REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004793
ASUNTO : RP01-P-2010-004793
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:55 PM, se constituyó en la sala Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABOG. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, y del Alguacil ZEUS GUAIMARES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición de orden de Aprehensión, en la Causa Nº RP01-P-2010-004793, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 21 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971, nacido en fecha 29-03-1990, hijo de Guillermo Gómez y Lourdes farias, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la Población la Esmeralda, Calle principal, Casa Nº 08 (frente al modulo policial), Municipio Rivero, del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1 y 5, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (occiso). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARISUKA GABALDON; el imputado JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Séptima en Funciones de Guardia ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que este Tribunal como garante del derecho a la defensa le designa en este acto a la Defensora Pública Séptima en funciones de Guardia ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO quien acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato procede a imponerse de las actuaciones.- Acto seguido la Juez hace de conocimiento de las partes del motivo de la celebración de la presente audiencia e impone al imputado del motivo de su aprehensión en virtud de decisión dictada en fecha 12/12/2010, explicando los motivos en que se funda la misma.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: esta representación fiscal en este acto ratifica la solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, de veinte (20) años de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la población la Esmeralda, Calle principal casa sin número, Municipio Rivero del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1 y 5 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (occiso), por cuanto considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, habiendo ocurrido los hechos en fecha 25/04/2010, cuando los funcionarios Detective Carlos Javier Suniaga y Agente II David Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haberse trasladado hacia la población de la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de verificar la presunta presencia en ese sector de una persona carente de signos vitales, una vez constituidos en el lugar fueron conducidos hasta la calle las Salinas cruce con Calle Principal La Esmeralda, donde se pudo notar el cuerpo de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba sumergido en un charco de una sustancia color pardo rojizo con heridas producidas por objetos cortantes en toda la superficie de la cara y región del cuello, esta última totalmente destrozada. Seguidamente se procedió a la remoción del cuerpo para su introducción en la furgoneta, continuar con las labores de investigación y poder conversar con los moradores del lugar logrando sostener entrevista con el ciudadano ORLANDO JSOE GONZALEZ quien manifestó que no había escuchado ningún problema en la madrugada y que la persona fallecida no era residente del sector; apersonándose posteriormente el ciudadano LUIS ANIBAL CARREÑO MALAVE quien informó a la comisión que la victima de autos era su hermano y que respondía al nombre de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE. Hechos estos que ocurrieron en fecha 25-04-2010 cuando la victima Luis Carlos Carreño Malave se encontraba en compañía de su cuñado Jean Carlos Areinamo Marín en el Sector La Esperanza, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando fueron interceptados por tres sujetos a quienes señaló como José Gregorio, Eduardo Luis Gómez apodado Juanito y Héctor García apodado El Cumanés, quienes querían que la victima les entregara la botella de ron oponiéndose este a entregarla y se fueron a los golpes entre los tres le querían quitar la botella y lo estaba golpeando en ese momento el testigo sale corriendo a buscar ayuda y a los pocos minutos regresó y encontró a la victima con la cara y el cuello cortado y los prenombrados ciudadanos habían huido del lugar. Finalmente, solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos por concurrir los requisitos del artículo 250 del COPP, en sus tres ordinales y existiendo peligro de fuga por el daño causado y la pena a imponerse y se continúe la causa por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensora Publica: quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente proceso puede observar que el testigo que presuntamente presencio los hechos manifestó que se encontraba ingiriendo licor y estaba en estado de ebriedad cuando sucedieron los hechos, mal puede en ese estado identificar persona alguna, incluso él mismo manifiesta que se fue del sitio y después que regreso fue que consiguió a la víctima muerta, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción y no están llenos los extremos del articulo 250 del COPP, aunado al hecho de que mi defendido tiene residencia fija, no tiene antecedentes penales, es por lo que solicito una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, que sea de posible cumplimiento para mi defendido.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por la Representación Fiscal, y lo argumentado y solicitado por la defensa, resuelve: Primero: se encuentra acreditada en actas la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1 y 5 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (occiso), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por haber ocurrido los hechos en fecha 24 de abril del 2010; Segundo: De actas se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, ha sido autor o participe del hecho punible que se le imputa, elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones: al folio 1, suscrita por el detective CARLOS SUNIAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que siendo las 07:30 horas de la mañana del día 24/04/2010, se recibe una llamada de parte de la centralista de guardia de Protección Civil, informando que en la población de la Esmeralda del Municipio Rivero del Estado Sucre, presuntamente se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por objeto contundente. De Acta de Investigación Penal de fecha 25/04/2010, que riela a los folio 2 y 3, en la que los funcionarios Detective Carlos Javier Suniaga y Agente II David Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de haberse trasladado hacia la población de la esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de verificar la presunta presencia en ese