REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000066
ASUNTO : RP01-P-2011-000066
AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-000066, seguido al acusado CRUZ ANTONIO RAVELO VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la atenuante del articulo 67 ejusdem en perjuicio del ciudadano EDINZON ANTONIO RAVELO VALLEJO (OOCISO); este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 18 de enero de 2012, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 30 de enero de 2012, fecha en la cual no hubo despacho en virtud del traslado de la ciudadana Jueza a la ciudad de Caracas para garantizar su presencia al acto de Apertura del Año Judicial, fijándose su continuación para el día 3 de febrero de 2012, fecha en la cual no hubo despacho por declararse día de jubilo no laborable en el Municipio Sucre del Estado Sucre, por conmemorarse el natalicio del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre; fijándose como oportunidad para continuar el acto el día siguiente 07 de febrero de 2012, fecha en que no pudo reanudarse el acto por la incomparecencia de los escabinos y por no efectuarse el traslado del acusado; resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha que correspondía al undécimo día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 337, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el cual deberá fijarse por auto separado previa revisión de la agenda única de autos llevadas por este Circuito Judicial Penal y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al acusado CRUZ ANTONIO RAVELO VALLEJO, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, FN: 28.04.86, soltero, obrero, residenciado en la carretera Cumana-Cumanacoa, sector Gomero, vuelta del pollo, casa SN, Edo. Sucre, titular de la CIV- 20.062.760, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la atenuante del articulo 67 ejusdem en perjuicio del ciudadano EDINZON ANTONIO RAVELO VALLEJO (occiso) y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio por auto separado, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL
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