REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003143
ASUNTO : RP01-P-2009-003143


Quien como Juez Suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. ANA KARINA HERNANDEZ GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano MICHELE JOSUE NARVAEZ NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 20 de Junio de 2009, en virtud de acta policial realizada por funcionarios adscritos destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana , donde dejan constancia de haberle incautado al ciudadano MICHELE JOSUE NARVAEZ NARVAEZ, un arma de fuego d fabricación Industrial tipo escopeta calibre 12mm, sin serial visible y al solicitarle la documentación manifestó no poseerla .

Indica la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Así mismo la Jurisprudencia numero 345 de fecha 28-09-2004 del Tribunal Supremo de Justicia establece que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado. Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, en virtud del acta de investigación penal, planilla de remisión de objeto y experticia de reconocimiento legal número 472, no existiendo estigos presénciales, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MICHELE JOSUE NARVAEZ NARVAEZ, residenciado en la Población de Chirigua casa sin número, vía nacional de cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Andreina Almeida