REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL OPENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000143
ASUNTO : RP01-P-2012-000143
CON LUGAR PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, solicita Prórroga Legal en la Causa Seguida al ciudadano MIGUEL JOSÈ GARCIA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.815.779, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 14/03/1979, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo de CARMEN ORTIZ y MIGUELANGEL GARCIA, residenciado cruz de la unión calle principal cerca de la bodega de Guino Cumanà Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha no se han podido recabar resultas de diligencias, como lo es la experticia química, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha podido practicar diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y para, que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS, continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil, para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: MIGUEL JOSÈ GARCIA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.815.779, de estado civil soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre; nacido en fecha 14/03/1979, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo de CARMEN ORTIZ y MIGUELANGEL GARCIA, residenciado cruz de la unión calle principal cerca de la bodega de Guino Cumanà Estado Sucre, en la causa penal seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de la solicitud a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. AMERICA ACUÑA
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