REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004021
ASUNTO : RP01-P-2011-004021
Se recibe ante este Juzgado escrito, suscrito por el Supervisor Jefe del IAPES, Licenciado Álvaro Castillo, donde comunica a este despacho la imposibilidad de ejecutar apostamiento policial para el ciudadano ROGER ALEXANDER RAMOS, en atención al contenido, este tribunal, al revisar el sistema informático puede evidenciarse que en fecha 10 de enero de 2012, la Juez que presidía el Tribunal para esa fecha, decretó la Libertad Sin Restricción, no acordando medida cautelar con apostamiento policial, por lo que no se requiere la presencia de funcionarios policiales en su residencia. Adoptándose esta decisión basada en el informe forense, que cursa en autos, así como de la información suministrada por los médicos tratantes del ciudadano de marras, es lógico inferir que el estado de salud crítico del ciudadano ROBERT ALEXANDER RAMOS ROSALES, le imposibilita la realización de una audiencia en la cual se le puedan garantizar todas sus derechos humanos, constitucionales y legales, entre ellos; el Derecho a la Dignidad, el debido Proceso, el Derecho a la Defensa, Derecho a ser oído, a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas, entre otros, en virtud de esta imposibilidad y como quiera que para esa fecha se encontraba bajo custodia policial en situación de detenido, es por lo que se ordenó su libertad plena.
En base a ello, este tribunal acuerda librar oficio al Director del IAPES, informándole que al ciudadano ROBERT ALEXANDER RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 2487430., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.874.303, este Tribunal no le decretó medida cautelar consistente en Apostamiento Policial, siendo decretado a su favor la Libertad Sin restricción, lo que conlleva a que no es necesario la custodia policial, dado las razones de salud que este ciudadano presenta, Se ordena la remisión de los recaudos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
La Secretaria
Abg. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT
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