REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004926
ASUNTO : RP01-P-2011-004926
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ALFREDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.574.446, soltero, nacido en Santa Fe, en fecha 14/10/1.988, de 23 años de edad, hijo de Zoraida Marchan y Joaquín Mata, de Oficio Pescador, residenciado en Isla Brasil, Frente a Santa Fe, al lado de la isla La Morena, la vivienda consiste en una Ranchería, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.721.872, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 05/06/1.993, de 18 años de edad, hijo de Carmen Mata y Jesús González, de Oficio Pescador, residenciado en Isla Brasil, Frente a Santa Fe, al lado de la isla La Morena, la vivienda consiste en una Ranchería, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.197, soltero, nacido en Santa Fe, en fecha 30/08/,1982 hijo de Luisa Martínez y José Ramón Lezama, de Oficio Pescador, y residenciado en Isla Brasil, Frente a Santa Fe, al lado de la isla La Morena, la vivienda consiste en una Ranchería, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre Estado Sucre y JOAQUÍN JOSÉ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.445, soltero, nacido en Santa Fe, en fecha 01/01/1987, de 24 años de edad, hijo de Zoraida Marchan y Joaquín Mata, de Oficio Pescador, y residenciado en Isla Brasil, Frente a Santa Fe, al lado de la isla La Morena, la vivienda consiste en una Ranchería, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre Estado Sucre; a quienes se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 07 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los imputados.-
Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 29 de Noviembre del año 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, se comisionan y se dirigen al sector de Isla de Brasil, en la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, en virtud de que informantes del sector indicaron que había un grupo de personas que con armas de fuego se dedicaban a robar a pescadores y temporaditas, siendo que en dicho lugar avistan a un grupo de personas, quienes se encontraban en una construcción, tipo rancho, dándole la voz de alto a seis personas, quienes no opusieron resistencia, procediendo a posteriori, a realizarles una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, siendo que revisadas las sabanas y prendas de vestir que estaban en el sitio, se encontraron tres armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12mm, y 38 cartuchos 12mm, sin percutir, así como una capucha de color negra, razón por la cual se produce la aprehensión de cuatro adultos y dos adolescentes; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ALFREDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.574.446, soltero, nacido en Santa Fe, en fecha 14/10/1.988, de 23 años de edad, hijo de Zoraida Marchan y Joaquín Mata, de Oficio Pescador, residenciado en Isla Brasil, Frente a Santa Fe, al lado de la isla La Morena, la vivienda consiste en una Ranchería, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.721.872, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 05/06/1.993, de 18 años de edad, hijo de Carmen Mata y Jesús González, de Oficio Pescador, residenciado en Isla Brasil, Frente a Santa Fe, al lado de la isla La Morena, la vivienda consiste en una Ranchería, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.197, soltero, nacido en Santa Fe, en fecha 30/08/,1982 hijo de Luisa Martínez y José Ramón Lezama, de Oficio Pescador, y residenciado en Isla Brasil, Frente a Santa Fe, al lado de la isla La Morena, la vivienda consiste en una Ranchería, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre Estado Sucre y JOAQUÍN JOSÉ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.445, soltero, nacido en Santa Fe, en fecha 01/01/1987, de 24 años de edad, hijo de Zoraida Marchan y Joaquín Mata, de Oficio Pescador, y residenciado en Isla Brasil, Frente a Santa Fe, al lado de la isla La Morena, la vivienda consiste en una Ranchería, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná al 01 día del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.