REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000170
ASUNTO : RP01-P-2012-000170


Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho, respecto a Colisión entre Vehículos con Daños Materiales y Lesionados, en un vehículo conducido por la ciudadana YANETH JOSEFIBNA NUÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.625, residenciada en la calle úrica, Nº 62, de esta ciudad de Cumaná, y en que resultó como Lesionada la ciudadana YOLIMAR ARREDONDO BENÍTEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.756, con residencia en Villa Jardín, calle Araguaney de esta ciudad.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 09 de junio de 2010, cuando aproximadamente a las diez y quince minutos de la mañana, cuando ocurrió un accidente de tránsito tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DAÑOS MATERIALES Y LESIONADO, cuando un vehículo mafrca chevrolet, mopdelo aveo, tipo sedan, año 2005, placa SAY30J, era conducido por la ciudadana YANETH JOSEFIBNA NUÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.625, residenciada en la calle urica, Nº 62, de esta ciudad de Cumaná, colisionó con otro vehículo que era conducido por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ, en la que resultó lesionada la ciudadana YOLIMAR ARREDONDO BENÍTEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.756, con residencia en Villa Jardín, calle Araguaney de esta ciudad.

Ahora bien, arguye la representante fiscal que, de las actas procesales es `posible inferir con certeza que el hecho objeto del proceso y que impulsó la apertura de la investigación no se realizó, ya que el RESULTADO MÉDICO LEGAL practicado a la presunta víctima YOLIMAR ARREDONDO BENÍTEZ, da cuenta que la misma NO SUFRIÓ LESIÓN DE INTEERÉS LEGAL, es por ello que solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, como ya se ha indicado, se ha podido constatar, que al folio 5 de las actuaciones cursa al folio 19 del asunto resultado médico legal, practicado por la Dra. Francys Mora, en su carácter de Experto Profesional, adscrita a la medicatura forense del C.I.C.P.C, en la que se concluye que la ciudadana YOLIMAR ARREDONDO BENÍTEZ, “…SIN LESIONES DE INTERÉS MÉDICO LEGAL…”, en razón de ello, considera el Tribunal acoger el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la investigación iniciada por el Ministerio Público, respecto a COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DAÑOS MATERIALES Y LESIONADO, en un vehículo conducido por la ciudadana YANETH JOSEFIBNA NUÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.088.625, residenciada en la calle úrica, Nº 62, de esta ciudad de Cumaná, resultando como Lesionada la ciudadana YOLIMAR ARREDONDO BENÍTEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.756, con residencia en Villa Jardín, calle Araguaney de esta ciudad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas respectivas. Decrétese su archivo definitivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Mariana Madrid Ortega