REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001218
ASUNTO : RP01-P-2011-001218

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
EN JUICIO CON DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las reglas del procedimiento abreviado, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN, en contra del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA, quien se encuentra defendido por la Defensora Pública Penal abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público el abogado CÉSAR GUZMÁN, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.382, nacido en fecha 07/10/1992, de profesión u oficio vendedor de verduras en el mercado, residenciado en el Sector Las Casimbas, Casa S/N°, al lado del gimnasio de Sambo, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y expuso que en fecha doce (12) de Marzo de dos mil once (2011), siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, el funcionario; Enrique José Córdova Malave, adscrito al centro de coordinación Policial Altagracia de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba de servicio de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en la unidad motorizada M-041, en compañía del Cabo Segundo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, CARLOS DÍAZ y cuando pasaban por la Avenida Nueva Toledo de Bebedero, específicamente cerca del Mercal, observaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial optaron por una actitud no acorde e intentaron salir corriendo, no logrando su objetivo, una vez retenidos se procedió a realizarle una revisión corporal de acuerdo a los artículos 205 y 206 del Código Orgánico procesal Penal, encontrándosele a uno de ellos, quien dijo ser y llamarse Carlos Yendez González, un arma tipo escopeta, recortada, calibre 12, con cacha de material sintético de color negro, sin serial, ni marca visible, la misma aprovisionada de un cartucho calibre 12, sin percutir, color rojo, la cual tenía a la altura de la cintura en la parte delantera sujeta con la pretina del pantalón, igualmente se le colectó en el bolsillo derecho un cartucho calibre 12, color azul, sin percutir, mientras que al otro ciudadano de nombre Adrian José Zurita, se le encontró en el bolsillo derecho un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde, la cual contenía en su interior la cantidad de 10 mini envoltorios elaborados en papel aluminio todos contentivos de un fragmento granulado de color blanco de la presunta droga denominada crack y 17 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco todos contentivos de un polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína, terminada la revisión corporal de ambos ciudadanos quedaron detenidos, no sin antes imponerles de los derechos que lo asisten, establecidos en el artículo 125 eiusdem, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó la admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se le expidiese copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: Esta representación Fiscal en relación al Juicio realizado al ciudadano Adrián José Mendoza Zurita realiza sus conclusiones partiendo del establecimiento de los hechos que dieron origen al procedimento el día 12 de Marzo de 2.011, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, el funcionario; Enrique José Córdova Malave, adscrito al centro de coordinación Policial Altagracia de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba de servicio de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en la unidad motorizada M-041, en compañía del Cabo Segundo del IAPES Carlos Díaz y cuando pasaban por la Avenida Nueva Toledo de Bebedero, específicamente cerca del Mercal, observaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial optaron por una actitud no acorde e intentaron salir corriendo, no logrando su objetivo, una vez retenidos se procedió a realizarle una revisión corporal de acuerdo a los artículos 205 y 206 del Código Orgánico procesal Penal, encontrándose en poder del acusado Adián José Mendoza Zurita en el bolsillo derecho un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde, la cual contenía en su interior la cantidad de 10 mini envoltorios elaborados en papel aluminio todos contentivos de un fragmento granulado de color blanco de la presunta droga denominada crack y 17 envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco todos contentivos de un polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína, que de acuerdo a la experticia arrojo como resultado un peso de 1 gramos 155 y 6 gramos son estos los hechos que enmarcaron la Audiencia de presentación y se solicitó el procedimiento abreviado y escuchada la exposición de las partes, se imputo el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no compartiendo el Tribunal la calificación jurídica plasmada en el escrito acusatorio y señala que el tipo penal es el de Posesión De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidentemente el pronunciamiento del tribunal en relación al cambio de calificación y a entenderle esta representación fiscal, modifico las circunstancias Jurídicas que recaían sobre Adrián José Mendoza Zurita, encuadrando el Ministerio publico, radical en lo especial del procedimiento donde no hubo posibilidad de realizar la Audiencia Preliminar, y por ende considero que existen circunstancias que modificaron y el Ministerio Público tenia que esperar el momento de la finalización del debate y si vemos el contenido del articulo 153 que señala el que contenga sustancias estupefacientes o psicotrópicas y que contenga sustancia farmacéuticas para fines ilícitos o distintos que el consumo y cuando yo entro hay aplicación del articulo 153 y se observa la cantidad de sustancias y se observa a circunstancias posibles y trae como consecuencias y será para fines ilícitos o para fines de consumos y en este caso atendiendo a las circunstancias productos de la prueba que fueron debatidas en el debate, y así tenemos el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, nos tiene la calificación que puede tomar los jueces y haciendo distinciones entre los autos y señalando las sentencias y estas se pueden dictar para absolver, condenar e incluso para sobreseer, y en el procedimiento abreviado cuáles son los motivos para sobreseer y ya se ha desarrollado el debate y en el ámbito de la responsabilidad de autos puede haber la posibilidad de sobreseer, y se puede dar el caso que opere un sobreseimiento en juicio y puede haber una Ley penal que le quite el carácter de punible a hechos si favorece la norma a la persona que ha sido condenada y en consecuencia se dicta un sobreseimiento. Ahora bien, cuando el hecho no se puede demostrar y no se puede subsumir a la norma, en el juicio existen dos posibilidades y por considerar que aunque la conducta sale de la esfera de la norma o entrar a debatir si el ciudadano Adrián José Mendoza Zurita es responsable de los hechos que se le acusa y para determinar su culpabilidad y subsumir su conducta dentro de esa norma y una vez que verifique todos los elementos y si cumplen con la prueba en el desarrollo del delito y para hacer un procedimiento abreviado, por lo tanto hay que esperar el desarrollo de la prueba para verificar las pruebas y valorarlas y es así como entre las pruebas que se pudieron observar en el desarrollo del debate, declararon los expertos José Márquez y Yojaira Sánchez y ellos dejan constancia que se llevo al laboratorio la sustancia incautada y dando como resultado positivo en cocaína y con un peso y estamos ante la sustancias estupefacientes e inicialmente esa calificación es para la investigación y es así como también depusieron específicamente José Márquez sobre el resultado toxicológico indicado que arrojo resultados positivo para cocaína, negativo para Marihuana y es por ello como yo le atribuyo posesión para un consumidor, y en este sentido ciudadana Juez, respetando el criterio y no puedo establecer la conducta al tipo establecido y esto trae como consecuencia conforme lo establecido en el articulo 173 que se decrete el sobreseimiento, y es lógico pensar en este acto se dicte a favor del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA una sentencia de sobreseimiento, porque el delito que se le atribuye es el de Posesión de Estupefacientes y por cuanto arrojo un resultado positivo al consumo de cocaína y de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena, y en este caso lo vamos a ver como un enfermo y se ocasiona un daño, así mismo y hay que ayudarlo a rehabilitarse y en relación a este caso solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 173 referido al primer aparte del referido articulo que es la posibilidad de sobreseer, y solicito la absolutoria del Ciudadano Adrián José Mendoza Zurita y es para que se rehabilite y de conformidad lo que establece en la Ley Orgánica de Drogas establecido en el articulo 141, y ya teniendo el resultado positivo de cocaína el tiene que acudir a realizarse los exámenes psicológicos y sociales a los fines de establecerse un plan de rehabilitación para que él y su entorno familiar se aleje del mundo de las drogas, por ello solicito ciudadana Juez tanto en los Argumentos de hechos y de derecho y de conformidad con el articulo 173 primer aparte concatenado en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 141 de la referida Ley . Durante la réplica, el Fiscal expuso: Uno nunca deja a consideración de otro entre la absolutoria y el sobreseimiento yo no hablo de la inocencia y no necesariamente en este caso por no existir testigo, hablamos de inocencia va a obtener una absolutoria, pues eso implicaría hablar de pruebas tarifadas y eso no es correcto en el proceso penal, hay varios intereses jurídico en conflicto como consecuencia de si hay un sobreseimiento o una absolutoria, en la actualidad el juez tiene la posibilidad de valorar las circunstancia que pueda atribuirse, por ejemplo y eso quiero demostrar que yo no estaba consumiendo bebida alcohólicas y me practico una prueba científica y ella reflejara si es positiva, yo no puedo salir positivo a una sustancia al consumo de otro y yo tengo que salir positivo a la sustancia que yo consumo y es evidentemente que yo ya poseí, y es en este caso el examen se le practicó al ciudadano Andrés Zurita y siendo que su evaluación resulto positiva y es por ello que solicito el sobreseimiento y no una absolutoria, tendremos posibilidad de que el se recupere y no cause daños a su entorno familiar y al medio social y a el se le solicita sobreseimiento parar evitar que sea un fármaco dependiente, y es por ello que esta representación Fiscal alega que el es consumidor de estupefacientes y es por ello que solicito una sentencia de sobreseimiento. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA y entre otras cosas expuso: “Mantiene esta representante de la Defensoría Pública en el presente procedimiento que no se llenaron los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para su definición y desarrollo como abreviado, a consecuencia de la supuesta flagrancia que esgrime el representante del Ministerio Público, no obstante a ello y considerando que el fin de este procedimiento por fin se da para este momento, toca ahora definir si la acusación presentada contra mi representado está ajustada a derecho conforme al mismo Código Orgánico Procesal Penal, observa esta defensa que el delito por el cual se acusa a mi defendido es el de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas sin embargo la representación fiscal no aporta los elementos suficientes ni las pruebas que nos lleven a concluir que mi defendido es autor o partícipe de este delito, obviando además un elemento clave de la investigación como fue el examen toxicológico por el cual mi defendido resultó positivo en el consumo de la droga especificada en las actas procesales. Así las cosas ciudadana Juez considera esta defensora que la presente acusación no puede ser admitida por tanto no podemos abrir un eventual juicio oral y público en el presente caso; de no compartir usted este alegato de la defensa en vista del principio de comunidad de la prueba, la defensa hace suyas las presentadas por el ciudadano Fiscal y a su vez presenta para que sean admitidas en nombre de la defensa la prueba testimonial de los ciudadanos cuyos nombres y direcciones paso a explanar: DOURGELYS TERESA VALLEJO, domiciliada en la urbanización Bolivariano, vereda 6, casa N° 15 detrás del INCES; NOEGLYS ANGELI GRANADOS CASTRO, domiciliada en la urbanización Bebedero, sector Villa Rosa, Avenida 4, casa 23 cerca del kinder; MARYCARMEN CEDEÑO BARRETO, domiciliada en la urbanización fe y alegría, calle Perú, casa S/N°, cerca del caño al lado de la Avenida Panamericana; YAJAIRA JOSEFINA CORDOVA FIGUERA, domiciliada en la urbanización Bebedero, Avenida 4, casa 47 detrás del Mercal; MARIA ANGELA VELOZ HURTADO, domiciliada en la urbanización los Cocos, Calle Principal, Casa 5 entrando por la Urbanización Nueva Cumaná y ALEXANDRA COROMOTO DE LA ROSA BARRETO, domiciliada en la urbanización Bebedero, calle 01, Casa 36 entrando por la avenida Panamericana; ciudadanas estas cuyo testimonio considero útil y oportuno para dar fe de que el procedimiento policial por el cual fue detenido mi defendido, jamás se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar definidas por los funcionarios policiales y ratificada por el Ministerio Público, y que a consecuencia de ello queda descartado el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el que ahora acusa el ciudadano fiscal. En todo caso, y por cuanto he esgrimido que no existen elementos suficientes para que la acusación se haya basado en el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pido a la ciudadana Juez que analice el alegato que he hecho sobre la circunstancia de que la fiscalía del Ministerio Público obvió el examen con resultados positivos como consumidor de mi defendido, y en el peor de los casos pueda hacer usted una revisión de la calificación y como consecuencia la revisión de la medida impuesta a mi defendido. Es todo.

