REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000413
ASUNTO : RP01-P-2011-000413

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 07-12-2009, por hecho punible que atribuye al ciudadano CARLOS GABRIEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. 20.345.089, tipificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-12-2009, según acta policial cursante al folio dos (02), en el puente de la Avenida Bermúdez, ocurrió un accidente de tránsito tipo arrollamiento a peatón con lesionado, en el que se encuentra involucrado el ciudadano CARLOS GABRIEL BETANCOURT, y resultando lesionada la ciudadana YUSLAURIS MERCEDES VELASQUEZ BASTARDO, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa, que cursa acta policial, que describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no existiendo en actas otros elementos de convicción que determinen la posibilidad de enjuiciamiento del imputado, constatándose con ello el argumento fiscal, por cuanto, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado (investigado), ha sido autor o partícipe del hecho punible, que permitan corroborar a futuro los hechos, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito señalado; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano CARLOS GABRIEL BETANCOURT, con cédula de identidad N° 20.345.089; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, donde aparece como víctima la ciudadana YUSLAURIS MERCEDES VELASQUEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 15.935.887. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. JESSYBEL BELLO