REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004577
ASUNTO : RP01-P-2007-004577


En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 8:45 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal; estando presente la Juez Primera de Juicio Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada de la Secretaria Abg. MARIANGELICA GONZALEZ, acompañada de los Alguaciles DIEGO LANZA, con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en la causa signada N° RP01-P-2007-004577, seguida al acusado VICTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILETH DELGADO, el Defensor Público Segundo ABG. CRUZ CARABALLO ESPAÑOL, el acusado de autos, quien se encuentra en libertad, no haciendo acto de presencia, los escabinos, ni la víctima (Representante de Eleoriente). Acto seguido, tanto la defensa, como acusados y el fiscal, manifestaron su conformidad con que el Tribunal se constituya de forma unipersonal. En este estado la Juez, en aras de tutelar la justicia expedita y celeridad procesal, y en atención a lo previsto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió constituirse como Unipersonal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo, los instruyó acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no desear admitir los hechos. En este estado, toma la palabra la Juez y expone: “Visto que en la presente causa no ha comparecido el quórum requerido de candidatos a escabinos, ya habiéndose efectuado diferimientos por ese motivo, es por lo que se procede, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a constituirse de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto, fijando, a tal efecto, el Juicio Oral y Público para el día 05/03/2012, a las 2:00PM. Quedan convocados los presentes. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana informando que en la presente causa el Tribunal se constituyó como Unipersonal a los efectos del Juicio Oral y Público. Notifíquese a los medios de prueba. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 9:01 AM, y conformes firman.
La Juez Primero de Juicio

Abg. Carmen Victoria Rivas


La Secretaria

Abg. Mariangélica González