REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000331
ASUNTO : RP01-P-2012-000331
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El día de hoy 04 de febrero de 2012, siendo las 12 meridiem, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañado de la Secretaria, Abg. Desirée Barreto Santaella y el Alguacil, Zeus Guaimares a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON; los imputados, previo traslado y la defensora pública de Guardia Abg. YURAIMA BENITEZ. Se impone a los imputados acerca del Derecho a la defensa y estos señalan que requieren la asistencia de un defensor público encontrándose presente en sala la defensa pública de guardia Abg. YURAIMA BENITEZ acepta el cargo y se le concede un lapso prudencial para le estudio de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA, en virtud de que estos imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al IAPES en la población de Casanay a eso de las 3 y 10 de la tarde del día de ayer 02/02/2012, en razón de que venían conduciendo un vehiculo el cual estaba siendo radiado como robado, hecho este ocurrido en la ciudad de Carúpano Estado Sucre y de acuerdo a la denuncia de la victima Elías Rafael Salazar manifestó que dichos ciudadanos fueron los que por medio de amenaza de muerte le despojaron de su vehiculo en el sector los Uveros de Carúpano, siendo estos hechos constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, el cual imputo en este acto pido al tribunal se les decrete la Privación de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural de Control de Carúpano por cuanto se consumó el delito en esa jurisdicción; es todo. Seguidamente la Juez instruye a los imputados con respecto a los motivos de su detención, y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como el primero de estos a identificarse como CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25995655, nacido en Carúpano en fecha 06/05/1992, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Guiria de la Playa, entrada principal , primera calle, casa sin numero, al lado de la cancha, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo .Es todo”. El segundo se identifica como ORLANDO FRANCISCO LA ROSA venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17779369, nacido en fecha 02/03/1987, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Guiria d la playa, segunda calle, casa sin numero, bodega de La rosa, hijo de Katiuska Sánchez y Orlando La Rosa y expone: Me acojo al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICVITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines de que sea trasladado al Tribunal natural y que sea ese Tribunal quien se pronuncie acerca de la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, todo ello con la celeridad que el caso amerita”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Yuraima Benitez, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Maryuska Gabaldon, puso a la orden de este Juzgado a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA, se observa; los imputados fueron detenidos en horas de la tarde del 02/02/2012, por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Andrés Eloy Blanco, Casanay, en momentos en que iban a bordo de un vehiculo, que hacía pocas horas había sido reportado como robado y estaba siendo radiado para su ubicación, situación esta que se constata con el contenido del acta policial cursante al folio 2 y vto de la causa igualmente se constata que según Denuncia 006-12 de fecha 02/02/2012, suscrita por la victima de autos ciudadano ELIAS RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, el hecho objeto de la presente investigación se realizó en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ámbito territorial respecto al cual esta Juzgadora no es competente, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción específicamente sería el Tribunal de Primera Instancia en Fase de Control del Circuito Penal Extensión Carúpano, Estado Sucre, lo cual reviste a esta Juzgadora de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal de Guardia de Primera Instancia en Fase de Control del Circuito Penal Extensión Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA, de los motivos de fondo referidos a esta causa penal y previo análisis decidirá acerca de la medida de coerción personal requerida. En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara parcialmente con lugar con lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO seguido contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25995655, nacido en Carúpano en fecha 06/05/1992, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Guiria de la Playa, entrada principal , primera calle, casa sin numero, al lado de la cancha, y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17779369, nacido en fecha 02/03/1987, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Guiria d la playa, segunda calle, casa sin numero, bodega de La rosa, hijo de Katiuska Sánchez y Orlando La Rosa, en el Tribunal de Guardia de Primera Instancia en Fase de Control del Circuito Penal Extensión Carúpano, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al IAPES, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar de manera INMEDIATA Y URGENTE lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Penal Extensión Carúpano, Estado Sucre, a los ciudadanos antes mencionados con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y para cuya entrega se comisiona al IAPES.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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