REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADIO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003400
ASUNTO : RP01-P-2009-003400
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Propuesto ante este Tribunal solicitud formulada por la ciudadana LUISANI COLÓN DE SALAZAR, en su carácter de Defensora Pública (S) Primera del ciudadano ARMANDO JOSÉ VALLENILLA GONZÁLEZ, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº V-11.376.666, nacido en fecha 28-02-72, soltero, residenciado en Quebrada Seca, Cumanacoa, casa S/N°, Vía san Fernando, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS POR CALIFICAR Y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 420 en relación con el 413 y 400, todos del Código Penal, en perjuicio de JULIO CÉSAR MÁRQUEZ y JULIO GABRIEL MÁRQUEZ (OCCISOS), a quien este Tribunal en fecha 03/08/2009, le impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, se observa lo siguiente:
Primero: Arguye la solicitante que tiene más del tiempo suficiente, cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, solicitando se decrete formalmente el cese de la medida cautelar
Segundo: Este juzgador procede a la revisión del sistema informático a objeto de verificar el estado del régimen de presentación impuesto por este Tribunal, y en efecto se evidencia que el ciudadano JOSÉ VALLENILLA GONZÁLEZ, cuenta con un record total de presentaciones que supera con creces el lapso establecido, en la ut-supra decisión.
Así las cosas, se analiza el contenido del artículo 264 del C.O.P.P, que establece:
“El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En este sentido considera este Juzgador que es procedente la solicitud planteada por la defensa pública a favor del ciudadano JOSÉ VALLENILLA GONZÁLEZ, y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública del ciudadano ARMANDO JOSÉ VALLENILLA GONZÁLEZ, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 11.376.666, nacido en fecha 28-02-72, soltero, residenciado en Quebrada Seca, Cumanacoa, casa S/N°, Vía san Fernando, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS POR CALIFICAR Y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 420 en relación con el 413 y 400, todos del Código Penal, en perjuicio de JULIO CÉSAR MÁRQUEZ y JULIO GABRIEL MÁRQUEZ (OCCISOS), y a tal efecto se levanta la medida cautelar sustitutiva, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 2 Constitucional. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota, así como notificar al solicitante, con indicación expresa en la boleta que debe estar pendiente a los llamados que pudiera hacerle el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Remítase al despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público las actuaciones, para que sean agregados a la causa principal, notificándole e igualmente de lo decidido. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. María Andarcia
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