REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003813
ASUNTO : RP01-P-2008-003813
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-003813 seguida al imputado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de JOHANA CAROLINA BRAVO CABELLO. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, el Defensor Público Segundo Suplente Penal ABG. CRUZ CARABALLO, el imputado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ y la victima JOHANA CAROLINA BRAVO CABELLO.
Se le cede la palabra al Defensor Público Segundo Suplente ABG. CRUZ CARABALLO, quien expone: Visto que mí representado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24/01/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta.
Se le cede el derecho de palabra a la víctima JOHANA CAROLINA BRAVO CABELLO, quien expone: El señor no se volvió a meter conmigo, no frecuentó más mi lugar de trabajo ni de residencia.
Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ, quien manifestó: yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal.
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN DE TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 108 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA BRAVO CABELLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ, Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-12-68, titular de la cedula de identidad Nº 12.273.190, de oficio obrero, residenciado en el tacal II, avenida principal, Cumana del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de JOHANA CAROLINA BRAVO CABELLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.-.