REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL OPENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000732
ASUNTO : RK01-X-2007-000058


CON LUGAR PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, solicita Prórroga Legal en la Causa Seguida al ciudadano LINO MERECEDES VASQUEZ MILLAN y otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES LEVES, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha no se han podido recabar resultas de diligencias: Experticia de Comparación Balística entre el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de fabricación Bélgica, con los dos cartuchos de balas percutidos calibre 9 mm, asi como la entrevista del funcionario CICPC LUIS FELIPE LEON, entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha podido practicar diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y para, que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS, continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil, para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: LINO MERCEDES VÁSQUEZ MILLÁN venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.637904, nacido en fecha 17/04/1966, de oficio Supervisor de Seguridad, soltero, residenciado en el Sector la Trinidad calle principal, casa 24, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la figura de correspectividad previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal vigente para esa época en perjuicio del niño Luis León y Lesiones Graves en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal vigente para esa época en perjuicio del ciudadano Jesús Marcano, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de la solicitud a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ


La Secretaria
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA