REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003604
ASUNTO : RP01-P-2007-003604

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la Causa Nº RP01-P-2007-003604, seguida contra el ciudadan0 HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8641224, nacido en fecha 21-06-1965, de oficio tornero y concejal, residenciado en: la Chica calle principal, municipio Bolívar, casa S/N, Mariguitar, Estado Sucre; por estar incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA EVELIA ZERPA MEDINA Y LUISA TERESA ZERPA MEDINA. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, el Defensor Privado ABG. SIMÓN VÁSQUEZ COVA, el imputado HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA y las víctimas ROSA EVELIA ZERPA MEDINA Y LUISA TERESA ZERPA MEDINA. Seguidamente se da inicio al acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano HEBER JOSE RIVAS AGREDA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana LUISA TERESA ZERPA MEDINA, quien manifestó: Ya los problemas cesaron, ese señor no ha vuelto a tener problemas conmigo.

Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ROSA EVELIA ZERPA MEDINA, quien manifestó: Ese señor no ha vuelto a molestarme.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó: La condiciones que me fueron impuestas las cumplí a cabalidad.

Se le concedió la palabra al Defensor Privado ABG. SIMÓN VÁSQUEZ COVA, quien expuso: tal como consta en el folio 181 del expediente, mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado con el oficio anexo al 181, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Cumaná, en el mismo se hace constar que efectivamente el ciudadano HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, cumplió a cabalidad el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº V-12.272.835, del hogar, nacida en fecha 27-04-71, natural de esta ciudad, residenciada en las Palomas, Villa Bicentenaria casa S/N, detrás de M´Donald, Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA EVELIA ZERPA MEDINA Y LUISA TERESA ZERPA MEDINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8641224, nacido en fecha 21-06-1965, de oficio tornero y concejal, residenciado en: la Chica calle principal, Municipio Bolívar, casa S/N, Mariguitar, Estado Sucre; por estar incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA EVELIA ZERPA MEDINA Y LUISA TERESA ZERPA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. AMÈRICA ACUÑA.-.