REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005186
ASUNTO : RP01-P-2011-005186
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-005186, seguida a la imputada ANA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.326, de 33 años de edad, casado, natural de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 06-05-1978, peluquería hijo de IGNACIO RODRIGUEZ y ROSA VASQUEZ, domiciliado en merito calle principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA; la Defensa Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA, en sustitución de la defensora pública Quinta y la imputada de autos ANA ROSA RODRÍGUEZ, previa citación. Se dio inicio al acto y se le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 20-12-11, cursante a los folios 35 al 41, ambos inclusive de la presente causa, en contra de la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos; por el delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 10-05-11, siendo las 5:30 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, con sede en Araya, se encontraban de comisión por el turrón del caserío merito , del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y observaron una construcción a escasos metros de la orilla de la playa, totalmente en bloques, cabillas y concreto, por lo que de inmediato procedieron a identificar a la ciudadana, como ANA ROSA RODRIGUEZ, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para la realización de la mencionada construcción, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad. Posteriormente funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, proceden a realizar la inspección técnica en la población el turrón del caserío merito, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, concluyendo que se observó la construcción en bloques, de una vivienda familiar, dentro de la franja marina costera. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se ordenara el enjuiciamiento de la imputada de autos por el delito investigado por el Ministerio Público.
Se le concedió la palabra a la imputada ANA ROSA RODRÍGUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, y expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: la defensa propone una suspensión condicional del proceso, en la cual mi representado ofrezca la reparación del daño causado.
El Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano ANA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.326, de 33 años de edad, casado, natural de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 06-05-1978, peluquería hijo de IGNACIO RODRIGUEZ y ROSA VASQUEZ, domiciliado en merito calle principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 10-05-11, siendo las 5:30 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, con sede en Araya, se encontraban de comisión por el turrón del caserío merito , del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y observaron una construcción a escasos metros de la orilla de la playa, totalmente en bloques, cabillas y concreto, por lo que de inmediato procedieron a identificar a la ciudadana, como ANA ROSA RODRÍGUEZ, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para la realización de la mencionada construcción, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad. Posteriormente funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, proceden a realizar la inspección técnica en la población el turrón del caserío merito, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, concluyendo que se observó la construcción en bloques, de una vivienda familiar, dentro de la franja marina costera. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 39 al 40 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, siendo éstas las declaraciones de los funcionarios y expertos; a partir de este momento, las pruebas ofrecidas y admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga y a reparar el daño causado. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien manifestó: “esta representación del ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, por parte del acusado de autos. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación del daño propuesta, este Tribunal Sexto de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a utilizar la vivienda, única y exclusivamente para fines residenciales; no pudiendo utilizarla para otros fines, y la prohibición de ampliar la vivienda; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone a la acusada ANA ROSA RODRÍGUEZ, un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual la acusada debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado no podrá utilizar la vivienda con fines distintos a los residenciales. 2.- Someterse a la Inspección que deberán practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Araya; quienes deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado; y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal, en contra de la ciudadana ANA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.326, de 33 años de edad, casado, natural de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 06-05-1978, peluquería hijo de IGNACIO RODRIGUEZ y ROSA VASQUEZ, domiciliado en merito calle principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se impone a la acusada ANA ROSA RODRÍGUEZ, un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- La acusada no podrá utilizar la vivienda con fines distintos a los residenciales. 2.- Someterse a la Inspección que deberán practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Araya; quienes deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda librar oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional con sede en Araya. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÙS SALVADOR MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
JAVIER RONDÒN.-.