REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000390
ASUNTO : RP01-P-2012-000390


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Habiéndose constituido el día de hoy, Seis (6) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:40 PM, en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial de Guardia, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2012-000390, seguida en contra del ciudadano DIRWAN VALENTIN MARQUEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.611, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/08/1984, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos DOMINGA MARQUEZ y LUIS MILLAN, residenciado en Petare barrio la bombilla frente de la cancha, Caracas Distrito Capital y/ o Barrio 22 de octubre de Cariaco frente a transito terrestre , familia Márquez Cortez- Cariaco Estado Sucre, teléfono Nº 0414-698-9798. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON; el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Nº 4 ABG. OMAIRA GÚZMAN GUERRA. Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 4 ABG. OMAIRA GÚZMAN GUERRA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano DIRWAN VALENTIN MARQUEZ CORTEZ, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 05/02/2012 siendo las 3:24 AM aproximadamente Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre en labores de patrullaje reciben llamado radial del puesto policial de Campoma requiriéndoles de una comisión policial en apoyo en virtud de haberse escuchadas varias detonaciones. Se constituyó comisión a fin de verificar la información y ya en el puesto policial del Caserío Campoma fueron informados que se escucharon varias detonaciones por lo que procedieron a realizar patrullaje por las diferentes calles de la comunidad no logrando ubicar a nadie. Posteriormente cuando pasaban por la calle principal del Sector El Bajo avistaron a un sujeto que se desplazaba caminando, optando los Funcionarios por seguirlo, darle alcance e identificarse como Funcionarios policiales y al solicitarle que se detuviera, el mismo hizo caso omiso y continuo su marcha, por lo que los Funcionarios darle la voz de alto nuevamente, el mismo la acata y al practicarle la revisión corporal se le observa a simple vista un estado etílico bastante avanzado y en forma violenta éste procede a vociferar palabras obscenas, ofensivas y amenazantes en contra de los Funcionarios y de la institución, intentando agredir físicamente a una Funcionario, no logrando su objetivo, por lo que de inmediato los Funcionarios procedieron a neutralizarlo y subirlo en la parte de atrás de la unidad policial, tornándose éste mas agresivo y opto por lanzarse de la camioneta ocasionándose una herida en el cuero cabelludo. De seguidas los Funcionarios procedieron a neutralizarlo y trasladarlo a la sede policial donde le leyeron sus derechos como imputado, identificándolo e impuesto del motivo de su detención. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DIRWAN VALENTIN MARQUEZ CORTEZ L, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano DIRWAN VALENTIN MARQUEZ CORTEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano DIRWAN VALENTIN MARQUEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.611, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/08/1984, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos DOMINGA MARQUEZ y LUIS MILLAN, residenciado en Petare barrio la bombilla frente de la cancha, Caracas Distrito Capital y/ o Barrio 22 de octubre de Cariaco frente a transito terrestre , familia Márquez Cortez- Cariaco Estado Sucre, teléfono Nº 0414-698-9798, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA