REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2011-005138



RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Constituido el día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 AM; en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y el alguacil de sala ARCANGEL GIMON, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2011-005138, seguida a los ciudadanos DAMASO ANTONIO RATTIA COVA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.733.113, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-12-1947, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. El Tacal, por la Autopista Antonio José de Sucre, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.003, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-04-1987, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urb. El Tacal II, Calle Principal, Casa S/Nº (a 100 metros de la iglesia), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. JORGE SAYEGH, los Defensores Privados Abg. HERNAN ORTIZ, y Abg. ARMANDDO ACUÑA, los imputados de autos, DAMASO ANTONIO RATTIA COVA y MARCOS JOSÉ CUMANÁ CUMANÁ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10/01/2012, que cursa a los folios 60 al 74 de las actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos DAMASO ANTONIO RATTIA COVA y MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha: 16 de diciembre de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se trasladaron comisión hacia el sector el tacal, a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento debidamente emanada del juez tercero de control, una vez en el sitio los funcionarios en compañía de los ciudadanos Mirilexys del Valle Rodríguez y Argenis José Ramírez Velásquez, quienes fungieron como testigos del procedimiento, una vez en la vivienda los funcionarios observaron a dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto, una vez resguardada la situación procedieron a llamar a los testigos a los fines de que presenciaran la revisión de la vivienda, procediendo a revisar la primera habitación en la cual no se encontró nada, luego en la segunda habitación se encontraba dividida por una cortina, la cual al ser movida por los funcionarios observo una mesa de madera en la cual se encontraba un plato de color blanco, un colador, una cuchara, una tijera, dos tubos de ensayo, un envase pequeño de plástico con tapa roja contentivo en su interior de treinta y uno (31) fragmentos de sustancia granulada envueltos en papel aluminio, 4 envoltorios de material sintético color negro, de los cuales 3 envoltorios contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, una cantidad de dinero, una (01) calculadora y un (01) teléfono celular, luego revisaron el tercer cuarto donde no se encontró nada, seguidamente los funcionarios se trasladaron al patio de la casa donde se encontraba un automóvil el cual al hacerle la inspección, se encontró en la maleta del mismo tres (03) envoltorios de material sintético de color azul contentivo de la presunta droga denominada Marihuana y un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana en tal sentido se procedió a informarles el motivo de su detención quedando identificados como DAMASO ANTONIO RATTIA COVA y MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, y se les informo sobre sus derechos conforme al artículo 125 del COPP; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa actualmente sobre los imputados antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONTITICIONAL
Acto seguido el Juez impone al imputado DAMASO ANTONIO RATTIA COVA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó no querer declarar y se acoge al Precepto Constitucional Es todo.” Acto seguido el Juez impone al imputado MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional. Es todo.”

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, quien expuso: “Esta defensa solicita no sea admitida la acusación fiscal por no reunir la misma los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como una relación precisa, clara y circunstanciada de los hechos por lo cuales acusa la vindicta pública a mis representados, aunado a las circunstancias de tiempo , modo y lugar, expresadas en el escrito acusatorio, las cuales no ocurrieron de la manera que fueron pautadas en el mismo, lo cual fue demostrado en la fase de investigación, de allí las carencias denunciadas por la defensa, lo cual da motivo serio suficiente para que la presente acusación no se admitida, de no compartir este Tribunal el criterio de la defensa hago mía las pruebas promovidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, igualmente solicito a este Tribuna le ceda la palabras a mis defendidos a los fines que manifiesten si desean acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, por último solicito, se revise la medida de privación de libertad que pesa contra mis representados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, oído a la Imputada así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de los Imputados DAMASO ANTONIO RATTIA COVA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.733.113, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-12-1947, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. El Tacal, por la Autopista Antonio José de Sucre, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.003, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-04-1987, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urb. El Tacal II, Calle Principal, Casa S/Nº (a 100 metros de la iglesia), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de diciembre de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se trasladaron comisión hacia el sector el tacal, a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento debidamente emanada del juez tercero de control, una vez en el sitio los funcionarios en compañía de los ciudadanos Mirilexys del Valle Rodríguez y Argenis José Ramírez Velásquez, quienes fungieron como testigos del procedimiento, una vez en la vivienda los funcionarios observaron a dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto, una vez resguardada la situación procedieron a llamar a los testigos a los fines de que presenciaran la revisión de la vivienda, procediendo a revisar la primera habitación en la cual no se encontró nada, luego en la segunda habitación se encontraba dividida por una cortina, la cual al ser movida por los funcionarios observo una mesa de madera en la cual se encontraba un plato de color blanco, un colador, una cuchara, una tijera, dos tubos de ensayo, un envase pequeño de plástico con tapa roja contentivo en su interior de treinta y uno (31) fragmentos de sustancia granulada envueltos en papel aluminio, 4 envoltorios de material sintético color negro, de los cuales 3 envoltorios contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, una cantidad de dinero, una (01) calculadora y un (01) teléfono celular, luego revisaron el tercer cuarto donde no se encontró nada, seguidamente los funcionarios se trasladaron al patio de la casa donde se encontraba un automóvil el cual al hacerle la inspección, se encontró en la maleta del mismo tres (03) envoltorios de material sintético de color azul contentivo de la presunta droga denominada Marihuana y un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana en tal sentido se procedió a informarles el motivo de su detención quedando identificados como DAMASO ANTONIO RATTIA COVA y MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, y se les informo sobre sus derechos conforme al artículo 125 del COPP. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría de los imputados de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, en el curso de una visita domiciliaría. A los folios 3, 4 y sus vueltos Cursan Actas de entrevista suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y rendidas por los ciudadanos MIRILEXYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MILLÁN y ARGENIS JOSÉ RAMÍREZ VELÁSQUEZ, testigos presénciales del allanamiento; Al folio 5 cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. A los folios 6 y 7 cursa acta de imposición a los detenidos de sus derechos, a los folios 09 al 13 cursa registro de cadena de custodia de la sustancia, los objetos y el dinero incautado, A los folios 14 al 17, cursa Acta de Visita Domiciliaria suscrita por funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los testigos presénciales de los hechos y los ocupantes del inmueble donde fue ejecutado el procedimiento, en donde se hace descripción del mismo; al folio 18 cursa planilla de vehículo relacionado con el procedimiento en el cual describe las partes que poseía el mismo, al folio 19 cursa copia simple de orden de allanamiento suscrita por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, donde se identifica la dirección donde se practicaría el Allanamiento; al folio 20 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dan cuenta de la recepción del aprehendido y del procedimiento, al folio 22 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público, Al folio 24 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias suscrito por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de que la sustancia incautada en relación a los treinta y uno (31) envoltorios contentivos de sustancia compacta color beige arrojo un peso bruto de Diecisiete Gramos con Novecientos Ochenta Miligramos (17 g con 980 mg); en relación a los tres (03) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de color beige arrojo un peso bruto de Veintinueve Gramos con Doscientos Cuarenta Miligramos (29 g con 240 mgs); en cuanto al envoltorio de sustancia polvo blanco arrojo un peso bruto de Siete Gramos con Seiscientos Cuarenta y Cinco Miligramos (7 g con 645 mgs), en relación a los cuatro (04) envoltorios contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, arrojo un peso bruto de Ocho Gramos con Novecientos Cinco Miligramos (8g con 905 mgs), Al folio 28 cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-3890 suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de que el ciudadano DAMASO ANTONIO RATTIA COVA, al ser consultado por el sistema SIIPOL, presenta Registros Policiales y el ciudadano MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, NO presenta registros policiales, al folio 29 cursa Dictamen Pericial Nº 9700-174-V-603-11 practicado al vehículo relacionado con la presente investigación penal en la cual concluyen Chapa del Tablero Suplantada, Chapa Body Original e Incorporado, Serial Compacto Original e Incorporado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 68 al 72, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; y Pruebas Documentales para ser incorporadas mediante su lectura.

IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO376
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado DAMASO ANTONIO RATTIA COVA, manifestando su deseo ir a juicio. Seguidamente manifestó el acusado MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, manifestando su deseo de ir a juicio.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE los acusados DAMASO ANTONIO RATTIA COVA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.733.113, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-12-1947, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. El Tacal, por la Autopista Antonio José de Sucre, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.003, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-04-1987, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urb. El Tacal II, Calle Principal, Casa S/Nº (a 100 mtrs de la iglesia), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa, este Tribunal aprecia que los fundamentos que dieron lugar a la privación de libertad, no han variado, en razón de ello se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se subsana cualquier omisión incurrida en el acta de audiencia, de conformidad con el artículo 192 del C:O:P:P
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ.

SECRETARIA

ABG. MARÍA ANDARCIA