REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002603
ASUNTO : RP01-P-2008-002603

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abogada GALIA GONZALEZ Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 31-05-2008, por hecho punible que atribuye al ciudadano JUAN JOSE RONDON RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 11.828.103, tipificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso, funcionarios policiales avistaron a un ciudadano con una actitud nerviosa, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, realizándole una revisión corporal, encontrándole entre la ropa, a la altura de la cintura, un arma de fuego, tipo pistola, procediendo a su detención, quedando identificado como JUAN JOSE RONDON RANGEL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-05-2008, según acta policial cursante al folio dos (02), y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa, que cursa acta policial, que describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE RONDON RANGEL, no existiendo en actas otros elementos de convicción que determinen la posibilidad de enjuiciamiento del imputado, constatándose con ello el argumento fiscal, por cuanto, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues no se contó con otro u otros elementos de convicción además de la versión policial ya que no hubo presencia de testigos, que permitan corroborar a futuro los hechos, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito señalado; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JUAN JOSE RONDON RANGEL, con cédula de identidad N° 11.828.103, domiciliado en la Urbanización Brasil, vereda 39, casa nº 15, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde aparece como víctima LA EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. JESSYBEL BELLO