sector de una persona carente de signos vitales, una vez constituidos en el lugar fueron conducidos hasta la calle las Salinas cruce con Calle Principal La Esmeralda, donde se pudo notar el cuerpo de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba sumergido en un charco de una sustancia color pardo rojizo con heridas producidas por objetos cortantes en toda la superficie de la cara y región del cuello, esta última totalmente destrozada. Seguidamente se procedió a la remoción del cuerpo para su introducción en la furgoneta, continuar con las labores de investigación y poder conversar con los moradores del lugar logrando sostener entrevista con el ciudadano ORLANDO JSOE GONZALEZ quien manifestó que no había escuchado ningún problema en la madrugada y que la persona fallecida no era residente del sector; apersonándose posteriormente el ciudadano LUIS ANIBAL CARREÑO MALAVE quien informó a la comisión que la victima de autos era su hermano y que respondía al nombre de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE. De Inspección Técnica N° 614, practicada al cadáver de la victima, por los funcionarios DARVIS REYES Y CARLOS SUNIAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 04 y vto. De Inspección Técnica N° 733, practicada por funcionarios DARVIS REYES Y CARLOS SUNIAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al sitio del suceso. Que cursa al folio 05 y vto. De Planilla de resguardo de evidencias físicas N° 215-10 de fecha 25/04/2010, donde se deja constancia de la incautación de varios segmentos de vidrio fracturados los cuales formaron parte de una botella, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo que riela al folio 6. De Experticia de Reconocimiento Legal N° 174 de fecha 25/04/2010 practicada a varios segmentos de vidrio fracturado los cuales formaron parte de una botella, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, las piezas se hallaban usadas y en mal estado de conservación, que riela al folio 07. De Acta de entrevista rendida en fecha 25/04/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadanos CARREÑO MALAVE LUIS ANIBAL, que cursa al folio 13 y su Vto. De Acta de entrevista rendida en fecha 25/04/2010 por el ciudadano AREINAMO MARIN JEAN CARLOS, en su condición de testigo presencial de los hechos quien identifica a los presuntos agresores de la victima como José Gregorio, Eduardo Luís Gómez apodado “Juanito” y Héctor García apodado “El Cumanes”, que riela al folio 14 y su vuelto. De Acta de investigación penal de fecha 01/05/2010, suscrita por el agente ROBERT VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para procurar los datos identificatorios de los presuntos involucrados en el hecho punible, dejándose constancia de haber logrado su identificación. De Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana INES MARIA INDRIGAGO que cursa al folio 17 y vto De declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por GUILLERMO GOMEZ, que riela al folio 18 y su vto y al folio 19. De Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana REINA ISABEL REYES AGUILERA, que cursa al folio 20 y su vto. De Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el adolescente RONNY XAVIER VASQUEZ INDRIGAGO, que cursa al folio 21 y 22 y vto. De Protocolo de Autopsia N° 107-10 de fecha 23/04/2010, practicada al cadáver del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, realizada por la doctora ANSELMA RODRIGUEZ experto profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien concluyó como causa de muerte HERIDAS POR ARMA BLANCA QUE DESENCADENARON EN PERFORACION DE YUGULAR Y CAROTIDA IZQUIERDA MAS HEMORRAFIA EXTERNA Y PERFORACION DE TRAQUEA, que cursa al folio 25. De Acta de investigación penal de fecha 15/05/2010 suscrita por el agente ROBERT VASQUEZ, donde deja constancia de haber recibido del ciudadano Luís Aníbal Carreño Malavé, copia del permiso de enterramiento y acta de defunción del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, que riela al folio 28. De Permiso de enterramiento del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, que riela al folio 29. De Acta de defunción del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, titular de la cédula de identidad No. 17.623.476, que cursa al folio 30. De Experticia Hematológica suscrita por la experto profesional NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde concluye que de las evidencias recibidas según consta en memorando N° 9700-226-3691, son de naturaleza hemática correspondiente a la especia humana y al grupo sanguíneo O, que cursa al folio 31. Tercero: En cuanto a la presunción, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera quien aquí decide que en el presente caso existe presunción de peligro de fuga de acuerdo a lo previsto por la norma del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar en virtud de la magnitud del daño causado, que en este caso es la perdida de la vida humana de la victima ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (occiso), en segundo lugar, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que de acuerdo a las disposiciones legales del delito imputado puede ser igual o superior a los diez (10) años, con lo cual se configura igualmente la presunción legal de peligro de fuga establecida en el Parágrafo Primero del referido artículo, encontrándose de esta forma llenos los extremos exigidos por dicha norma, en tal sentido este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la petición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad hecha por la defensa, declara con lugar la petición fiscal y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 21 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971, nacido en fecha 29-03-1990, hijo de Guillermo Gómez y Lourdes farias, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la Población la Esmeralda, Calle principal, Casa Nº 08 (frente al modulo policial), Municipio Rivero, del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1 y 5 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (occiso), ordenándose como sitio de reclusión la Sede de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, a cuyo Comandante se acuerda oficiar lo conducente, Se acuerda librar oficio al CICPC Sub Delegación Cumaná, a los fines de solicitarle se desincorpore al imputado JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971, del sistema SIIPOL como persona solicitada en relación a la presente causa penal y así decide. Líbrese boleta de encarcelación para su reclusión en la sede de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda remitir las actuaciones dentro del lapso legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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