REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000196
ASUNTO : RP01-P-2012-000196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano YOMEL LUIS LÓPEZ BOADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 07- 02- 2010, siendo las 6. Pm, en la avenida perimetral de esta ciudad, donde s e encontraba el adolescente Miguel Antonio Díaz Rodríguez, de 15 años de edad, peleando con el adolescente de nombre Jhorrman, y en ese momento se presentó el padre de ahorman, quien agredió físicamente al mencionado adolescente, causándole contusión edematosa en la región nasal y en mano derecha, contusión equimotica en tercio superior externo izquierdo de labio superior, asistencia médica, por un día curación e incapacidad, por siete días…”

Arguye la representante fiscal que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del CP, la cual contempla una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del C.P, su término medio es de cuatro (04) meses y quince (15) días, y siendo que desde el inició de la investigación ha transcurrido mas de Dos (02) años, tiempo ÉSTE superior a los establecido en el articulo 108 numeral 6ª del C.P, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa, por estar evidentemente prescrita la acción penal.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar, que desde el inició de la investigación ha transcurrido mas de Dos (02) años, tiempo este superior a los establecido en el articulo 108 numeral 6ª del C.P, considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YOMEL LUIS LÓPEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-10-1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.232, residenciado en el barrio el pui Pui, calle principal, a quien este Tribunal le siguió causa por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Decrétese su archivo definitivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Andarcia