REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : RP01-P-2011-005023
AUTO ORDENANDO APERTURA A
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Constituido el día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), a las 11:50 AM; en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y el alguacil de sala ARCANGEL GIMON, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2011-005023, seguida al ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.011, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 18-08-1991, hijo de los ciudadanos Nairalys García Zerpa y Carlos Salazar Díaz, residenciado en: Los Valles del Manzanares, casa S/N, cerca de cerca de los Chaguaramos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. JORGE SAYEGH, los Defensores Privados Abg. HERNAN ORTIZ, y Abg. ARMANDDO ACUÑA, el imputado de auto, CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 04/01/2012, que cursa a los folios 35 al 43 de las actuaciones y acuso formalmente al ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.011, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 18-08-1991, hijo de los ciudadanos Nairalys García Zerpa y Carlos Salazar Díaz, residenciado en: Los Valles del Manzanares, casa S/N, cerca de cerca de los Chaguaramos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha: 06 de Diciembre de 2011, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo Aproximadamente las 09:05 hors de la mañana, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por los Chaguaramos, sector Charas las Marías, donde avistaron a un ciudadano sentado bajo una mata de tamarindo, el cual al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como Funcionarios y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndose acompañar por un transeúnte al cual le solicitaron su colaboración para que les sirviera como testigo en dicho procedimiento, donde procedieron a practicarle la revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder debajo del brazo izquierdo a la altura de las axilas UNA CARTUCHERA DE COLOR AZUL OSCURO, CON UNA FIGURA GRIS, la cual contenía en su interior DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUEVE (09) DE COLOR NEGRO, SIETE (07) DE COLOR VERDE Y BLANCO Y UNO (01) DE COLOR AZUL, elaborados en material sintéticos que a su vez contenía RESIDUOS VEGETALES CON OLOR FUERTE DE LA DROGA, denominada MARIHUANA. Por lo que procedieron hacerle del conocimiento de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el mencionado ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa actualmente sobre los imputados antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone al imputado CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó querer declarar y en consecuencia manifestó: “Quiero decir que el día que me detuvieron yo me acababa de parar de dormir, y me senté debajo de una mata de tamarindo, donde estaban unos palos, de repente llegó una moto con dos funcionarios, me agarraron me revisaron, yo en ese momento tenía un bolsito terciado, yo agarre lo abrí, todo lo que tenía dentro, un lapicero, una cartera, y no me encontraron droga en ningún momento, ellos agarraron y consiguieron la droga por allá, y ahora están diciendo que me la encontraron encima. Igualmente asocio a la Defensa al Abg. Hernán Ortiz, quien se encuentra presente en sala. Es todo” .
Seguidamente el Tribunal procede a tomar el juramento de ley, al abogado designado, quien manifestó jurar y cumplir con los deberes inherentes al cargo designado por el imputado de auto. Es todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, quien expuso: “ Vista la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, donde solicita sea admitida la acusación formulada contra mi defendido, esta humilde defensa considera que lo mas ajustado a derecho es que no sea admitida, ya que la misma no cumple con lo tipificado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2 y 3, específicamente en el numeral N° 2, específicamente no se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales mi defendido pudo cometer, el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no obstante a ello, en relación al numeral Nº 3, no existen suficientes elementos que acrediten la participación de nuestro asistido en el mismo, considera esta defensa que debería hacerse un cambio de calificación jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º de nuestro Código Orgánico procesal Penal, toda vez que de las actas procesales se desprende en el folio 34 experticia toxicológica positiva, para la sustancias como lo es cannabis sativa, (marihuana), e iguálenme aun cuando en la Ley Especial, establece que la dosis mínima de consumo en el caso de cannabis sativa, es de veinte (20) gramos, ciudadano juez de acuerdo a sus máximas de experiencias debe tener conocimiento que una persona pudiera sobrepasar la dosis ya citada, en tal sentido y de acuerdo a lo antes expuesto, solicito a favor de mi defendido una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 y que el delito del cual debería juzgarse al mismo se a el de posesión, mas no el de ocultamiento de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas de no compartir este Tribunal el criterio de la defensa hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente este Tribunal vista la solicitud hecha por la Defensa del cambio de Calificación Jurídica, concede la palabra al representante del Ministerio Público, Abg. JORGE SAYEGH, quien expone: “En virtud de la cantidad de droga incautada en el presente procedimiento, conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece una dosis hasta de veinte gramos, para los casos de posesión, solicito al Tribunal mantenga la calificación jurídica por la cual presento el acto conclusivo. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo alegado por la defensa considera en cuanto al cambio de calificación jurídica, que si bien el examen toxicológico, resultó positivo para cannabis sativa (MARIHUANA), también es de observar que la cantidad presuntamente encontrada la cual arrojó un peso neto de cuarenta y dos gramos con ciento ochenta miligramos, de esta sustancia estupefaciente, excede de la cantidad a que se refiere el artículo 153 de la Ley Especial que rige la materia. Tal y como se evidencia a los folios 33 y 34, donde la Experticia Botánica y la Toxicológica, determinan que este tipo de sustancia no está acta para el consumo humano, mucho menos la cantidad presuntamente en poder de éste ciudadano. Considera este Tribunal no acoger el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa y se mantiene la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo que este Juzgador presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, oído a la Imputada así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del Imputado CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.011, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 18-08-1991, hijo de los ciudadanos Nairalys García Zerpa y Carlos Salazar Díaz, residenciado en: Los Valles del Manzanares, casa S/N, cerca de cerca de los Chaguaramos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Diciembre de 2011, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo Aproximadamente las 09:05 hors de la mañana, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por los Chaguaramos, sector Charas las Marías, donde avistaron a un ciudadano sentado bajo una mata de tamarindo, el cual al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como Funcionarios y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndose acompañar por un transeúnte al cual le solicitaron su colaboración para que les sirviera como testigo en dicho procedimiento, donde procedieron a practicarle la revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder debajo del brazo izquierdo a la altura de las axilas UNA CARTUCHERA DE COLOR AZUL OSCURO, CON UNA FIGURA GRIS, la cual contenía en su interior DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUEVE (09) DE COLOR NEGRO, SIETE (07) DE COLOR VERDE Y BLANCO Y UNO (01) DE COLOR AZUL, elaborados en material sintéticos que a su vez contenía RESIDUOS VEGETALES CON OLOR FUERTE DE LA DROGA denominada MARIHUANA. Por lo que procedieron hacerle del conocimiento de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el mencionado ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría de los imputados de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: al folio 3 y Vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 4 cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO MACANO MARCANO, testigo presencial de los hechos, al folio 5 cursa Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada en el presente procedimiento, al folio 7 y Vto., cursa Registro de Cadenas de Custodias y de Evidencias Físicas de la cartuchera y la sustancia incautada en el presente Procedimiento, al folio 12 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias, al folio 14 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2828, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA No presenta registros policiales SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 39 al 42, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; y Pruebas Documentales para ser incorporadas mediante su lectura.
IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 376 DEL C.O.P.P
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA, que admitía los hechos, manifestando su deseo ir a juicio.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado CARLOS MIGUEL SALAZAR GARCÍA, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.011, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 18-08-1991, hijo de los ciudadanos Nairalys García Zerpa y Carlos Salazar Díaz, residenciado en: Los Valles del Manzanares, casa S/N, cerca de cerca de los Chaguaramos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos antes narrados. En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa, este Tribunal aprecia que los fundamentos que dieron lugar a la privación de libertad, no han variado, en razón de ello se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMÉRICA ACUÑA.
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