REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005234
ASUNTO : RP01-P-2009-005234
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), a las 9:05 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez Profesional, la ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. MARIANGELICA GONZALEZ y del Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración del acto de CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa signada RP01-P-2009-005234, seguida al acusado HENRY JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo Aparte del mismo artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de: el Fiscal DECIMOPRIMERO del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Primera suplente ABG. LUSSANI COLON en sustitución de la Defensora publica cuarta Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, el acusado HENRY JOSÉ GONZÁLEZ (quien se encuentra en libertad).
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
Así mismo visto las incomparecencia de los candidatos a escabinos. Acto seguido, tanto la defensa, como acusados y el fiscal, manifestaron su conformidad con que el Tribunal se constituya de forma unipersonal.
DECISIÓN
En este estado la Juez,, en aras de tutelar la justicia expedita y celeridad procesal, y en atención a lo previsto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió constituirse como Unipersonal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo, los instruyó acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no desear admitir los hechos. En este estado, toma la palabra la Juez y expone: “Visto que en la presente causa no ha comparecido el quórum requerido de candidatos a escabinos, ya habiéndose efectuado diferimientos por ese motivo, es por lo que se procede, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a constituirse de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto, fijando, a tal efecto, el Juicio Oral y Público para el día 08/03/2012, a las 3:20 PM. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Así se decide.-
La Juez Primero de Juicio
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
ABG. Belkis Martínez
|