REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000409
ASUNTO : RP01-P-2012-000409


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE SEDRETA
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las 4:22 P.M., en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. FRANCYS HURTADO y del Alguacil ELIEZER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000409, seguida en contra del ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ , Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.264, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-02-1991, oficio albañil, y residenciado en el Barrio El Puy Puy, casas s/n, al lado de la clínica Figuera, Cumaná, Estado Sucre, y en san Pedro vía turimiquirre parroquia Raúl leoni, cerca del mercal, por la Presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectiva. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente El Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público ABG. ROLNAR ZANABRIA; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Policial Montes; Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que encontrándose la Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMAN, en funciones de guardia acepta la designación y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

INTERVENCIÓN FISCAL
Quien expone: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente como las 12:00 del mediodía funcionarios adscritos a la cuarta compañi8a del destacamento N° 78 de la guardia nacional, encontrándose en el punto de control fijo de Santa fe, cuando avistaron un vehiculo de transporte publico de color blanco sin placa que se desplazaba en el sentido de santa fe- Cumaná indicándole al conductor que se estacionara , una vez estacionado se observo a uno de los pasajeros en actitud sospechosa quien vestía pantalón bermudas de color negro, franela azul y zapatos deportivos de color blanco y negro a quien se le pregunto si tenia algo oculto en el pantalón , manifestando que no, procediendo entonces con la colobaracion de un ciudadano quien fungió como testigo el ciudadano Carlos Alberto Márquez a revisar el equipaje del ciudadano logrando incautar en un bolsillo pequeño de bolso un (01) envoltorio de regulara tamaño, envuelto en papel plástico de color verde y dentro de este un papel de color marrón, en el cual al abrirlo contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a la detención del mismo según lo establecido en el articulo 125del copp, por lo que esta representación fiscal solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las contemplada en los articulo 256 numerales 3 del copp, en contra del imputado FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectiva ; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: “Esa droga que tenia era para mi consumo. Es todo.

ARGUIMENTOS DE LA DEFENSA
“No hago oposición a la medida cautelar, por estar en la fase investigativa y por faltar diligencias por practicar, así mismo mi defendido manifestó que lo que la droga si se le encontró en su poder. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ, quien se encuentra asistido por la Defensa Publica ABG. Omaira guzmán, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectiva , este Juzgado Quinto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, En virtud de los hechos denunciados en en fecha 05 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente como las 12:00 del mediodía funcionarios adscritos a la cuarta compañi8a del destacamento N° 78 de la guardia nacional, encontrándose en el punto de control fijo de Santa fe, cuando avistaron un vehiculo de transporte publico de color blanco sin placa que se desplazaba en el sentido de santa fe- Cumaná indicándole al conductor que se estacionara , una vez estacionado se observo a uno de los pasajeros en actitud sospechosa quien vestía pantalón bermudas de color negro, franela azul y zapatos deportivos de color blanco y negro a quien se le pregunto si tenia algo oculto en el pantalón , manifestando que no, procediendo entonces con la colobaracion de un ciudadano quien fungió como testigo el ciudadano Carlos Alberto Márquez a revisar el equipaje del ciudadano logrando incautar en un bolsillo pequeño de bolso un (01) envoltorio de regulara tamaño, envuelto en papel plástico de color verde y dentro de este un papel de color marrón, en el cual al abrirlo contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la cuarta compañi8a del destacamento N° 78 de la guardia nacional, donde se detalla el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos relacionados con la detención del imputado de autos. Al folio 04 acata de entrevista del ciudadano Carlos Alberto Marqués presunto testigo del hecho, al folio 06 acta de aseguramiento de las sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautadas arrojando un peso aproximado de diez (10) gramos, al folio 07 registro de cadenas y custodia. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 250 del COPP, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no rebasa los diez años. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ , Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.264, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-02-1991, oficio albañil, y residenciado en el Barrio El Puy Puy, casas s/n, al lado de la clínica Figuera, Cumaná, Estado Sucre, y en san Pedro vía turimiquirre parroquia Raúl leoni, cerca del mercal, por la Presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectiva; consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, , ello sobre la base del articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Guardia nacional Destacamento N° 78, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público, adjunto a oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA