REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004546
ASUNTO : RP01-P-2011-004546
RESOLUCION DE EXCUSA DE ESCAINOS

Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana PEALIS JOSEFINA MARTINEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10947.103, quien fue seleccionada para participar como candidata a escabino en la causa RP01-P-2011-004546, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abg. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde consigna constancia de que la misma ha presentado informe Medico evaluada por el Dr. Tomas Toledo Padilla, lo que fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando que presenta informe medico que le fuere expedido a la referida ciudadana por el Dr. Tomas Toledo Padilla y solicita se le excluya de dicho rol, de conformidad a lo previsto en el artículo 154 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a este Juzgado de Juicio.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana PEALIS JOSEFINA MARTINEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10947.103, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente: No estar afectado o afectada por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecida en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.
Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por la ciudadana PEALIS JOSEFINA MARTINEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10947.103, ya que se evidencia que en el mismo informe medico realizado, por el Dr. Tomas Toledo Padilla, orden indica problema de salud entre ellos hipertiroidismo con bocio difuso, taquicardia, hipertensión; por lo que este tribunal considera ajustada a derecho, acordar la excusa planteada por la escabina. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana PEALIS JOSEFINA MARTINEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10947.103, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la RP01-P-2011-004546.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y la candidata a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. BELKIS MARTINEZ