REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001992
ASUNTO : RP01-P-2011-001992

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ y ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26/09/2011, donde se le tomo declaración a los funcionarios y testigos fijándose la continuación del mismo, tomando en cuenta el lapso establecido en la ley que rige la materia, día en fecha 18/01/2012, fecha en la cual se llevo a efecto y visto que no comparecieron medios de pruebas personal, conforme a lo previsto en el articulo 353 del código orgánico procesal penal, se acordó alterar el orden de evacuación de las pruebas y de conformidad con el articulo 339, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura la experticia de reconocimiento y avalúo real N° 9700-263-1068-V-194-1,
En fecha 19/01/2012, procediéndose a evacuar funcionarios promovidos por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 20/01/2012 a diferir el acto por incomparecencia de pruebas personales y fijándose para el 24/01/2012.-
Así pues, en fecha 26/01/2012, quien suscribe como Juez asumió la función jurisdiccional del Tribunal, en virtud de reposo médico interpuesto por la Juez que dio inicio al debate, abogado María Gabriela Faría Morantes. Por esa razón, y en aras de garantizar el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la posibilidad de dar continuidad al Juicio Oral y Público, suspendiéndose así el acto.
De conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva, a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y publico seguido en contra de los acusados BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ y ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad. Se ordena la realización de un NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO Se deja sin efecto las actas de inicio del debate y su continuación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 13-03-2011, a las 10:00 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS MARTINEZ