REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002903
ASUNTO : RP01-P-2011-002903

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral De Imposición, en la presente causa seguida al ciudadano JAIRO ANTONIO MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03 de Abril del año 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.585, soltero, hijo de Milena Marval y Antonio García y residenciado en Barrio Punta Araya, cerca de la plaza, casa N° 15, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, el Defensor Público Segundo Suplente ABG. CRUZ CARABALLO y el imputado de autos JAIRO ANTONIO MARVAL quien se encuentra en libertad. Se impuso al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo. Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 14de Julio de 2011, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano JAIRO ANTONIO MARVAL, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado JAIRO ANTONIO MARVAL, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado JAIRO ANTONIO MARVAL, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento.

Se le otorga la palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO, quien expone: Esta defensa vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 13 de Julio de 2011, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento.

Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano JAIRO ANTONIO MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03 de Abril del año 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.585, soltero, hijo de Milena Marval y Antonio García y residenciado en Barrio Punta Araya, cerca de la plaza, casa N° 15, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre,; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caíguire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caíguire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano JAIRO ANTONIO MARVAL, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.--
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÙS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.-