REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000522
ASUNTO : RP01-P-2012-000522


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:30 P.M., el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil ARCANGEL GIMÓN, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-000522, seguida en contra de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.764.992, natural de Cumaná, Estado Sucre; casada, nacida en fecha 29-07-87, de 25 años de edad, hija de Bautista navarro y Tibisay Ramírez, de oficio ama de casa, residenciada en Brasil II, última casa, de la última calle de la comunidad de aguas calientes, Municipio Rivero Estado Sucre, teléfono 0294-4164963/ 0426-3838301. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el ABG. PEDRO ARAY, Fiscal Segundo del Ministerio Público; La Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN y la imputada antes mencionada, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, Estación Policial Rivero. Acto seguido la imputada una vez impuesta de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza la misma manifestó no tener abogado de confianza, por lo que estando presente la defensora de guardia acepta el cargo y se impuso de las actuaciones.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Coloco a orden del Tribunal a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, por los hechos ocurridos en fecha 13-02-2012, funcionarios adscritos al IAPES detienen a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, en virtud que fue avistada momentos en los cuales agredía físicamente a la ciudadana Anagalis Briceida Romero. Considera esta representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en actas, que estamos en presencia del tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAGALIS BRICEIDA ROMERO GARCÍA; por lo que solicito a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento ordinario. Solicito copia del acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada de autos, el Juez la impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: “No querer declarar. Es todo”.

ARGUEMNTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: “Hago oposición, ya que una vez revisadas las actuaciones se pudo constar que no cursa declaración de testigos presénciales del hecho, por lo que esta defensa no puede obviar la necesidad de los mismos, tomando en consideración que del acta policial cursante al folio 2 se evidencia que efectivamente se contó con los mismos, aunado a que tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el hecho se suscitó aproximadamente a las 9:30 AM en plena plaza Bermúdez del Municipio Ribero, por lo que no queda acreditado el elemento subjetivo del delito, que es la intencionalidad, por lo que pido a este Tribunal la libertad sin restricciones de mi representada por encontrarnos en una fase de investigación que apenas inicia, en la que aún ni siquiera hay peligro de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que la ampara, por lo que aún cuando lo solicitado por el fiscal del ministerio público es una medida de posible e inmediato cumplimiento, la misma norma establecida en el artículo 256 del COPP acarrea un gravamen irreparable a la moral, y al trabajo de mi representada, pues esta defensa no comparte la posición del fiscal del ministerio público de imponer una medida de coerción a mi representada, sin que hasta el momento se haya acreditado su responsabilidad en el hecho imputado por el ministerio público. Solicito copias simples del acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, quien se encuentra asistida por la Defensa Publica ABG. Mariana Antón, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAGALIS BRICEIDA ROMERO GARCÍA, este Juzgado Quinto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, En virtud de los hechos denunciados en en fecha 13-02-2012, funcionarios adscritos al IAPES detienen a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, en virtud que fue avistada momentos en los cuales agredía físicamente a la ciudadana Anagalis Briceida Romero. Ahora bien, vista el pedimento fiscal, así como los recaudos que acompañan a la misma, si bien, considera este juzgador que se ha cometido un hecho punible como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAGALIS BRICEIDA ROMERO GARCÍA, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 2 y la denuncia interpuesta por la víctima Anagalis Briceida Romero, cursante al folio 3, en la que se desprenden que la ciudadana Maribel Alcalá le propinó unas lesiones que dio como resultado la contusiones a nivel del pómulo y región pectoral izquierda, así como contusión en mano derecha y contractura muscular, Cerviño – dorsal, la cual amerita asistencia médica de un día e incapacidad por seis días, tal y como se desprende del examen médico legal al folio 16, también es de observar que el hecho denunciado sucedió en horas de la mañana aproximadamente a las 9:30 AM en un lugar público, y a pesar de ello los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de la presencia de testigos que pudiesen corroborar el hecho objeto de esta investigación, mas aún la víctima, al folio 3 señala que en ese momento se encontraban varias personas frente a la alcaldía quienes se dieron cuenta de lo que estaba sucediendo, es por ello que considera este Tribunal apartarse de la solicitud fiscal y acordar la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones a favor de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, así mismo se le insta a esta ciudadana a no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación, y en especial interés con relación a la ciudadana Anagalis Briceida Romero, y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.764.992, natural de Cumaná, Estado Sucre; casada, nacida en fecha 29-07-87, de 25 años de edad, hija de Bautista navarro y Tibisay Ramírez, de oficio ama de casa, residenciada en Brasil II, última casa, de la última calle de la comunidad de aguas calientes, Municipio Rivero Estado Sucre, teléfono 0294-4164963/ 0426-3838301, por la Presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAGALIS BRICEIDA ROMERO GARCÍA; En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de la imputada de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que la misma, sale en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA