REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000015
ASUNTO : RP01-P-2012-000015

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO LUÍS LEMUS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.991, nacido en fecha 25/02/1.979, de 32 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil casado, hijo de Víctor Lemus y Gisela Granadillo, residenciado en Boca de Sabana, Calle el Arrollo, casa N° 78, cruzando para el abasto del carmen, Estado Sucre, teléfono 0414-777.22.99; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 03 de enero del año 2012, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, realizaban labores de patrullaje en el sector bajo seco, específicamente en frente a la cancha, cuando avistan a un ciudadano que al notar la presencia de tal comisión, asume una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que se le da la voz de alto y se le realiza una revisión corporal, encontrándose en la pretina de su pantalón, un arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro berretta, modelo 92FS, fabricación italiana, color negro, serial J16380Z, calibre 9mm, empuñadura plástica de color negra, con un cargador contentivo de seis cartuchos calibre 9mm, sin percutir, por lo que se procedió a la detención del mismo; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO LUÍS LEMUS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.991, nacido en fecha 25/02/1.979, de 32 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil casado, hijo de Víctor Lemus y Gisela Granadillo, residenciado en Boca de Sabana, Calle el Arrollo, casa N° 78, cruzando para el abasto del carmen, Estado Sucre, teléfono 0414-777.22.99; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná al 01 día del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.