REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2012-000312



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien solicita sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano EUDORO BONIFACIO GÓMEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.287, con domicilio en el sector valle lindo, calle Ayacucho, casa s/n, (cerca del taller mecánico cayayo) Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, quien manifiesta que el señor José Gómez Bellorín, ofendió e insultó a su hija Lilian y que a él lo había amenazado diciéndole, y que él no le debe nada a ese señor.

Ahora bien, el hecho denunciado, como bien manifiesta la Representación Fiscal, se encuadrar en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, siendo éste un delito de acción privada y su enjuiciamiento solo se hará a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma. Por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, correspondiendo el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada, y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano EUDORO BONIFACIO GÓMEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.287, con domicilio en el sector valle lindo, calle Ayacucho, casa s/n, (cerca del taller mecánico cayayo) Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, quien tiene su domicilio en la Urbanización la Viña, casa Nº 7, al lado del condominio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida