REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004080
ASUNTO : RP01-P-2011-004080
AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD
PLANTEAMIENTO DEL SOLICITANTE
Se recibe en este Despacho, escrito consignado por el ciudadano ROIMAL JOSÉ ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.740.988, debidamente asistido por el abogado José Javier Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 132.375, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, en el que solicita de este Tribunal se le haga entrega de un arma de fuego, la cual posee las siguientes características: Tipo PISTOLA, Marca TAURUS, Modelo PT609, Calibre 9mm, Fabricante BRASIL, Serial de Armazón TDX69010, que le pertenece, según factura N° CXC/4702561, emitida por la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares CAVIM, de fecha 14/03/2011, según documentación (copias fotostáticas) que refiere cursa a las actuaciones y que formula dicha solicitud ante este despacho por cuanto correspondió conocer de la causa y que de las mismas se desprende que a la orden de este Tribunal se encuentran todas las actuaciones, por lo que con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal formulaba tal solicitud.
Este Tribunal ante tales pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos:
Considera este Despacho pertinente indicar al solicitante primeramente que, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 se establece:
"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: ..
1.- Garantizar … el debido proceso..
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal ...
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:
"Artículo 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; .."
11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;
En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“"Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, no obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable …”
De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, pues siendo parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 102, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sea transparente y justa todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación, adicionalmente fue debidamente facultado para que controlar reservar o entregar según el caso y las circunstancias, objetos obtenidos durante la investigación y al efecto existen parámetro procesales como se han citado antes, en torno a la devolución de los mismos, y es así que es el primero y directamente facultado para pronunciarse respecto a la entrega o no de bienes, y es en caso de retraso injustificado o de algunas negativas emitidas por éste que pasa entonces a pronunciarse el Tribunal; dicho esto, cabe acotar que en las presentes actuaciones al folio uno (01) en oficio suscrito por el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, Ramón Salgado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, le indica que el material incautado, al igual que lo recuperado y el arma fueron remitidos al C.I.C.P.C. Cumaná, a la orden de ésta, y al folio nueve (09) cursa escrito emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo imprescindible acotar que cuando la referida Fiscalía del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el sobreseimiento de la causa y con ella todas las actuaciones, tal como expresamente lo indica en los folios veintinueve (29) y treinta (30), no coloca a disposición del órgano jurisdiccional los objetos recuperados y que se encuentran en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pero en modo alguno coloca el arma cuya entrega le es solicitada a este Despacho, razón por la que aun permanece a cargo y disposición del Ministerio Público, de allí que el pedimento del apoderado actuante ha de declararse improcedente, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del arma de fuego, Tipo PISTOLA, Marca TAURUS, Modelo PT609, Calibre 9mm, Fabricante BRASIL, Serial de Armazón TDX69010, formulada ante este despacho por el ciudadano ROIMAL JOSÉ ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.740.988, debidamente asistido por el abogado José Javier Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 132.375, toda vez que el bien cuya entrega solicita no se encuentra a cargo de este Tribunal, sino bajo la disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante quien deberá formular su pedimento.- Así se decide.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente decisión al solicitante y a la Fiscal del Ministerio Publico.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.