REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004209
ASUNTO : RP01-P-2011-004209

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo la 8:45 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Juicio, en la sala de audiencias N° 05, a cargo de la Juez de Juicio Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, quien se avoca al conocimiento de la presente causas, acompañada de la Secretaria Abg. MARIANGELICA GONZALEZ, y el alguacil LUIS LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para la Constitución Del Tribunal Mixto en la causa pena N° RP01-P-2011-004209, seguida a los acusados LUIS EDUARDO CARDIET RENGEL, LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL Y JOSÉ RAMÓN RONDÓN CEDEÑO. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, La Defensora Pública Primera Abg. LUISANI COLON, los acusados de autos LUÍS EDUARDO CARDIET RENGEL, LUÍS ALFREDO CARDIET RENGEL Y JOSÉ RAMÓN RONDÓN CEDEÑO, previo traslado del IAPES.

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
Así mismo visto las incomparecencia de los candidatos a escabinos, la Juez le informa al acusado si desea que el Tribunal se constituya en Unipersonal el cual manifestó que manifiesta su voluntad a que se constituya en Tribunal Unipersonal. Así mismo se deja constancia que la Defensa Privada y la Fiscal del Ministerio Público no se opusieron a que el tribunal se constituya en Unipersonal. acto seguido, tanto la defensa, como acusados y el fiscal, manifestaron su conformidad con que el Tribunal se constituya de forma unipersonal.
DECISIÓN
En este estado la Juez, en aras de tutelar la justicia expedita y celeridad procesal, y en atención a lo previsto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió constituirse como Unipersonal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y procedió a imponer a los acusados de autos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo, los instruyó acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no desear admitir los hechos. En este estado, toma la palabra la Juez y expone: “Visto que en la presente causa no ha comparecido el quórum requerido de candidatos a escabinos, ya habiéndose efectuado diferimientos por ese motivo, es por lo que se procede, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a constituirse de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto, fijando, a tal efecto, el Juicio Oral y Público para el día 08/03/2012, a las 10:00AM. Quedan convocados los presentes. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana informando que en la presente causa el Tribunal se constituyó como Unipersonal a los efectos del Juicio Oral y Público, en tal sentido las partes quedaron notificados de la presente decisión.- Así se decide.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Carmen Victoria Rivas


La secretaria judicial,
ABG. Belkis Martinez