenta (60) envoltorios de material sintético color negro y amarillo, contentivos a su vez de un polvo de color blanco, de la droga denominada “COCAINA”, y un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia sólida de color blanco, de la droga denominada “COCAINA”; seguidamente en el área de la cocina, específicamente en un envase de material sintético color verde, localizaron seis bolsas plásticas de color negro y amarillo, y un segmento de bolsa plástica del mismo color, presumiéndose sea el material utilizado para envolver la presunta droga; posteriormente se continuaron la revisión, no localizando ninguna otra evidencia de nuestro interés. Quedando fehacientemente demostrada la existencia del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, y así se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de los funcionarios Lolimar Narváez, Rafael Gutiérrez y José Ramírez, señalando estos y entre otras cosas; haber actuado en la visita domiciliaria en la que se hallase la sustancias y objetos incriminados, cumplimiento la primera funciones de resguardo de dos de las tres personas que se encontraban frente a la residencia para el momento del arribo de la comisión policial, y los otros do como partícipes de la revisión del inmueble. Igualmente se considera debidamente probado que para tal fin dichos funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que fungieran como testigos del procedimiento que iban a efectuar, así lo sostuvieron los mismos funcionarios y el testigo Gabriel Eduardo Herrera Díaz, quien señaló haber acompañado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística durante la revisión del inmueble; quedó demostrado que una vez en el sitio, fueron atendidos por una persona, que al ser impuesto del motivo de la visita permitió el libre acceso a la residencia, siendo la persona a cuyo nombre había sido emitida la orden de allanamiento (Valentín); quedando establecido conforme a la experticia química N° 9700-263-T-0743-10, suscrita por los expertos Yrisluz Landeta y José Marquez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual nos informó ampliamente el segundo de los nombrados quien hace constar que recibieron una media de color rojo con rayas de color rosado y negro contentivo de 60 envoltorios contentivo de una sustancia en polvo de color blanco con un peso de 12 gramos y se determino que era clorhidrato de cocaína; que también se recibió una sustancia en un envoltorio con un peso de 27 gramos y se determinó que era clorhidrato de cocaína, lo cual coincide en su presentación con lo sostenido por los funcionarios y testigo del allanamiento, otorgando este Tribunal a la experticia valor de plena prueba al concordar lo informado verbalmente por el experto con las documental recibida en juicio.
Arriba a tal conclusión el Tribunal en virtud de la concordancia en este sentido de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que comparecieron a dar su versión sobre los hechos, en cuanto al allanamiento y confirmado con la versión del testigo Gabriel Eduardo Herrera Díaz, cuyo testimonio se aprecia en todo su valor probatorio, ello para establecer que el testigo da fe de haberse realizado el procedimiento por los funcionarios en su presencia, que se incautó envoltorios contentivos de sustancias y a su vez el reconocimiento que hiciera el ciudadano Luis Valentín Rivas, a quien afirma conocer desde antes del procedeimitno, como dueño de la sustancia incautada; así como de haber visto al acusado de autos Carlos Rivas frenjte al inmueble más no dentro de este; ignorando donde se encontraba este para el momento en que llega la comisión, pues sostuvo que al llegar al sitio ya el acusado se encontraba frente al inmueble. Asimismo, para acreditar que por el hallazgo de los envoltorios se produjo la aprehensión de tres ciudadanos una de sexo femenino y dos de sexo masculino. A las testimoniales recibidas en juicio para acreditar las circunstancias expuestas se otorgan pleno valor probatorio dada la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, para arribar a la conclusión sin lugar a dudas de que en efecto los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrados por éstos durante la ejecución de la orden de allanamiento. Sobre la base de las consideraciones que preceden el Tribunal dadas las circunstancias y lugar en que fue hallada la droga ocultos en pared de la habitación de la vivienda del ciudadano Luis Valentín Rivas y en el área de la cocina de esta, concluye que en efecto se ejecutó el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, por la forma en que se hallaban ocultos los envoltorios de droga.
