REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004462
ASUNTO : RP01-P-2011-004462

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.716, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1.988, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ismael González y Dortis Maria Rodríguez y residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle 04, Casa Nº 46, al frente a la Bodega la Paz, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 18 de Octubre de 2011, siendo las 07:20 de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigación en torno a las actas procesales signadas con el N° K-11-0174-02873, que se instruye por uno de los delitos contra las personas y encontrándose en ese despacho el ciudadano Eduardo Luís Rodríguez, a quien se le estaba interrogando, siendo que el mismo tomo una actitud agresiva e irrespetuosa, vociferando palabras obscenas, motivo por el cual se practico su detención; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.716, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1.988, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ismael González y Dortis Maria Rodríguez y residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle 04, Casa Nº 46, al frente a la Bodega la Paz, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná al 01 día del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.