REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000284
ASUNTO : RP01-P-2012-000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana LUISA JULIA ROQUE VICENT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.829.743, domiciliada en San Luís III, Aeropuerto Viejo, Cumaná Estado Sucre, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “ que denunciaba a su yerno por que el día 01 de Enero de 2012, a eso de las 12:20 del medio día, ella se encontraba en su casa compartiendo con su familia el nuevo año, sanamente, por ser cristianos evangélicos, que se presentó su yerno de nombre Argenis Muñoz, en una bicicleta y con una actitud violenta y tomando, empezó a insultarles, que ella cerró la puerta y el señor se enfureció y comenzó a golpear la puerta y a lanzar botellas hacia la casa, que violentó la puerta y entró a la casa, que luego tomó a su esposo por la corbata que tenía puesta y lo estaba ahorcando, que su esposo le lanzó un golpe para zafarse y este se puso más agresivo y decía que el pertenece al carro azul…”
Ahora bien, el hecho denunciado, como bien manifiesta la Representación Fiscal, de conformidad este hecho se encuadrar en el delito de AMENAZA, siendo este un delito de acción privada y su enjuiciamiento solo se hará solo a instancia de la parte agravada, tal como lo dispone la misma norma.
Por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana LUISA JULIA ROQUE VICENT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.829.743, domiciliada en San Luís III, Aeropuerto Viejo, Cumaná Estado Sucre y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante y al presunto imputado ciudadano ARGENIS GREGORIO MUÑOZ SUÁREZ, quien tiene su residencia en San Luis II, sector Aeropuerto viejo, Casa Nº 42, vereda 7, Cumaná Estado Sucre.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida
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