No obstante lo expuesto; este Tribunal de Juicio también ha concluido que si bien el hecho punible está acreditados, no acontece lo mismo en cuanto a la autoría del acusado Carlos Ernesto Rivas Acosta, toda vez que en cuanto a la existencia de investigación preliminar que condujo a solicitar la autorización de allanamiento por actividades ilícitas relacionada con el mundo de las drogas, señalándose como residente de la misma a una persona de sexo masculino conocida como Valentín; ahora bien, durante el juicio, los testigos de la defensa fueron concordantes en afirmar que el ciudadano Carlos Ernesto Rivas Acosta, no reside junto a su hermano Luis Valentín Rivas; sino en residencia contigua con su mamá, que si bien, según lo informado por varios de los testigos comparten el área del baño, no existe prueba fehaciente que haga inferir que todos los habitantes del inmueble contiguo, hayan tenido conocimiento de la existencia de lo incautado y del lugar donde se hallaban ocultas; amén de que según la versión funcionarial y testimonial, el acusado Carlos Rivas Acosta, se encontraba a las afueras del inmueble allanado, cuando la comisión y el testigo arriba al sitio del suceso; además que por la cantidad de droga no resulta ilógico pensar que el acusado pudo no haber tenido conocimiento de los hechos por los cuales los acusados Luis Valentín Rivas Acosta y Karina del Valle Lanza Maza, previa admisión de su culpabilidad se acogiesen al procedimiento especial que regula el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y hayan sido por ellos impuestos de sentencia condenatoria en Audiencia Preliminar. Igualmente se aprecia de la documental traída en fase de juicio por la Fiscalía, que la misma nada aporta a favor o en contra de los acusados, y por lo tanto no se aprecia para establecer la verdad de los hechos atribuidos, si se toma en cuenta que la acción penal es personal y la circunstancia de que un ciudadano esté involucrado en la comisión de delito o de delitos, eso no hace responsable a miembros de su familia. Más aún cuando los testigos de la defensa ciudadanas Luisa María Romero, Norkis Marielba Rodríguez, Jannett María Antón, Yelitza Del Valle Sionchez Antón, Carmen Mercedes Galantón, quienes se afirman vecinos del sector donde reside el acusado y alguna representante comunal que suscriben las constancias incorporadas a juicio por su lectura, dando fe de su contenido y que por tal razón se aprecian en su justo valor; afirman palabras más, palabras menos; que el mismo vive con su mamá, que realiza labores para la comunidad y no han tenido conocimiento de que haya incurrido en actos ilícitos; testimonios que se aprecian, por no existir causa justificada que lo impida, y por haber sido concordantes en los argumentos de hecho relevantes para este juicio. Así las cosas, y ante la ausencia de señalamiento directo en cuanto a que el acusado de autos haya sido él y no otros, lo que ocultasen las sustancias en el sitio en que fueron hallados, o hayan de otra manera participado en dicha acción delictiva, considera el Tribunal Mixto por Unanimidad, que hay circunstancias que originan la existencia de una duda razonable sobre la autoría del acusado en el hecho punible que se le imputase y por tanto se concluye que la sola incautación de la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica en la residencia donde habita su hermano y contigua a donde él reside, no es suficiente para vincular al enjuiciado como autor o partícipe del delito de ocultamiento de estas; además ostentando la condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal les asiste una presunción de inocencia y les basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia y esta afirmación se sostiene con motivo de la acción delictiva que se le ha atribuido. Debe resaltar este Tribunal que la duda que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado deviene de lo apreciado por los miembros del Tribunal sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios y testigos declararan, los que dan fe de la existencia del delito cuya autoría fue asumida por otros aprehendidos; pero insuficiente para concluir, que por su sola presencia al frente del sitio del suceso le haga per se autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, amén del error en que incurriese el funcionario Rafael Gutiérrez al señalar como la persona que les acompañó al interior del inmueble para su revisión al acusado Carlos Rivas presente en sala; cuando antes nos indicase que lo había sido la persona a cuyo nombre se emitió la orden producto de actividad de investigación preliminar por delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, y por la cantidad y forma en que se hallaban ocultas las sustancias no puede deducirse que haya tenido ineludiblemente conocimiento de su existencia, lo que ante la inexistencia de señalamiento directo de haber sido el autor del ocultamiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, que de manera oculta se hallaron en el interior de la residencia es por lo que se ha concluido en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste, de manera tal que no obstante estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que no basta la resultas del allanamiento para estimar que el acusado ha sido autor del hecho punible que se le ha atribuido y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del mismo se declara sin lugar la solicitud fiscal de sentencia condenatoria; es por ello que al acusado DEBE DICTARSELE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación del acusado con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica halladas en la residencia allanada y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad de los acusados, a quienes le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva y firme, debe absolverse al acusados de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Mixto, constituido por la Jueza Presidenta ciudadana Carmen Luisa Carreño y los escabinos ciudadanos Carlos Enrique Salmerón Ruiz y Carmen Yelitza López Rengel por decisión unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría de los acusados y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano CARLOS ERNESTO RIVAS ACOSTA, Venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-06-92, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad V-25.528.889, residenciado en vía Cancamure, rancho villa romana, cerca del hotel Villa romana, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, cuya comisión le imputara la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada en Juicio por el abogado César Guzmán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado y se le otorga su libertad plena. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Se convoca a las partes para que comparezcan a la novena audiencia a los fines de la publicación del texto integro de la sentencia. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Así se decide, en Cumaná, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LOS ESCABINOS
SR. CARLOS ENRIQUE SALMERÓN RUIZ SRA. CARMEN YELITZA LÓPEZ RENGEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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