REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000628
ASUNTO : RP01-P-2012-000628

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado JESÙS JAVIER CÒDOVA COA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.269.825, de 34 años de edad, nacido en fecha 29/11/1979, soltero, de oficio albañil, hijo de Susana Coa y Jesús Córdova, residenciado en el Sector Maturincito arriba, específicamente bajando la escuela del mismo sector, en la población de Mariguitar, de la bomba hacia arriba, casa S/N, frente a la escuela, teléfono 0416.4948601, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el ABG. ROLNAR SANABRIA Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, el imputado JESÙS JAVIER CÒDOVA COA, previo traslado desde la Comandancia de la Guardia Nacional de esta ciudad y la Defensora Pública Primera, en funciones de Guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó NO contar con la asistencia de defensor privado, por lo que designa a la defensora de guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Decimoprimero ABG. ROLNAR SANABRIA, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESÙS JAVIER CÒDOVA COA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos ocurridos en fecha 22/02/2012, cuando los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose cumpliendo labores de patrullaje por el sector la chica de Mariguitar, procediendo los funcionarios a un ciudadano que mostró actitud sospechosa, indicándole el funcionario que mostrara lo que tenia en la mano derecha tenía dos (02) envoltorios de aluminio y al abrirlo tenia unos residuos de vegetales de color verde pardo presunta droga denominada marihuana, realizando el procedimiento en presencia de los ciudadanos: JOSE ANGEL RAMOS y NGEL JOSE BARRETO VILLALVA, en tal sentido procedieron a practicar la detención del ciudadano. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra al imputado JESÙS JAVIER CÒDOVA COA, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando a viva voz y libres de coacción y sin apremio querer declarar y en consecuencia manifiesta que es consumidor.

Se le otorgó la palabra a la Defensora ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: No hago oposición a la solicitud fiscal, solicitando de este despacho se ordene la realización de las evaluaciones toxicologicas a mi representado; por ultimo solicito copia simple del acta que con ocasión de la audiencia se levante.


MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, en contra del imputado JESÙS JAVIER CÒDOVA COA, quien se encuentra asistido por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, respectivamente, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 22/02/2012, cuando los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose cumpliendo labores de patrullaje por el sector la chica de Mariguitar, procediendo los funcionarios a un ciudadano que mostró actitud sospechosa, indicándole el funcionario que mostrara lo que tenia en la mano derecha tenía dos (02) envoltorios de aluminio y al abrirlo tenia unos residuos de vegetales de color verde pardo presunta droga denominada marihuana, realizando el procedimiento en presencia de los ciudadanos: JOSE ANGEL RAMOS y NGEL JOSE BARRETO VILLALVA, en tal sentido procedieron a practicar la detención del ciudadano y puesto a la orden de la fiscalía del ministerio público. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 3, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos. Al folio (04) Acta de Aseguramiento de la Sustancia ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO, donde consta nombre del presunto imputado JESÙS JAVIER CÒDOVA COA, cantidad de envoltorios Dos (02), tipo de empaque de envoltorios. Papel Aluminio, color de la sustancia contenida: verde pardo de olor fuerte y penetrante, consistencia de la droga: Hierba, peso bruto aproximado Cinco (05) gramos, sospecha de la droga: presunta droga de la denominada marihuana, al folio (06) Acta de Entrevista al ciudadano ANGEL JOSÉ BARRETO VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.249.457, residenciado en el sector la chica, carretera Cumaná-Mariguitar, donde se deja constancia que el día 22/02/2012 siendo las 05:30 Pm, quien señalo entre potras cosas que el se encontraba en un kiosco ubicado en la chica Cumana-Mariguitar, cuando un guardia lo llamo par que fungiera como testigo en una revision de una persona el guardia le dijo al ciudadano que abriera las manos y en la meno derecha le encontró dos envoltorios pequeño de aluminio que tenia dentro unos residuos de color verde pardo con olor, al folio (07) Acta de Entrevista a JOSÉ ANGEL RAMOS VELASQUEZ, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.212.028residensiado en el Sector la Chica, Calle Virgen del Valle casa S/N, punto de referencia Mercal de la Señora Morocha, señalo entre otras cosas que el se encontraba en un kiosco ubicado en la chica Cumana-Mariguitar, cuando un guardia lo llamo par que fungiera como testigo en una revisión de una persona el guardia le dijo al ciudadano que abriera las manos y en la meno derecha le encontró dos paqueticos pequeños de aluminio que tenia dentro unos residuos de color verde pardo con olor penetrante. Al folio 08 cursan Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Dos (02) envoltorios cubierto de papel de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales, de presunta droga de la denominada marihuana. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano JESÙS JAVIER CÒDOVA COA,, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al numeral 3° del referido artículo, observa este Tribunal que la pena que podría llegarse a imponer, no supera los diez años, razón por la cual no se encuentra acreditado el peligro de fuga; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JESÙS JAVIER CÒDOVA COA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.269.825, de 34 años de edad, nacido en fecha 29/11/1979, soltero, de oficio albañil, hijo de Susana Coa y Jesús Córdova, residenciado en el Sector Maturincito arriba, específicamente bajando la escuela del mismo sector, en la población de Mariguitar, de la bomba hacia arriba, casa S/N, frente a la escuela, teléfono 0416.4948601, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a ordenar la realización de los exámenes toxicológicos, este Tribunal lo acuerda con lugar, en virtud de que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia líbrese oficio a la Jefa de Laboratorio del CICPC, solicitándole su valiosa colaboración, en el sentido de la realización de los mismos, indicándole que deberá remitir a la brevedad posible las resultas de los mismos, a la Fiscalia undécima del Ministerio Público. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Sucre, Destacamento 78, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo del Estado Sucre, Cumaná, solicitándosele su valiosa colaboración, en el sentido de informar a este despacho, acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN GONZÁLEZ.-.