REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000277
ASUNTO : RP01-P-2012-000277

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-000277, seguida al imputado GONZÁLEZ ABUNDIO RAFAEL, natural de Sabana Larga, Municipio Ribero, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio criador de animales, titular de la cédula de identidad Nº 5.698.824, nacida en fecha 26/08/1943, hijo de Juan Francisco Martínez y Felicita González, residenciado en Jabillar, entrada de Paradero, vía Paradero del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir:

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, en sustitución de la Defensa Pública Sexta, el imputado de autos previa comparecencia por citación. Se impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 05/07/2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Comando Clavellinos, quienes se encontraban realizando patrullaje por la Jurisdicción, quienes una vez en el sector Javillar, Municipio Ribero del Estado Sucre, pudieron observar un terreno, específicamente al lado de la carretera que conduce a Javillar-Paradero del Municipio Ribero del Estado Sucre, una construcción parecida a una cochinera y al ubicarse en el sitio, lograron verificar que se trataba de una cochinera, la cual contenía en su interior la cantidad aproximadamente de ciento cincuenta (150) porcinos (cerdos y cerdas), siendo identificado el propietario de la misma, como: GONZALEZ ABUNDIO RAFAEL, a quien se le solicitó el permiso, manifestando éste no poseerlo, ni cuenta con la laguna de oxidación, contaminando así los suelos y aguas, afectando la comunidad, ya que el mismo cuenta con dos pozos sépticos los cuales están colapsados por las lluvias, procediéndose a entregarle una boleta de citación y se le elaboro un acta de paralización a, igualmente reseña fotográfica; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado GONZALEZ ABUNDIO RAFAEL; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

A los fines de concederle la a palabra al imputado GONZÁLEZ ABUNDIO RAFAEL, se dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y le concede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concede la palabra la defensora Publica Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien expuso: visto la acusación fiscal en contra de mi defendido esta defensa una vez analizadas las actuaciones, así mismo en conversación con mi defendido el cual me ha manifestado su intención de admitir los hechos en la presente causa, en virtud que están comprobados los hechos en las presentes en la causa y la responsabilidad que le acreditó el ministerio publico en relación a la experticias y testimonios de los testigos, ahora bien, una vez que este tribunal admita la acusación le otorgue la palabra a mi defendidos a los fines que se le pueda admitir los hechos y se le pueda aplicar la suspensión.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano GONZÁLEZ ABUNDIO RAFAEL, natural de Sabana Larga, Municipio Ribero, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio criador de animales, titular de la cédula de identidad Nº 5.698.824, nacida en fecha 26/08/1943, hijo de Juan Francisco Martínez y Felicita González, residenciado en Jabillar, entrada de Paradero, vía Paradero del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 05/07/2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Comando Clavellinos, quienes se encontraban realizando patrullaje por la Jurisdicción, quienes una vez en el sector Javillar, Municipio Ribero del Estado Sucre, pudieron observar un terreno, específicamente al lado de la carretera que conduce a Javillar-Paradero del Municipio Ribero del Estado Sucre, una construcción parecida a una cochinera y al ubicarse en el sitio, lograron verificar que se trataba de una cochinera, la cual contenía en su interior la cantidad aproximadamente de ciento cincuenta (150) porcinos (cerdos y cerdas), siendo identificado el propietario de la misma, como: GONZÁLEZ ABUNDIO RAFAEL, a quien se le solicitó el permiso, manifestando éste no poseerlo, ni cuenta con la laguna de oxidación, contaminando así los suelos y aguas, afectando la comunidad, ya que el mismo cuenta con dos pozos sépticos los cuales están colapsados por las lluvias, procediéndose a entregarle una boleta de citación y se le elaboro un acta de paralización, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano GONZÁLEZ ABUNDIO RAFAEL. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impone al imputado de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, habiendo manifestado el imputado libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien manifestó: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo la obligación de revisar un sistema de tratamiento de las aguas servidas, para evitar que descarguen en una quebrada ubicada en el sector Javillar, cerca de la zona afectada bajo la supervisión de La Guardia Nacional Bolivariana.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien manifestó no tener nada que agregar.

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los cuatro años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano GONZÁLEZ ABUNDIO RAFAEL, natural de Sabana Larga, Municipio Ribero, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio criador de animales, titular de la cédula de identidad Nº 5.698.824, nacida en fecha 26/08/1943, hijo de Juan Francisco Martínez y Felicita González, residenciado en Jabillar, entrada de Paradero, vía Paradero del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de realizar un sistema para tratamiento de las aguas servidas, para evitar que descarguen en una quebrada ubicada en el sector Javillar, procedentes de la actividad porcina, para evitar la descarga de afluentes a la quebrada javillar, para lo cual se ordena librar oficio al Destacamento 78 Segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón, Puesto de Clavellinos,a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y quien deberá informar a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia de Destacamento la Cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano GONZÁLEZ ABUNDIO RAFAEL, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio Destacamento 78 Segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón, Puesto de Clavellinos, a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos, así mismo informe a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos, remitiéndole a tales fines copia certificada de la presente acta. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA.-.