REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004803
ASUNTO : RP01-P-2010-004803

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA


Visto que ante la incomparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa en fecha 25-07-2011, este Tribunal estimo necesario la revisión de las actas procesales y del sistema IURIS 2000, a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose que el imputado quedó efectivamente citado para comparecer al actos fijado en la referida fechas, sin que hubiere hecho acto de presencia o presentare justificativo alguno para su inasistencia

Este Tribunal para decidir observa:

La conducta desplegada por el imputado ha sido rebelde o contumaz lo que rebela su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que ha incumplido con las obligaciones que tiene establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que representa a criterio de quien aquí decide peligro de obstaculización al proceso, que impide la realización de los actos y en consecuencia de la justicia; en virtud de ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del imputado de autos a los fines de asegurar las resueltas del proceso y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena Librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado ANGEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.816.320, de oficio obrero, residenciado en la calle vargas, casa N° 5 frente a la Clínica San Vicente, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MARTIN RUIZ GONZALEZ. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado, y una vez detenido debe ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA