REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000392
ASUNTO : RP01-P-2012-000392
SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LAS
ACTUACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO
Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana MARILUZ DEL VALLE HENRIQUE CARIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.208, con domicilio en el distribuidor del Peñón, casa sin número, en relación a unos hechos denunciados por la referida ciudadana.
Este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto, observa que la dirección que se aporta de la denunciante es imprecisa, es decir, no se establece con claridad su ubicación exacta o punto de referencia, que permita al Tribunal poder librar la correspondiente boleta de notificación de la decisión que al efecto se pudiera tomar.
En razón del obstáculo para la notificación de la denunciante, este Tribunal considera procedente devolver las actuaciones al Ministerio Público, para que se proceda a obtener dirección de la denunciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 en concordancia con el 282 del Código orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEVOLVER, las actuaciones al Ministerio Público, por la insuficiencia de la dirección de la denunciante, y en tal sentido se proceda a las diligencias necesarias para recabar la dirección de la denunciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 en concordancia con el 282 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida
|