REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003419
ASUNTO : RJ01-P-2011-000100
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSA MARÍA MARCANO y del Alguacil ARCÁNGEL GIMÓN a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE APREHENSIÓN, en la Causa Nº RJ01-P-2011-000100, seguida en contra del ciudadano YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, por encontrarse, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º; 11º en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Auxiliar TERCERA del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, el imputado YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, Estado Sucre y la Defensora Pública Primera ABG. LUISANI COLÓN en sustitución de la Defensoría CUARTA la cual se encuentra en Funciones de Guardia. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Primera ABG. LUISANI COLÓN en sustitución de la Defensora Pública Cuarta la cual se encuentra de guardia, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido la Juez hace de conocimiento de las partes del motivo de la celebración de la presente audiencia impone al imputado del motivo de su aprehensión.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “La Fiscalía en este acto presenta, pone a la orden del tribunal y solicita se le imponga de la Orden de Aprehensión dictada por ese Tribunal y se decreta privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.078, nacido en fecha: 20-04-81; de veintiocho (30) años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba casa S/N Población de Nurucual, Estado Sucre; ello en virtud que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merecer pena privativa de libertad y que el mismo no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. De seguidas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos a saber en fecha 17 Enero de 2010, cuando los ciudadanos Carlos Eduardo Lezama Rivas, Yoel Rafael Lezama Rivas, Javier Rafael Goitía Rivas y Miguel Ángel Ortiz Sifontes, se presentaron en el lugar donde se encontraba la victima, portando armas de fuego, cuando el ciudadano Miguel Ángel Ortiz, de espaldas a la víctima JEAN SUAREZ, le dispara ocasionándole la muerte de forma instantánea, dándose todos a la fuga, expuso igualmente los elementos de convicción en que sustenta su solicitud. Por todo lo antes señalado solicito de este honorable Tribunal se ratifique la aprehensión y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar la finalidad del proceso y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.078, nacido en fecha: 20-04-81; de: treinta (30) años de edad; soltero; residenciado en el Sector El Charal, casa S/N como a 20 metros de la Bodega de Jovita Lemus, Población de Nurucual, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el mismo manifestó: “ Yo y Miguel Ángel íbamos en un carro, de un primo de Jean Carlos y el carro se paro donde estaba Jean Carlos. Entonces Jean Carlos sacó una escopeta, y nos iba a matar yo le dije para hablar para no caer en líos, el carro se devolvió para atrás y me dejó acá arriba de ahí nos fuimos Yo y Miguel Ángel nos fuimos y después nos estaban buscando uno que llaman el gordo uno que llaman Leni, y uno que llaman Teodora, para matarnos, ellos fueron los que matarnos a Javier Goitía hace como 2 años y a Luís Beltrán. A Jean Carlos lo mató Miguel Ángel.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Vista las actuaciones que acompaña el fiscal del ministerio publico a la solicitud de privación de libertad que esta solicitando en estos momentos en contra de mi defendido YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, la defensa observa lo siguiente: que los hechos sucedieron el 17 de enero del año 2010, y el fiscal del ministerio publico a pesar del tiempo que tuvo para hacer las investigaciones no procedieron sino hasta la fecha del 26 de julio de 2011, a solicitar la orden de aprehensión señalando de que el mismo se encuentra involucrado en un delito grave, tal y como lo señala la fiscal como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, a la vez observa la defensa que este ciudadano en ningún momento el fiscal realizo diligencias para que el mismo acudiera a esa Fiscalía y pudiera haber soportado el proceso en libertad, tal y como lo establece la ley en sus articulo 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando habla de la presunción de inocencia y de la afirmación de libertad que invoco en estos momentos a favor de mi representado, hasta tanto se logre esclarecer los hechos puesto que también se observa según lo que señala el fiscal del ministerio publico hay otros ciudadanos que de una u otra manera participaron en los hechos que se le pretenden imputar a este ciudadano, la defensa no entiende si en el presente caso resulto lesionado el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ el cual muere posteriormente porque la fiscal señala dos tipos penales cuando realmente sucedió solo un hecho punible también observa la defensa, que mi defendido es la primera vez que se ve involucrado en un hecho delictuoso tal y como aparece reflejado en las actuaciones y considera que con la solicitud preventiva de libertad de mi defendido no es suficiente para lograr el esclarecimiento de los hechos que debe de investigar, considero que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes en este caso el 251, cuando se señala que existe peligro de fuga puesto que el mismo es una persona joven y de escasos recursos económicos, como lo señala ciudadana Juez no tiene conducta predelictual y menos aun cuando la fiscal del ministerio publico señala en la forma como lo hace de la participación de otros ciudadano en el hecho delictuoso, por lo que le solicito ciudadana Juez antes de pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal analice cada uno de los elementos de convicción que señala el fiscal del ministerio publico para solicitar la privación preventiva de libertad de mi defendido para ver si puede acordar una medida cautelar.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Impuesto el ciudadano hoy presentado de los motivos por los cuales se decreto en su contra la Orden de Aprehensión, oída lo manifestado por cada una de las partes lo manifestado por el imputado, y revisadas las actas procesales estima esta Juzgadora lo siguiente: Primero: Con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que, con la trascripción de novedad, las actas de investigación, protocolo de autopsia, las actas de inspección y las declaraciones de testigos, así como de las demás diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º; 11º en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO). Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta Juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS puede subsumirse en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º; 11º en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), por haberse ejecutado con alevosía y por motivos fútiles, elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales: De la Trascripción de Novedad, de fecha 17 de Enero de 2010, cursante en actas suscrita por el Detective ALEXIS VIDAL, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que se deja constancia de: En esa misma fecha, siendo las: once horas del día (11:00 Hs.), se encontraba de guardia en el momento que recibió llamada de la Funcionario: Distinguido: AYINET FUGIERA, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso al Ambulatorio de Santa Fe, Estado Sucre, de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; A los folios 2 y 3 y sus vueltos del Expediente, riela acta De Investigación Penal, de fecha: 17 de Enero 2010, inserta suscrito por los Funcionarios: Detectives: ALEXIS VIDAL Y WLADIMIR RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que se deja constancia de: Se trasladaron hacia la Población de Santa Fe Estado Sucre a los fines de verificar el ingreso de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la población de NURUCUAL, una vez en el lugar observaron a una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, presentando Dos (02) heridas de forma irregular en la región lumbar, Una (01) herida en la región intraescapular, Dos (02) en la región lumbar, Una (01) herida en la región de la cadera, Una (01) herida en el antebrazo derecho parte posterior, identificándolo como: JEAN CARLOS SANCHEZ. Igualmente se entrevistaron con el Ciudadano: Aníbal José Guerra, quien les indico ser tío de la victima y que los autores del hecho son los sujetos conocidos como: “Mata Pollo”; “Carlos Lezama”; “Picao”; “Javier Goitía” y “Willita”, quienes portando armas de fuego tipo escopeta, interceptaron al mismo hiriéndolo de muerte, entre otras diligencias; Inserto al folio 4 y su vuelto del expediente, cursa Inspección del lugar del suceso Nº 150 de fecha: 17 de Enero 2010, suscrita por los Funcionarios: Detectives: Alexis Vidal y Wladimir Rivas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en Nurucual, Calle Principal vía publica Estado Sucre, lugar de los acontecimientos, dejando constancia: Tratase de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, en el extremo Oeste de la calzada, se visualizan arias viviendas del tipo rancho, sin numero signados, asimismo se observa en sentido Sur, una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática de la cual se colecta una muestra mediante un segmento de gasa; Inserto al Folio 5 y su vuelto del expediente, cursa Inspección Nº 152 practicada al cadáver de la victima, de fecha: 18 de Enero 2010, suscrita por los Funcionarios: Alexis Vidal y Wladimir Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: morgue del hospital central de esta ciudad específicamente al cadáver de: JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida rasante en la región supra escapular derecha; dos (02) orificios de forma irregular en la región occipital; una (01) orificio de forma irregular en la región temporal izquierda; Al Folio 06 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserto, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná Estado Sucre, en la que se deja constancia de haber entregado-recibido: un (01) bermudas de color beige, marca: watcitout, talla 30, que portaba la victima en el momento de los hechos; Al Folio 14, cursa Protocolo De Autopsia Nº 162-451, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, subdelegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: JEAN CARLOS SANCHEZ, dejando constancia que el mismo presentó: heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) presenta halo de contusión, localizados en: entrada: cuatro (04) en el hemitórax postero-inferior derecho; una (01) en la región lumbar derecha; una (01) en el 9no. espacio intercostal izquierdo/línea para-vertebral; una (01) en la región lumbar izquierda/línea para-vertebral; la rosa de dispersión mide 40 cm. de diámetro; sin salidas: se localizan y extraen cinco (05) postas en: una (01) en el tejido subcutáneo a nivel de la línea media en el tercio medio del esternón; una (01) en el tejido subcutáneo a nivel del 10mo. Espacio intercostal izquierdo/línea axilar anterior; una (01) en el tejido subcutáneo a nivel del epigastrio; dos (02) en el espesor del músculo pectoral derecho. producen lesiones en los pulmones derecho e izquierdo, lesión en el corazón, lesión en la aorta torácica, hemotórax, lesión en el bazo, lesión en el riñón derecho y en el colon derecho, hematoma perirrenal derecho, fractura de arcos costales 10 y 11 en los hemitórax derecho e izquierdo, trayectoria atrás/adelante, derecha/izquierda, abajo/arriba. Entrada: cara antero-interna del antebrazo izquierdo: salida: en el dorso del tercio medio del antebrazo izquierdo; entrada: en la cara posterior del tercio proximal del brazo derecho, sin salida: no se dispone de equipo de rayos x que apoye la localización de los proyectiles faltantes. Causa de la muerte: shock hipovolémico debido a lesiones en órganos toráxicos vitales (corazón, aorta torácica y pulmones) debido a paso de proyectiles de arma de fuego por tórax; Al Folio 15 y su vuelto, riela Acta de Investigación de fecha: 20 de Marzo de 2010, suscrito por los Funcionarios: Agentes: William Márquez; Henise Galantón; Elvis Villarroel; Jhon López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber detenido a los Ciudadanos: Eduardo Lezama; Francisco Goitía y al adolescente: William Rafael Lezama, por los delitos de Resistencia a la Autoridad Y Porte Ilícito de Arma de Fuego; Al folio 16, cursa Registro de Cadena de Custodia, de fecha: 20Marzo2010, inserto suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA: LORCIN; CALIBRE 380, SERIAL 501295, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO DE TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE .380; Al Folio 17 y su vuelto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 09 de Abril de 2010, realizada al Testigo Presencial: Aníbal José Guerra, quien es tio de la victima, entre otras cosas manifestó: “Bueno el día 17/01/2010, como a las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba en el patio de mi casa picando unas piedras junto con mi sobrino JEAN CARLOS SANCHEZ, pero hubo un momento que mi sobrino me dijo que iba para su casa y se fue, entonces este sale caminando y como a cincuenta metros observo que lo interceptan cinco sujetos conocidos como “MATA POLLO”, “CARLSO LEZAMA”, “PICAO”, “JAVIER GOITIA” y “WILLITA”, quienes portaban escopetas, por lo que mi sobrino salió corriendo y yo me fui corriendo también a ver si lo ayudaba, pero en el momento que yo iba como a siete metros de ellos, veo cuando “MATA POLLO” con una escopeta, desde un cerro como cinco metros de distancia le disparo por la espalda y después todos salieron huyendo del lugar y yo junto con otros vecinos lo llevamos en un transporte público, hasta el Ambulatorio de santa Fe, donde murió…”; Inserto a los folios 23 su vuelto y 24 y su vuelto y 25, riela Trayectoria Balística Nº 9700-263-0211-233-10, de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrito por el Experto: Detective: FREDDY PAEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná Estado Sucre, CONCLUSIONES: 1.- POSICIÒN DEL OCCISO: JEAN CARLOS SANCHEZ, CON RESPECTO AL TIRADOR, PARA EL MOMENTO DE RECIBIR LOS IMPACTOS DE PROYECTILES MÚLTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, QUE LE OCASIONA LAS HERIDAS DESCRITAS, SEGÚN INFORME MÈDICO LEGAL 162-451, PROTOCOLO Nº A-22-10, DE FECHA 18.01.2010 SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: LA VICTIMA SE ENCONTRABA CON LA REGIÒN ANATOMICA COMPROMETIDA (HEMITORAX POSTERO-INFERIOR DERECHO), EXPUESTA A LA BOCA DEL CAÑON DEL ARMA DE FUEGO DEL TIRADOR; INDICE DE PROXIMIDAD A DISTANCIA DE ATRÁS PARA DELANTE DE DERECHA A IZQUIERDA DE ABAJO HACIA ARRIBA; CON RESPECTO AL TIRADOR SE ESTABLECE QUE EL MISMO AL EFECTUAR EL DISPARO QUE OCASIONA LAS HERIDAS EN LA HUMANIDAD DE JEAN CARLOS SANCHEZ, SE ENCONTRABA ATRÁS DE LA VICTIMA; LA VICTIMA SE ENCONTRABA CON LA REGIÒN ANATÒMICA COMPROMETIDA (REGIÒN LUMBAR DERECHA), EXPUESTA A LA BOCA DEL CAÑON DEL ARMA DE FUEGO DEL TIRADOR; PROXIMIDAD: A DISTANCIA DE ATRÁS PARA ADELANTE, DE DERECHA A IZQUIERDA; DE ABAJO HACIA ARRIBA; CON RESPECTO AL TIRADOR SE ESTABLECE QUE EL MISMO AL EFECTUAR EL DISPARO QUE OCASIONA LAS HERIDAS EN LA HUMANIDAD DE JEAN CARLOS SANCHEZ, SE ENCONTRABA ATRÁS DE LA VICTIMA. LA VICTIMA SE ENCONTRABA CON LA REGION ANATÒMICA COMPROMETICA (9NO. ESPACIO INTERCOSTAL IZQUEIRDO/LINEA PARAVERTEBRAL) EXPUESTA A LA BOCA DEL CAÑON DEL ARMA DE FUEGO DEL TIRADOR; PROXIMIDAD: A DISTANCIA, DE ATRÁS PARA ADELANTE, DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ABAJO HACIA ARRIBA, CON RESPECTO AL TIRADOR SE ESTABLECE QUE EL MISMO AL EFECTUAR EL DISPARO QUE OCASIONA LAS HERIDAS EN LA HUMANIDAD DE JEAN CARLOS SANCHEZ, SE ENCONTRABA DETRÁS DE LA VICTIMA. Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, analizadas las actas procesales se evidencia que existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso es la pérdida de una vida humana; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es superior a los diez años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. Existiendo además peligro de obstaculización pues de encontrarse los imputados en libertad pudieran influir en testigos presénciales del hecho, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin Lugar la solicitud de la Defensa y con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º; 11º en concordancia con el 83 todos del Código Penal; quien quedará recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que traslade al imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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