La defensora durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en este debate, y expuso: Oído con detenimiento la exposición del ciudadano Fiscal y los argumentos Jurídicos en cuanto a la solicitud de un Sobreseimiento y no acogerse mas bien de una decisión absolutoria como ya venía preparada la defensa para solicitarlo en esta sala, antes de entrar a opinar al respecto para la defensa es primordial en este acto de conclusiones dejar claro que desde el inicio 4e esta causa concretamente desde la de detenidos mantuvo la representante de la defensa pública que mi defendido al igual que su compañero de causa eran inocentes de la imputación que en aquel momento hacia la representación fiscal, hablaba de inocencia en aquel entonces porque ha pesar de muchos estima la representación fiscal que la presunción de inocencia no es violada desde el inicio del proceso si no que éste espero llegar aquí para demostrar si en verdad se puede hacer uso de el, que habían suficientes elementos, desde aquel entonces para que mis defendidos jamás llegaran a donde hemos llegado hasta ahora, por ello es que considero y contrario lo dicho por el ciudadano fiscal que no debió esperarse hasta este momento parar solicitar el sobreseimiento sino para aquel momento era valido solicitarlo, ahora me detengo con claridad en el articulo 173 y dejar a criterio del ciudadano Juez dictar sentencia absolutota o de sobreseimiento, a que sentencia se refiere la sentencia de sobreseimiento; ciertamente en este proceso se siguió como un procedimiento abreviado todo lo que había que tener que haber ocurrido en una etapa preliminar, ocurrió en una etapa de juicio, no me voy a explanar ciudadana juez como lo hizo el ciudadano fiscal en el aspecto de estudios jurídico, sino que voy a recordar que mi defendido empezó por el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por razonamiento lógicos de este tribunal, esta defensa no se opuso, por cuanto con ello se podía obtener la libertad con una medida cautelar, insisto lo que no debió nunca ocurrir es llegar a este momento pero siendo este un procedimiento abreviado, dejo a criterio del Tribunal resuelva si es por sobreseimiento o por absolutota, porque finalmente ciudadana Juez yo confío en que su sabiduría y en su experiencia y en la buena fe del Representante del Ministerio Publico tome su decisión correcta porque una vez mas le manifiesto que no debimos llegar a este momento porque mi defendido jamás fue autor o participe en el delito de ocultamiento como tampoco en el de posesión de allí que cualquier decisión que usted tomase al respecto solo quiero que tenga en cuenta que el único y exclusivo alegato de la defensa va a ser en este momento es que este joven que tenemos aquí fue inocente y es inocente y en tal sentido dejo en sus manos la decisión que va a tomar en base a los esgrimido por el Fiscal, cierro con estas conclusiones. Durante la contrarréplica, la defensora agregó: Mi contrarréplica no va a ser para debatir los nuevos elementos jurídicos planteado por el fiscal si no por la posición de la misma fiscalía que al inicio de la exposición de las conclusiones trajo a colación cuando señala que por ser un procedimiento abreviado la fase preliminar y la de juicio ocurre conjuntamente es de allí el alegato de la defensa al respecto en que la fase de preliminar y juicio en un procedimiento abreviado se desarrolla conjuntamente, ahora bien, donde esta establecido el sobreseimiento en el Código Orgánico Procesal Penal? En el capitulo IV, de la sesión IV, en el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a que se refiere a este capitulo? A los actos conclusivos, entonces se pregunta esta defensora, tuvo la fiscalía del Ministerio publico oportunidad de presentar actos conclusivo? Si, lo presento. Que presento? Una acusación, y me detuve a leer el articulo 173 cuando habla ciertamente que el juez dicte sentencia para condenar o sobreseer, y cual es el momento para decidir por una de ella? Se puede condenar, absolver, o es que solo nos indica las posibilidades que tiene el juez parar darles características a su sentencia y que estando con todo ligado, la fase preliminar y la de juicio en el procedimiento abreviado y si el fiscal podía en el acto conclusivo solicitar el sobreseimiento, pero lo solicita en las conclusiones y la defensa siempre ha sostenido en el inicio de este proceso que Adrián y su compañero no debieron estar detenidos porque además se alegó desde el inicio su inocencia en ellos se tiene que detener la defensa que hace hincapié ante la decisión que ha de tomar la ciudadana Juez, en consecuencia y no por ello la defensa deja en el aire o que solicita cuando el mismo articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el alegado por el ciudadano Fiscal, no solamente habla que el hecho, el acto imputado sea atipico, es que hay otras posibilidades o cuando ocurre una causa de justificación e inculpabilidad o no, los alegatos del fiscal en este momento fue refiriendo que si era el tipo o no, o consumidor o no alegándose en el tipo durante la réplica y contrarréplica, por dicha situación mantengo que la solicitud de la defensa es que mi defendido sea considerado inocente en la presente causa al igual que el Fiscal ciudadana Juez solicito copias simples del acta. Es todo.


Por su parte el acusado ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, al inicio del debate expuso: Yo lo único que tengo que decir es que soy consumidor”… Al término del mismo, manifestó No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.


II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De las declaraciones de funcionarios policiales:

1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁNCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.936.467, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: me encontraba en compañía de otro compañero superior mío por la avenida Nueva Toledo, cercad el mercal avistamos a 2 caballeros que notamos como nerviosos y como estábamos en labores de patrullaje les hicimos revisión, uno alto de pelo parado le hacemos revisión y le encontramos una escopeta, al otro le hicimos revisión y le encontramos un envoltijo de presunto crack y 17 envoltorios de presunta cocaína en el bolsillo del pantalón procedimos a leerle sus derechos y los llevamos al comando de Brasil, eran como las 3 porque a las 2 y algo fue cuando detuvimos a los ciudadanos, eso fue, veníamos pasando avistamos e hicimos la detención. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda el día en que suceden estos hechos? 12 o 13 de marzo de este mismo año ¿hora aproximada? 2:30, 2:40 de la madrugada ¿ese procedimiento contó con la presencia de testigos? No, a la hora eso estaba solo y las zonas adyacentes son Bebedero y la Casimba ¿Cuál fue su función en este procedimiento? yo observé la revisión quien la hace es mi compañero y superior ¿a qué distancia de donde se hacía la revisión? como a dos metros, estaba resguardándole la vida a él ¿había algún objeto obstaculizando su visión por ejemplo una motocicleta de las que usan? no, esa la paramos como a 2 metros ¿pudo ver claramente la revisión? si ¿Qué le fue incautada estas personas que avistan? a uno le encontramos la escopeta a la altura de la cintura y al otro mas bajo, sacó de los bolsillos una bolsa de color verde de crack y otros de color blanco ¿esa sustancia que incautan era presunta droga? si ¿ese ciudadano al cual se le encuentra la droga está presente en esta sala? si ¿puede indicar cómo viste en este momento? pantalón negro camisa de rayas (señalando al acusado) ¿en ese momento usted se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas o alguna sustancia? no, estaba en labores de patrullaje ¿estaba usted en pleno uso de sus sentidos? si ¿hizo este ciudadano algún señalamiento de por qué cargaba esa sustancia ? no ¿antes de realizar ese procedimiento se identificaron ustedes como funcionarios policiales? Si ¿luego de finalizar esa revisión este ciudadano que resulta detenido resulta maltratado o vejado de aluna forma? No, en todo momento colaboró con el procedimiento ¿este ciudadano estaba consciente de lo que estaba sucediendo? si ¿la actitud de este ciudadano era de sorpresa? no, mas bien era como que le parecía algo normal ¿hacia dónde son llevados los ciudadanos que resultan detenidos? Al comando de Brasil, a los 2 ciudadanos ¿el otro ciudadano al que se le encontró la escopeta dijo algo con respecto a por qué la tenía? el de la escopeta lo que dijo fue, estoy caído, mas nada. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿dijo que su superior hizo el registro de las personas que detienen? Si ¿Cómo se llama su superior? Enrique Córdova ¿Cuál es el rango de este señor? Cabo primero ¿y su rango? Cabo segundo ¿habla de la hora del procedimiento y que estaba con su superior, había otros funcionarios con ustedes en ese sitio? No, al momento del traslado si porque se hizo un llamado, pero para la revisión no ¿Qué derechos le mencionan ustedes a estos ciudadanos? nosotros nos identificamos como policías, se les practica la revisión y una vez que son detenidos se les dice que van a quedar a la orden de fiscalía y que tienen derecho a una llamada ¿les imponen de sus derechos en el comando? no, allí cerca del Mercal ¿les indican a estos ciudadanos de la requisa o los motivos de la misma? les damos la voz de alto ¿les dieron oportunidad a estos ciudadanos de mostrar voluntariamente lo que llevaban en sus bolsillos? no porque estuvieron callados, si se les hizo revisión por fuera y en todo momento fue como mudos, les hicimos así y cuando sentimos que llevaban algo nosotros mismos se lo sacamos ¿le anunciaron a los jóvenes que ustedes actuaban conforme a un procedimiento legal? claro ¿Qué disposición legal alegaron a los jóvenes para la revisión? que se pararan porque estaban en una actitud sospechosa, les dijimos no vayan a correr inmediatamente se pusieron las manos en los bolsillos ¿les citaron ustedes algún artículo de alguna ley para efectuar la revisión? en el momento de la revisión no ¿sabe que los funcionarios deben informar a las personas que ven a ser revisadas de ciertas disposiciones legales? si, pero se me pasó por alto ¿usted dice que solicitaron apoyo policial y que eran entre 2:30 y 3:00 de la mañana, cómo trasladan ustedes, en qué vehículo llevan a estos jóvenes? Pedimos el apoyo, esperamos la unidad y no llegaba, venía pasando una unidad y les pedimos el apoyo, ellos nos dejaron en Brasil y siguieron pero la unidad como tal no era ¿cuando estaban cerca del Mercal no se producen disparos por los cuales se les hace un llamado? no ¿lo asegura ante el Tribunal? No recibimos ningún llamado ni hubo disparos ¿después que ustedes aprehenden a los jóvenes se produjeron disparos en la zona de Bebedero o Villa Olímpica que se escucharan hasta la zona donde ustedes llevaban a cabo la revisión? no ¿pasó usted la novedad a sus superiores? si ¿a quien? al comando ¿a que comando? al Destacamento 11 del Brasil ¿lo mas seguro es que deba haber una novedad radial? si, porque hicimos el llamado, eso tienen que pasarlo al libro ¿a qué hora comenzó su horario de servicio para estar a las 2:30, 3:00 de la mañana en ese procedimiento? A las 8:00 de la noche ¿de qué día? 13 de marzo ¿el día anterior? si ¿tiene novedades a las 10 de la noche de ese día? no ¿la única novedad que tiene entre las 10 de la noche y las 3:00 de la mañana del siguiente fue la detención de este joven? si ¿asegura que estos jóvenes fueron detenidos cerca del Mercal de la Avenida Nueva Toledo? si ¿asegura que la detención se hizo entre las 2:30 y 3:00 de la mañana ? si ¿asegura que no hubo testigos que presenciaran el procedimiento? Si, no había nadie ¿asegura usted que la revisión se realiza ante usted y su superior? si ¿asegura usted que no registró a estos ciudadanos? Si. Cesaron.
1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ENRIQUE JOSÉ CÓRDOVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.662.964, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: nos tocó patrullaje en el perímetro a mi y al compañero Carlos Díaz en la moto 41, nos trasladábamos por la avenida Nueva Toledo y al frente del Mercal notamos 2 ciudadanos en actitud sospechosa, los paramos y los revisamos a uno le encontramos una pistola y a otro droga, si puedo echar para atrás a uno fue una escopeta calibre 12 y al otro un envoltorio de droga, donde procedimos a llevarlos al comando de Brasil. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Qué grado de instrucción posee? bachiller ¿Dónde desempeña sus funciones? Ahorita en los motorizados patrulleros de Brasil ¿a qué cuerpo pertenece? A la policía del Estado ¿desde hace cuánto? hace 12 años ¿ha realizado muchos procedimientos como este? Mas o menos ¿en qué fecha ocurren esos hechos que narra? Decirte en marzo mas o menos ¿a qué hora? como a las 2:30 de la madrugada ¿el procedimiento contó con la presencia de testigos que corroboraran lo que estaban haciendo? a esa hora no había nadie por allí ¿en qué consistió ese procedimiento, por qué dejan personas detenidas en ese momento? a los 2 ciudadanos que venían en actitud sospechosa, se le consigue a uno una escopeta y a otro una presunta droga ¿recuerda a quién se consigue el arma y a quién la presunta droga? había un ciudadano alto y uno bajo, al alto la escopeta y al bajo la droga ¿recuerda las características de la persona a quien se consigue la droga? cara como de adolescente, era joven ¿puede indicar si esa persona está presente en sala? si ¿Cuál es su vestimenta? Viste camisa amarilla de rayas, por lo que logro notar pantalón azul y zapatos blancos ¿en qué se desplazaban al realizar el procedimiento? en una moto patrullera ¿en ese momento se identifican como funcionarios policiales? si, les dimos la voz de alto, policía del Estado les leímos sus derechos y los llevamos a Brasil ¿Cuánto tiempo estudio para ser policía? 6 meses ¿le dieron a usted alguna cátedra relacionada con Derecho, Derechos fundamentales? si ¿le explicaron cual era el procedimiento para hacer la detención de una persona? si, leerle sus derechos ¿y cual es el procedimiento para hacer una revisión? si ¿qué les dijo a estos ciudadanos? que les íbamos a hacer un cacheo ¿por qué? porque estaban en actitud sospechosa ¿recuerda qué sustancia le fue incautada a la persona a la que encuentran presunta droga? tenía como 10 envoltorios de presunto crack y 17 de presunta cocaína ¿Cuál fue el funcionario que realiza la revisión? cabo Segundo Carlos Díaz ¿usted no participó en la revisión? si ¿exactamente que funcionario participa en la revisión? allí estábamos los dos, uno revisaba a uno y el otro al a otro ¿usted a quién revisó? Al que tenía la escopeta ¿en algún momento llegó a manipular o palpar la sustancia estupefaciente? no ¿Qué hicieron luego de terminar el procedimiento? se llevó al comando de Brasil ¿para ese momento cuántas horas llevaba de servicio? estuvimos desde las 7 de la mañana mas o menos ¿del día anterior? si ¿llevaba ,mas o meno 20 horas trabajando ? mas o menos ¿a las 7 de la mañana del día siguiente cumplía 24 horas ? si ¿en cuantos juicio ha estado usted declarando? Mas o menos 3 ¿desde esa fecha que usted refiere ha realizado procedimientos policiales? si ¿ha detenido a muchas personas? para decirle si, pero no se le han conseguido las causas. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál era su grado dentro de la institución para el momento del procedimiento? Cabo primero ¿ahora tiene que grado? Cabo primero ¿a preguntas del fiscal dijo haber recibido instrucción en derechos fundamentales, puede mencionar que enunciado le hicieron ustedes a los 2 jóvenes que presuntamente detiene frente al Mercal de la Avenida Nueva Toledo? se les dio la voz de alto y se les leyeron sus derechos ¿Qué derechos le leyeron? a permanecer callado, a hacer una llamada, a llamar a su Abogado ¿esos fueron los únicos derechos que le leyeron? si ¿les anunciaron ustedes que les iban a requisar? les dijimos que le íbamos a hacer un cacheo ¿por qué les iban a hacer un cacheo? Porque estaban sospechosos por la avenida esa ¿les dijeron a esos jóvenes por qué los iban a requisar? no ¿sabe usted los artículos que tiene que leer a la hora de detener a una persona? no ¿asegura usted haber revisado solo al ciudadano al cual le encontraron la escopeta? los dos lo revisamos ¿quiénes dos? Carlos y yo ¿y quien requisa al joven al que le encuentran la droga? Carlos Díaz ¿Cuál es el rango de Carlos Díaz? no se ¿dijo que usted estaba de servicio desde las 7:00 de la mañana, en qué momento entra Carlos Díaz al servicio? no se ¿en qué momento se encuentran, cuándo se hace pareja a los fines del servicio? como a las 8:30, 9:00 de la mañana ¿es decir que Carlos Díaz ya para las 8:30, 9:00 de la mañana estaba ya de servicio? si ¿luego del procedimiento qué hicieron? los llevamos al Comando de Brasil ¿cómo llevaron a estos ciudadanos al comando? llamamos a otro compañero motorizado ¿se los llevaron en moto? Si, en moto ¿de qué manera se los llevan? nos llevamos uno y el compañero se lleva otro ¿es decir que en las motos si se pueden llevar detenidos? para la crisis que tenemos que no hay motos ni hay patrullas, tenemos que llevarlos en moto. Cesaron. Toma la palabra la ciudadana Juez, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Quién era el funcionario de mayor rango en esa comisión usted o Carlos? yo ¿Quién lee los derechos a las personas detenidas? Carlos. Cesaron.

2. Del Informe Verbal de expertos:
2.1. Compareció a juicio la experta ciudadana YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, quien manifestó: al laboratorio de toxicología forense llegaron 2 evidencias junto con su memo y cadena de custodia, la muestra número 1 era una bolsa elaborada en material sintético de color verde contentiva de 10 envoltorios elaborados en papel de aluminio, la segunda evidencia eran 17 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco; la primera muestra arrojó un peso neto de 1 gramos con 105 miligramos y la segunda arrojó un peso neto de 6 gramos con 10 miligramos; luego le realicé un análisis de orientación llamado reactivo de scott, la cual arrojó positividad para ambas muestras, luego tomé una alícuota de 300 miligramos a cada uno para hacer los análisis de certeza, le hice una prueba con el espectro fotómetro de luz ultravioleta y se determinó que la primera muestra era cocaína base tipo crack y la segunda muestra clorhidrato de cocaína. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto en la forma siguiente: ¿Qué grado de instrucción posee? profesional ¿específicamente? Licenciada en Bioanálisis ¿para que ente trabaja? C.I.C.P.C laboratorio de toxicología forense ¿durante cuánto tiempo ha laborado para el laboratorio? voy a cumplir 2 años ¿en este caso que prueba realizó? dos, una de orientación y una de certeza, la primera es la del reactivo de scott; ¿es primera vez que realiza estas pruebas? No ¿desde hace cuanto realiza estas pruebas? usando el aparato ya tengo 12 años ¿qué tipo de sustancia se determinó era la muestra? la primera muestra era cocaína base tipo crack y la segunda muestra clorhidrato de cocaína ¿Qué peso neto arrojó la sustancia? la primera muestra arrojó un peso neto de 1 gramos con 105 miligramos y la segunda arrojó un peso neto de 6 gramos con 10 miligramos ¿Cuáles son los efectos que en el organismo causa esa sustancia que incautaron? los dos son estimulantes del sistema nervioso central, producen daños a nivel cerebral en las neuronas ¿los daños que produce son reversibles o irreversibles? Irreversibles ¿podría ocasionar la muerte? Si, dependiendo de la dosis y la concentración de la sustancia. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿si usted como experta del C.I.C.P.C., adscrita al laboratorio de toxicología forense tiene que determinar que lo que se lleva a este laboratorio y poder establecer que es una sustancia que resulte o no droga, normalmente cuando usted va a hacer un examen cómo identifica la muestra? Como bioanalista la identificó con su nombre y luego con un número, en caso de droga se le coloca un número pero se procesa de manera inmediata ¿por qué no se identifica de manera inmediata sino en sus conclusiones? Porque es lo que pide la Ley, que se identifique ¿puede decir que al comienzo del acta ustedes no colocan la sustancia que le llevan? El inicio habla del nombre del imputado, fecha de recepción ¿pero describen ustedes la sustancia? Describimos la muestra detallando el tipo de envoltorio ¿solo el tipo de envoltorio? Para nosotros el envoltorio es parte de la muestra ¿una bolsa? Si, porque puedo tener una bolsa sin sustancia pero con adherencia de esta, para nosotros es una muestra ¿dijo que hace trabajo como bioanalista no lo hizo en este caso? Si ¿firmó usted la cadena de custodia? Si ¿en este caso la firmó usted nada mas? Si ¿y la jefa del departamento no es la que firma la cadena de custodia? depende, si estoy yo en el laboratorio y ella no firmo yo, si yo estoy y ella está en juicio por ejemplo yo firmo y luego continuamos con el procedimiento, pero si está ella firma ella ¿la firma que está en la cadena de custodia es la suya? Si. Cesaron. Toma la palabra la ciudadana Juez, quien interroga a la experta en la forma siguiente: ¿al describir la muestra por el envoltorio se persigue establecer identidad entre lo traído a través de cadena de custodia con lo que es objeto de experticia? Así es, debemos estar seguros que lo que estén trayendo y esté en la cadena de custodia, es lo que está llegando. Cesaron.

2.2. Compareció a juicio la experta ciudadana GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.931, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective, quien manifestó: Realice reconociendo legal mecánica y diseño a un arma de fuego y a un cartucho, el arma de fuego era un arma tipo escopeta marca Cobavenca calibre 12 fabricada en Venezuela, sin acabado superficial con un cañón de anima lisa de 282 mm, mecanismo de acción simple empuñadura anatómica y guardamano armo de material sintético de color negro, dicha arma se encuentra sin serial, dos cartuchos uno marca sala y el otro sin marca visible de color azul y rojo, con esta arma se procedió a realizar las pruebas pero en dicha prueba se constato quien no se realizo recorrido completos y en momento que se realizo la prueba se determino que el arma no realizo recorrido completo hasta llegar el fulminante por lo que no dispara, así mismo se le aplico método de restauración de carácter borrado en metal en los sitios donde se le observaron limaduras, estas zonas son la base del cañón y el lado izquierdo del cuerpo del arma. Es todo. Se cede la palabra a Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Lo que tuviste en tu manos es o no es un arma? R) Si, es una escopeta ¿Al observar ese objeto pediste determinar que esa arma dispara o no dispara? R) No dispara, hay que accionarle. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Cuándo llegó para su observación el arma a la cual hizo referencia se especifico de que caso se trataba en específico? R) No, ¿Se le informo a usted sobre la cadena de custodia? R) Ella llega a mis manos con una cadena de custodia ¿Quien se la entrega a usted? R) Viene de la sala técnica ¿De que forma llego a usted? R) Al aire libre pero etiquetada, los cartuchos si estaban en su paquete etiquetados ¿Quién se la entrega a usted directamente? R) En el departamento estaba un funcionario de Guardia que es quien la recibe de la sala técnica y me la entrega ¿Puede decirme quien se la entrega en sus manos ? R) No, no recuerdo ¿Se la entrega directamente de sus manos? R) Si, por supuesto ¿Cuándo usted recibió el arma el funcionario que le hizo entrega a usted la traía en sus manos? R) Si ¿Usted la recibió en sus manos? R) Por supuesto ¿Sabe usted si el arma para examinarla fue tocada en cadenas de custodia por otras manos? R) Si, la cadena de custodia es para eso ¿Es decir así como usted la recibió en sus manos fueron detectadas sus huellas en la superficie del arma? R) Si ¿Conoce usted sui esa arma que tuvo en sus manos para ser examinada por usted, se hizo peritación? R) Desconozco. Cesaron.


