REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005088
ASUNTO : RJ01-P-2009-000020
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy, siete (07) de enero del año Dos Mil doce (2012), siendo las 03:57p.m.; se constituye en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de l a Secretaria de sala ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el alguacil de sala ARCANGEL GIMON, a los fines de celebrar Audiencia para Verificación de condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso en la presente causa signada con el No. RJ01-P-2009-0020 seguida al ciudadano JOSÈ MANUEL GÓMEZ RIVAS por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, el imputado de autos previo traslado acordado por el Tribunal Segundo de Ejecución y la Defensora Pública Séptima. Seguidamente se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA OPINIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: “Visto el oficio Nº UTASP-03-Cná.2010-847, de fecha 09/08/2010, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que “… el imputado tuvo una respuesta favorable para con el régimen de prueba…”, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado JOSÈ MANUEL GÓMEZ RIVAS quien manifiesta: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÈ MANUEL GÓMEZ RIVAS ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 110 oficio Nº UTASP-03-Cná.2010-847, de fecha 09/08/2010 contentivo de Informe Evolutivo e Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, por lo que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/04/2009 donde se impuso por el lapso de 01 años , las siguientes: “Presentarse por ante el delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- 2 No reincidir en hechos que conlleven a la prosecución del procedimiento”. Es por ello que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÈ MANUEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.346.054, de profesión u oficio pescador, hijo de José Gómez y Laurizar Ríos, residenciado en la población de Araya barrio contra bando, , casa sin numero, detrás por la cancha deportiva. Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda instruir a la secretaria administrativa a objeto de remitir las presentes actuaciones para su archivo definitivo. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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