4. De las declaraciones de testigos promovidos por la defensa:

4.1. Comparación la testigo ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CORDOVA FIGUERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.646.692, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del Hogar, quien manifestó: El día 11 de Marzo yo me dirigía hacia mi casa en Bebedero, detrás del mercal donde queda ubicada mi residencia veo a varios policías en el estacionamiento del mercal y me quedé parada en la esquina no cruce y veo a una persona que viene en una bicicleta desde bebedero hacia Nueva Toledo, y esos funcionarios le hacen una seña la persona que viene en la bicicleta y se detiene y luego lo registran y después que lo registraron le quitaron la camisa y con al misma camisa le tapan la cara y después se escucharon detonaciones y dos de ellos se quedan con el y se escucharon detonaciones y otros funcionarios agarran hacia la casimba y después vienen en una patrulla y era una camioneta de las rojas y lo montan a él y su bicicleta en la patrulla y después se van hacia la casimba y después me fui para mi casa y habían un grupo de personas que estaban allí y después fue que me dijeron que se llevaron a un muchacho que se llama Adrián. Es todo. Se cede la palabra al la Defensora Publica Penal, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿De donde venia usted cuando iba a su casa ese día? R) Yo venia de la Panamericana hacia la nueva Toledo ¿Qué hora eran cuando usted vio a los Funcionarios Policiales cuando revisaron al muchacho? R) Eran como 10:20 o 10.30 de la noche ¿El joven que detuvieron en la bicicleta venia con otro joven? R) No, el venia solo en la bicicleta ¿Los Funcionarios Policiales no registro a otras personas? R) No ¿La persona que detuvieron es quien esta en esta sala? R) Si ¿Cómo usted sabe que el muchacho que detuvieron se llama Adrián? R) Porque las personas que estaban allí me lo dijeron ¿Habían otras personas? R) Si, en la otra cuadra ¿Vio usted cuando los policías detuvieron al muchacho con la bicicleta y estos lo registraron? R) Si ¿Cuántos policías estaban allí? R) Dos Policías ¿Cuándo usted ve que llega la patrulla cuanto tiempo lo tenían a el allí? R) No, no tenían mucho tiempo ¿Cuándo se producen las detonaciones antes o después que detuvieron al muchacho? R) Cuando lo tiene detenido se escucharon las detonaciones ¿Cuántos policías estaban alrededor del muchacho? R) 8 policías ¿vio cuando lo motaron en la patrulla? R) Si, lo montaron en la segunda cabina y la bicicleta en la parte trasera ¿Llegaron más policías? R) No. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Qué altura de la panamericana estaba usted? R) En la Municipal ¿Por donde usted se dirige para ir a su casa? R) De Nueva Toledo a la Panamericana y cuando veo las personas me asuste y me fui por el Mercal y cuando llego a la esquina me doy cuenta que están los Funcionarios Policiales ¿Quedó en el lado contrario del Mercal? R) Agarre hacia la mano izquierda cera contraria ¿Que distancia había desde la esquina hasta el mercal? R) Como de 20 a 30 metros hacia la esquina para poder cruzar ¿Qué hora era? R) como las 10:20 a 10:30 p.m. ¿En el sector había iluminación suficiente? R) Si ¿Por que no lo reconoció en ese instante? R) En ese instante no lo conocí ¿A los policías usted los pudo ver claramente? R) No ¿Usted estaba en el sitio del Procedimiento y usted pudo observar un objeto pequeño que le fue incautado a esa persona que esta detenida allí? R) No ¿Usted vio un grupo de gente en ese momento que no eran funcionarios? R) No ¿Qué le hizo determinar que era un civil y no policía? R) Por que el estaba vestido de civil y el venia en una bicicleta ¿Aparte del conocimiento del día siguiente usted pudo determinar a quien detuvieron? R) No. Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas al testigo. Es todo.

4.2. Compareció la ciudadana MARIA ANGELA VELOZ HURTADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.627.622., con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Estudiante., quien manifestó: Nosotros veníamos de la casimba de una celebración y cuando veníamos saliendo de la casimba el venia en su bicicleta y lo pararon y lo revisaron dos policías y después se escucharon dos detonaciones y después lo revisaron y le taparon la cara y después llego la unidad y se lo llevaron y cuando lo montaron en la parte del puesto atrás nada mas iba adelante el copito y el que iba manejando, y la bicicleta la montaron detrás de la patrulla en la cabina. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Publica Penal, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Usted dice que venia de la casimba, cuando usted por primera vez puede ver a los Funcionarios? R) Cuando venia de frente ¿A cuantos metros vio a los policías? R) Distante ¿Pudo ver que era Adrián quien venia en la bicicleta? R) Si ¿Cuántos Policías habían? R) Varios Cuando usted vio a Adrián que venia de la bicicleta que actitud tuvieron los policías? R) Le revisaron los bolsillos y no le encontraron nada y después le pusieron la comisa en la cara ¿Cuándo le pusieron al camisa? R) Depuse que lo revisaron ¿Usted pudo ver desde la distancia en que usted estaba lo que le revisaron? R) Si, le revisaron los bolsillos y no le encontraron nada ¿Había otra persona detenida? R) No, lo detuvieron a el solamente ¿En que parte de la camioneta lo montaron? R) En la parte de atrás del asiento y la bicicleta en la parte de la cabina ¿Habían otras personas cerca? R) Si, había una señora allí ¿Buscaron personas para que sirvieran de testigos? R) No ¿Los policías que detienen a Adrián se fueron con el? R) No, no se fueron con el, se fueron los otros que estaban en la camioneta ¿Donde se escucho la detonación? R) En la parte de atrás de la casimba ¿como era la bicicleta? R) Negra ¿Ustedes en algún momento ustedes pudieron acercarse? R) No, porque se escucharon las detonaciones. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Tu estabas en compañía de quien? R) De mis amigas ¿Nombres de tus amigas? R) AIDANIS CEDEÑO, pero las otras no las conozco bien porque las otras no comparten con nosotros si no con ellas ¿Cuatas eran? R) 5, Sandra, Mary Carmen y Urgelis Teresa y la chama que esta afuera ¿De donde venían? R) De la casa de la Hermana de Adrián ¿Por que? R) Porque dio a luz ¿Cuál es el nombre de la Hermana de Adrián? R) Keymary Mendoza ¿Ese día de la reunión estaba Adrián también? R) No ¿A que hora termino la reunión? R) Nostras nos vinimos a las 10:30 p.m. ¿Cuál es el sector de la casimba? R) Por el Mercal ¿Cuándo vienen en donde estaba Adrián? R) Cuando se sale de la calle se ve directamente el Mercal cerca de donde tenia a Adrián ¿Tu eres amiga de la hermana de Adrián? R) Si ¿Conoces a la mamá de Adrián? R) Si ¿Qué tiempo tienes conociendo a los familiares de Adrián ? R) Como tres (03) años ¿Ustedes tienen contacto? R) Si, porque mi familia conoce a la abuela de Adrián ¿Cuándo tu sales a la Avenida que observas tu? R) No había nadie y después fue que llegaron los policías y el venia en su bicicleta ¿Quiénes estaban en la Avenida? R) No observamos a nadie pero cuando paso lo ocurrido vimos a una señora que estaba parada en una mata ¿Cuándo ves a la señora? R) Después que se lo llevaron. En este estado la defensa presenta objeción Después que la testigo respondió la ciudadana juez declara capciosa la pregunta en virtuid de que la pregunta, se ordena formular nuevamente la pregunta en la que no induzca en error al testigo. Se ordena nuevamente continuar con la sesión de preguntas, seguidamente el Fiscal Interroga a la testigo de la manera siguiente: ¿Cuándo sales en la Avenida observaste al rededor de la avenida lo que estaba pasando? R) Si ¿Cuándo tú sales que viste?, Quien estaba en la Avenida en ese momento? R) Venia Adrián, ¿Quiénes mas? R) No observe a nadie, observe al final después de lo sucedido ¿Cuándo tu sales a la Avenida la señora estaba una mata? En este estado la defensa presenta objeción, y la ciudadana juez declara la objeción subjetiva ya que la ciudadana respondió la pregunta formulada por el Fiscal. Se ordena nuevamente continuar con la sesión de preguntas, seguidamente el Fiscal Interroga a la testigo de la manera siguiente ¿Cuándo tu sales a la Avenida tu observaste a la señora en la mata? R) Estaba oscuro ¿Cuándo tu sales a la avenida viste a la señora? R) No, porque estaba oscuro ¿Cuándo tu indicas la vi al final, al final de que? R) Después que se lo llevan el la patrulla y se acaba todo ¿Cuándo se lo llevaron viste claramente a la señora? R) Si, cuando cruzamos pude verla pero no la conozco ¿En que sitio detenten a Adrián? R) A frente del Mercal, donde esta un estacionamiento ¿Ese Mercal esta en la Avenida que va hacia Villa Venecia? R) Si ¿En ese mercal, esta la avenida que están dos canales, la mata que tu dices que estaba la señora donde queda? R) Donde esta la casa donde estábamos, queda en una esquina ¿La mata donde esta? R) Distante del mercal, por la parte de detrás del Mercal ¿Qué queda detrás del Mercal? R) Casas ¿Esa área que tu dice queda detrás del mercal? R) Si, en el puesto de arepitas, la vía que va subiendo y es dirección hacia los apartamentos ¿Hacia Villa Venecia? R) Para dentro ¿Después que revisara a Adrián corrieron? R) Después que lo revisaron ¿Cuándo lo detienen que tiempo paso que dispararon? R) Como a 20 minutos que lo detienen Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas a la testigo. Es todo.

4.3. Compareció la testigo ciudadana NOEGLIS ANGELI GRANADOS CASTRO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.509.537, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Al momento de la noche en que ocurrió lo sucedido veníamos de compartir con una amiga guíen se llama KEYMARY MENDOZA quien es la mamá de la niña y amiga de nosotros, eso fue como las 10 y algo y nos regresamos a la casa porque una de las compañeras su mama le dio permiso hasta temprano y a esa hora nos veníamos y vimos que unos policías tenían a Adrián y después lo montaron en la patrulla y le habían tapado la cara y después se escucharon unas detonaciones y depuse que se lo llevaron. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Dónde queda la casa de KEYMARI MENDOZA? R) Entrando ala casimba a mano izquierda ¿Cuándo usted logra observa a Adrián? R) Cuando veníamos vimos un grupo de policías y nos llamo la atención y cuando vimos que estaba Adrián y unos policías ¿Venia Adrián en compañía de otras personas? R) No ¿Dónde estaban los policías? R) Por el Mercal, por una matica ¿Dónde usted logra ver a Adrián? R) Saliendo de la matica ¿Cuántos policías estaban allí ? R) Como 8 o 7 policías ¿Todos estaba allí al momento en que Adrián lo detenten? R) El muchacho venia saliendo de la matica y los policías estaban al frente al mercal y dos se acercaron al muchacho cuando el venia y lo revisaron ¿Diga la testigo donde se encontraba el ciudadano Adrián cuando ella por primera vez logró verlo esa noche? R) Venia saliendo en su bicicleta ¿De donde venia saliendo? R) De la vereda que queda al lado del Mercal ¿Cuándo y en que parte exactamente es abordado por los Funcionarios Policiales Adrián en el momento que venia con su bicicleta esa noche? R) En ese mismo lugar cuando los policías lo detuvieron ¿Dónde específicamente? R) Frente a la matica ¿Cuántos Policías se acercan a Adrián? R) Dos ¿Qué hicieron estos policías ? R) Lo revisaron y me imagino que no le consiguieron nada porque no le vi nada y en esos momentos le subieron la camisa y le taparon la cara ¿Los Funcionarios Policiales, estos que le detienen y registran a Adrián, que hicieron una vez que le colocan la camisa y le tapan la cara? R) En ese momento le tapan la cara y se escuchó la detonación y el grupo de funcionarios se dirigen hacia la casimba y en ese momento llega la patrulla ¿Cuando corren los policías hacia la casimba que hicieron los demás policías con Adrián? R) Se quedaron allí parados y cuando viene la patrulla lo montan y la bicicleta la montan en la parte de atrás y eso dos policías siguen al otro grupo que agarro hacia la casimba. ¿Vio usted que en la patrulla montaran a otra persona distinta a Adrián? R) No, solamente a el ¿Desde donde usted observo, todo esto podía ver con detalles lo que hicieron los policías con Adrián? R) Vimos eso porque estábamos cerca en la avenida y al frente quedaba el Mercal ¿En algún momento vio usted que los policías detuvieran junto a Adrián a otra persona con un arma de fuego, es decir, vio usted a otra persona detenida por un arma de fuego? R) Repito, a el lo agarraron solo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Ese día tú estabas en compañía de otro grupo de personas? R) Si ¿Recuerdas los nombres? R) Si, porque eran mís amigas, Sandra, Mari carmen, la otra tiene un sobrenombre y la llaman la negra ¿Esas 5 personas salen en el mismo momento en la avenida? R) Si, veníamos de compartir ¿Cuándo sales a la avenida que observas tu? R) Un grupo de policías ¿Solo? R) Solo ¿Desde ese momento que tu sales a la avenida podrías señalar donde estaban tu y el gruó de personas que estaban en el mercal? R) Esta el mercal y esta la avenida y nostras estábamos en la entrada de la casimba ¿Qué distancia había donde estaban ustedes y los funcionarios que estaban revisando a Adrián? R) En la acera contraria al Mercal ¿En esa esquina hay una matica ? R) En la esquina donde estaba el muchacho al lado del mercal ¿Cuándo ustedes salen a la avenida, que tu vez el grupo de policía antes que saliera Adrián, tu recuerdas quien mas estaba al rededor? R) En el momento no había mas nadie y cuando terminaron nos dimos cuenta que cerca de notros había una señora ¿Esa señora que ustedes indican que vieron cuando salen la avenida tu la viste allí? R) No la vi cuando estaban los policías, sino cuando termino todo ¿Cuándo ustedes ven a la señora, Adrián estaba en ese sitio o se lo habían llevado? R) Ya se lo habían llevado ¿Donde estaba esa señora que ustedes ven posteriormente? R) En la esquina y hacia el cruce y estaba oscuro ¿La señora no estaba ubicada en la Avenida como tal? R) No ¿Conoces a esa señora? R) De vista si, porque vive cerca del mercal ¿Conoces a la familia de Adrián? R) Alguna ¿y Adran? R) De vista ¿Esos dos funcionarios son los que lo revisan? R) Si ¿Lo revisan los dos o uno? R) Lo revisan uno ¿Cómo lo revisaron? R) Le metieron las manos en el bolsillo y en el pantalón y después le pusieron la camisa en la cara ¿Tu puedes observar se tenían algo en la mano o no? R) No ¿ ? R) Lo revisaron normal y después lo motaron en la patrulla ¿Una vez que lo revisan inmediatamente le cubren el rostro? R) Si ¿No sabes porque le cubren el rostro? R) No ¿Pudiste observar si le consiguieron algo a Adrián? R) Lo revisaron y si hubiesen sacado algo lo hubiesen tenido en las manos ¿Donde estabas tú pudiste observar al funcionario si tenia algo como una metra grande? R) Le reviso y después que lo reviso el Funcionario no tenia nada en las manos ¿Ese día usted llegaron a hablar con la señora que vieron? R) Si, ese día ella nos indicó que se llevaron a Adrián ¿Ese día antes del hecho viste a Adrián? R) No ¿Cómo se llama tu amiga de la casa donde estaban celebrando? R) Keymary Mendoza ¿Ella lo conoce? R) Si. Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas a la testigo.

4.4. Comparación la testigo ciudadana ALEXANDRA COROMOTO DE LA ROSA BARRETO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.627.436, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: nos encontrábamos en la celebración del nacimiento de una niña, luego una de las compañeras que estaba con nosotras nos dijo para irnos por la hora, nos vinimos, en eso cuando veníamos vemos por el mercal de la Nueva Toledo una comisión de unos policías en un operativo, en eso se encontraba el muchacho y venía una bicicleta como de Bebedero, no sabemos si le dieron la voz de alto o lo llamaron, se que agarró adonde estaban los policías, le subieron la camisa y le taparon la cara, lo dejaron sentado y se escucharon unas detonaciones y después de allí llegó una comisión una patrulla roja se lo llevaron a él y una bicicleta donde venía, la montaron en la parte de atrás. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿dice que no sabe si le dieron la voz de alto o lo llamaron para detenerse? R) se que se detuvo pero no se si le dijeron párate o si le pidieron el favor de pararse; ¿cuando finalmente le dicen que se detenga lo detienen con otra persona? R) solo en la bicicleta; ¿vio que los funcionarios detuvieran a otra persona antes o después? R) no, vimos que lo llamaron y se dirigió a los policías; ¿junto al joven estaba otra persona al momento en que los funcionarios lo tenían retenido con la bicicleta? R) no, estaba solito; ¿pudo observar cuando los funcionarios lo revisaron? R) si, le subieron la camisa y le taparon la cara; ¿con qué? R) con su propia camisa; ¿Qué hora era? R) las 10:30 de la noche; ¿Cuánto tiempo pasa entre el detener al joven y que lo ponen en la camioneta? R) se escucharon las detonaciones y la comisión sale corriendo, en fracciones de segundo llega la patrulla y se lo llevaron; ¿Cuántos policías detienen al joven? R) era una comisión; ¿el joven que detienen los policías está en sala? R) si, es él (señalando al acusado); ¿dice que venía de una celebración? R) si; ¿el sitio de donde usted venía les permite visualizar el sitio de la detención? R) si, allí hay una avenida y se ve el mercal al frente; ¿a qué distancia se encontraba? R) no se decir; ¿pasando la avenida? R) si, hay un estacionamiento, la avenida, la pared y el mercal; ¿vio si los policías que detuvieron al joven se dirigieron a alguna persona para presenciar que revisaran al joven? R) se escucharon las detonaciones y luego ellos regresaron ahí no pasó nada mas; ¿venía usted en compañía de otras personas? R) si, unas muchachas que estaban con nosotras; ¿cuando los policías se llevan al joven en la camioneta, los policías que loo detienen se montan en la camioneta? R) no, se montan en la camioneta los que vinieron en la camioneta; ¿y la bicicleta qué hacen con ella? R) la ponen en la parte de atrás; ¿y en la camioneta tenían otra persona detenida? R) no. Cesaron. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿en que fecha suceden esos hechos? R) 10 de marzo; ¿de qué año? R) 2011; ¿Cómo a que hora? R) 10:30 de la noche; ¿se encontraba en una celebración? R) de una niña que había nacido; ¿estaban tomando? R) había bebidas pero yo no estaba tomando; ¿vive usted cerca de este ciudadano? R) no; ¿sabe donde vive él? R) donde estábamos celebrando el nacimiento de la niña; ¿lo conocía de antes? R) como tal no, de vista y eso; ¿normalmente va en bicicleta a las 10:30 de la noche? R) si; ¿a las 10:30 el mercal está abierto? R) no; ¿a cuántas personas logra ver? R) Maricarmen, Yoeglys y yo; ¿había bastante iluminación en esa parte? R) si, estaba todo alumbrado; ¿a qué llama usted comisión? R) a un grupo de funcionarios; ¿como vestían esos funcionarios? R) estaban uniformados; ¿de que color era el uniforme? R) azul; ¿supo por qué detienen al ciudadano? R) no, yo si vi que se dirigió a la policía con la bicicleta; ¿supo por qué quedó detenido? R) ya una vez que está detenido, nos dicen que fue por una droga; ¿Quién te dijo? R) su mamá y le dijimos que podíamos ir porque habíamos visto que lo revisaron completamente; ¿Qué te dijo la mamá? R) que parecía que le habían encontrado droga que si habíamos visto y le dijimos que no habíamos visto que le sacaran nada; ¿señalaste que estabas al frente de una avenida de donde sucede eso? R) está la calle de la casimba y al frente se ve el mercal; ¿puedes calcular en metros la distancia a la que estabas? R) como de aquí al estacionamiento; ¿esas personas con las que estabas conocían al acusado? R) a Adriancito sí; ¿le gritaron algo a los policías? R) en ningún momento nos dirigimos a ellos pensábamos que era un operativo común y corriente. Cesaron. La ciudadana Juez Presidente no interrogó a la testigo. Es todo.

4.5. Compareció la testigo ciudadana MARY CARMEN CEDEÑO BARRETO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.627.435, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: veníamos de una celebración del nacimiento de una niña de la casimba y vimos a varios policías por el mercal nos detuvimos y vemos que viene Adrián y los policías lo llamaron, no se si le dieron la voz de alto, lo tenían parado lo taparon y en ese momento cuando lo tiene detenido se escuchan una detonaciones por la casimba, nosotros nos echamos para atrás y al instante nos devolvimos, le pusieron una camisa arriba. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿dice que ve a 2 policías que no sabe si dan la voz de alto, pero Adrián iba en dirección a los policías? R) si; ¿vio que Adrián opusiera resistencia a los policías? R) no, él venía normal en una bicicleta; ¿venía en compañía de alguna persona? R) no, venía solo; ¿a qué distancia se encontraba usted del sitio donde detienen a Adrián? R) como de aquí a la pared que está atrás (señalando la pared del exterior de la sala); ¿entre usted y el sitio que había? R) una carretera; ¿dice que detienen a Adrián, lo revisan? R) si, y al terminar le tapan la cara; ¿al detener a Adrián los policías llaman a alguien para ver su revisión? R) no; ¿fue inmediata la detención? R) si, eso fue rápido; ¿después de detenerlo que hacen los policías? R) en ese momento llega una patrulla de las rojas, se lo9 llevan y cuando se montan agarran hacia la casimba, a el lo detienen 2 policías; ¿esos 2 policías adonde agarran? R) a la casimba; ¿Quién se lleva a Adrián? R) quien manejaba la patrulla; ¿en la camioneta llevaban otra persona detenida? R) no, él nada más. Cesaron. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿fecha de esos hechos? R) 10 de marzo; ¿Qué día era? R) no recuerdo; ¿hora de los hechos? R) 10:30 de la noche; ¿habla de detonaciones a qué se refiere? R) disparos que se oyeron por la casimba; ¿ha manipulado armas de fuego? R) no; ¿puede diferenciar un disparo de una detonación de un fuego pirotécnico? R) se nota a leguas; ¿reside cerca del ciudadano? R) si; ¿lo conocía anteriormente? R) de vista; ¿Quién las busca como testigos? R) la mamá; ¿Qué les dice la mamá? R) conocemos a una hermana de él que era la que dio a luz, la mamá nos pregunta si vimos cuando lo agarraron y dijimos que si; ¿usted se encontraba en compañía de cuantas personas al momento? R) éramos 5, Alexander, Mariangela, Noeglys y Dougelys; ¿todas se encontraban en la celebración del nacimiento de la niña de la hermana de este ciudadano? R) si; ¿eso es en la casa de este ciudadano? R) si; ¿todas las amigas que estaban contigo son amigas de la hermana de Zurita? R) si; ¿si por qué lo detienen? R) por droga. Cesaron. La ciudadana Juez Presidente no interrogó a la testigo. Es todo.

4.6. compareció la testigo ciudadana DOURGELYS TERESA RIVAS VALLEJO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.979.140, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u ama de casa, quien manifestó: “El día 11 de marzo estábamos en una fiesta y al regresar como las 10:30 vimos a una patrulla lo paró a él entonces cuando lo paran lo estaban revisando le taparon la cara con la camisa y lo montaron en la patrulla y se lo llevaron, es todo. Es todo. Se cede la palabra al la Defensora Pública Penal, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Dónde se estaba celebrando esta fiesta? Al lado de la casimba ¿En que se dirigía mi representado cuando fue parado por la policía? En una bicicleta ¿Cuántos policías lo detienen? Como 2 o 3 no habían muchos ¿Y que hacen los policías? Lo revisaron luego se escucharon como unos tiros, luego lo montaron y se lo llevaron no vimos para donde se lo llevaron porque nos resguardamos ¿El venía en compañía de otras personas? No ¿Y fue detenido junto con otras personas? No ¿Luego detuvieron a otras personas? No, yo lo vi a el solo ¿Escuchó detonaciones? Si, se escucharon unos tiros ¿Y los policías que hicieron? Lo montaron con el se lo llevaron y nosotros nos escondimos. Es todo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Ustedes venían de una fiesta? Si ¿Cuándo se refiere a nosotros a cuantos personas abarca usted? Éramos puras mujeres, éramos cinco amigas y yo ¿Usted conoce a la persona que detuvieron al momento? De vista, pero de tratar con el no ¿Son vecinos? Yo vivía en bebedero, éramos vecinos ¿Aproximadamente que tiempos eran vecinos? Yo vivía ahí un poco de tiempo ¿En esa fiesta estaban ingiriendo algún tipo de bebidas alcohólicas? Yo no tomo y mis amigas tampoco ¿A que hora fue eso? Como a las 10:30 PM ¿Y como eran las condiciones de iluminación? Se veía regular ¿Pudiste observar detalladamente cuando le realizan la revisión al ciudadano que detuvieron? Ellos lo estaban tocando pero no vi que ellos le sacaron nada ¿Podías ver o no si a el le sacaron algo? No vi si le sacaron algo porque estaba a cierta distancia ¿Pudiste ver si a ese ciudadano lo maltrataron le dieron golpes? No vi ¿Supiste porque lo habían detenido? Si, al otro día estaban diciendo que lo habían dejado preso porque le encontraron una droga. Es todo. Cesaron.

5. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: Experticia Química Nº 9700-162-T-0347-11, cursante al folio 45 de las presentes actuaciones, suscritas por los expertos Licenciada YOJAIRA SANCHEZ y la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Experticia Toxicológica in vivo Nº 9700-162-T-0346-11 cursante al folio 46 de las presentes actuaciones suscritas por los expertos TSU JOSE MARQUEZ y DRA. YRISLUZ LANDAETA y Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-263-0613-B-000120-11, cursantes al folio 47 al 48 de las presentes actuaciones suscritas por los expertos TSU. CARVAJAL ROSMARYS y TSU BOTTINI GREGORINA.

Valoración de las fuentes de prueba:
Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que quedó suficientemente demostrado que en fecha doce (12) de Marzo de dos mil once (2011en horas de la madrugada, funcionarios policiales practican la aprehensión del acusado Adrián José Mendoza Zurita, en la Avenida Nueva Toledo de Bebedero, específicamente cerca del Mercal. No obstante, no quedó demostrado, que al mismo se le haya hecho revisión corporal de acuerdo a los artículos 205 y 206 del Código Orgánico procesal Penal, y se le haya incautado en el bolsillo derecho un envoltorio con la cantidad de 10 mini envoltorios elaborados en papel aluminio todos contentivos de un fragmento granulado de color blanco de la presunta droga denominada crack y 17 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco todos contentivos de un polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína; conforme lo sostuviera el Fiscal del Ministerio Público, en la acusación y conforme al acta policial puesta por cabeza de la investigación; pues si analizamos la versión de los hechos aportadas por los funcionarios policiales CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁNCHEZ y ENRIQUE JOSÉ CÓRDOVA, durante el juicio, tenemos que ninguno de los dos realiza la revisión corporal del acusado; pues el primero de nombre Carlos Díaz, señala que el presenció la revisión corporal de dos ciudadanos llevada a cabo por parte de su superior Enrique Córdova Malave; de lo que se infiere que el no hace la revisión; y por su parte el funcionario Enrique Córdova, señala que ambos funcionarios realizan la revisión corporal, que el la hace respecto de la persona a quien se incauta un arma de fuego y su compañero Carlos Díaz la realiza respecto de que la persona a quien se incauta la droga, de lo cual se concluye, que ninguno de los dos realiza revisión corporal al acusado de autos que condujese a la incautación de droga en su poder; razones suficientes como para desechar el testimonio de los funcionarios policiales como fuentes de prueba incriminatorias, por contradictorias entre sí de tal forma que no permiten demostrar que el acusado haya incurrido en acción que se encuadre en el supuesto fáctico de norma penal que describa un hecho penalmente relevante y por tanto típico; pues lo que obtuvimos en juicio fue una versión testimonial concordante en todos los testigos de la defensa, en cuanto a la existencia en las inmediaciones del Mercal ubicado en la avenida Nueva Toledo de esta ciudad, de un grupo de funcionarios policiales, dos de los cuales se aproximan al ciudadano Adrián José Mendoza Zurita, quien circulaba en una bicicleta y sin compañía y le revisan pero no observan que le hayan incautado objeto o sustancia alguna; esta versión testimonial que se aprecian en su justo contenido, por no haber razones para desecharlas como fuentes de pruebas de hechos sostenidos por la defensa; pese al contrainterrogatorio fiscal; y tomándose especialmente en cuenta que las circunstancias de que conozcan al acusado o a sus familiares, no les hace per se inidóneos como fuentes de prueba; es por lo que este Tribunal concluye, que así como no quedó demostrado que hubo la incautación de drogas en poder del acusado por haberse desestimado la versión de los funcionarios en este sentido, también se les desecha para establecer que se dio cumplimiento a las reglas establecidas en la norma contenida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber que haya tenido lugar la advertencia previa sobre la sospecha que se tenga y del objeto buscado, porque incluso el funcionario Carlos Díaz admitió en su declaración que se le pasó por alto, y el funcionario Enrique Cordova, señala que el funcionario Carlos Díaz fue quien impuso a los aprehendidos de sus derechos. Por último, tenemos que todos los testigos de la defensa afirman haber estado próximos en el sitio, lo que desvirtúa el argumento funcionarial de que el sitio estaba desolado; por lo que no quedó demostrado el fundamento de la acusación fiscal; y la acción que se estima demostrada es la siguiente, circular en bicicleta a altas horas de la noche, ser objeto de revisión corporal, no haberse incautado nada en su poder y ser aprehendido por ello; lo que no encuadra en el supuesto fáctico de las normas que tipifican el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido por el Fiscal; ni en el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas considerado provisionalmente por el Juez al admitir la acusación; por lo que el hecho demostrado no es típico.


Ahora bien, quedó establecido conforme a la experticia química N° 9700-162-T-0347-11, cursante al folio 45 de las presentes actuaciones, suscritas por los expertos Licenciada YOJAIRA SANCHEZ y la DRA. YRISLUZ LANDAETA; de la cual nos informó verbalmente la experta YOJAIRA SANCHEZ, que lo sometido a experticia resultó ser una primera muestra contentiva cocaína base tipo crack y la segunda muestra clorhidrato de cocaína, la primera muestra arrojó un peso neto de 1 gramo con 105 miligramos y la segunda arrojó un peso neto de 6 gramos con 10 miligramos. De la Experticia Toxicológica in vivo Nº 9700-162-T-0346-11 cursante al folio 46 de las presentes actuaciones suscritas por los expertos TSU JOSE MARQUEZ y DRA. YRISLUZ LANDAETA, incorporada al juicio por su lectura se deduce que en las muestras de sangre y orina tomadas del ciudadano Adrián José Mendoza Zurita, al ser sometidas a análisis se detectó la presencia de cocaína en ambas muestras. Por último, de la Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-263-0613-B-000120-11, cursantes al folio 47 al 48 de las presentes actuaciones suscritas por los expertos TSU. CARVAJAL ROSMARYS y TSU BOTTINI GREGORINA de la cual nos informó verbalmente la experta GREGORINA BOTIINI, se desprende que lo sometido a experticia resultó ser un arma de fuego y dos cartuchos, el arma de fuego era del tipo escopeta marca Cobavenca calibre 12 fabricada en Venezuela, sin acabado superficial con un cañón de anima lisa de 282 mm, mecanismo de acción simple empuñadura anatómica y guardamano de material sintético de color negro, dicha arma se encuentra sin serial, que se realizó la prueba y se determino que el arma no realizo recorrido completo hasta llegar el fulminante por lo que no dispara. Los dos cartuchos uno marca sala y el otro sin marca visible de color azul y rojo; desprendiéndose que el dictamen de los expertos concuerdan con el contenido de los informes periciales contenidos en documentales incorporados por su lectura al debate; en el caso de la primera y la tercera experticia; y en el caso de la segunda por haber sido incorporada por su lectura conforme a las reglas previstas por el legislador y pese no haber comparecido quienes la suscribieron, por no haber sido objetada por las partes y estar ambas contestes en afirma que el ciudadano Adrián José Mendoza Zurita es consumidor de drogas; se dar por establecido su contenido; valoración positiva que se hace de estas fuentes de prueba, por haber sido rendidas y elaboradas, en cada caso, por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de drogas, la condición de consumidor del acusado y la existencia y caracteristicas de un arma de fuego; sin embargo dichas pruebas no son suficientes para establecer la existencia de hechos punibles o autoría o participación del acusado en los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Publico en la acusación.

Por todas las consideraciones que preceden; este Tribunal de Juicio ha concluido que la acción demostrada en juicio como ejecutada por el acusado Adrián José Mendoza Zurita; a saber: circular en horas de la madrugada en bicicleta y ser sujeto pasivo de revisión corporal por parte de funcionarios policiales sin hallarse en su poder objeto o sustancia ilícita; no se encuadra en el supuesto fáctico de las normas que describen los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido por el Fiscal; ni en el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas considerado provisionalmente por el Juez al admitir la acusación conforme a las reglas del procedimiento abreviado, que se ha tramitado, y por la tanto tal hecho no es típico; y si bien se demostró su condición de consumidor, no se demostró que se haya incautado sustancias ilícitas en su poder por lo que no se declara el sobreseimiento en los términos propuestos por el Fiscal y no se dicta absolutoria como lo pretende la defensa; por que no se trata de haberse demostrada la existencia de delito y la inocencia o no culpabilidad del acusado, en consecuencia sobre la base del numeral 2 del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal deberá DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a favor del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2 del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.382, nacido en fecha 07/10/1992, de profesión u oficio vendedor de verduras en el mercado, residenciado en el Sector Las Casimbas, Casa S/N°, al lado del gimnasio de Sambo, Cumaná, Estado Sucre, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, tipificado por el Fiscal en su acusación como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y provisionalmente por el Juez al admitir la acusación como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas considerado conforme a las reglas del procedimiento abreviado; por cuanto el hecho demostrado en juicio no es típico; ya que en juicio lo demostrado fue que el acusado circulaba en horas de la madrugada en bicicleta y fue sujeto pasivo de revisión corporal por parte de funcionarios policiales sin hallarse en su poder objeto o sustancia ilícita. En consecuencia se deja sin efecto el régimen de presentaciones que como medida cautelar le fue impuesta. Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso establecido por el legislador, se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD